REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2010-000786

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil DESARROLLOS 1994. C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 01 de Septiembre de 1993, bajo el Nº 53, Tomo 113- A Sgdo.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO GARCÍA NÚÑEZ Y MIGUEL ÁNGEL SANTELMO BRAVO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad número V-6.810.065 y 14.095.570, respectivamente, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 27.986 y 107.324.-
PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles VALISERE CORPORACIÓN 78 C.A., de este domicilio, constituida mediante documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 09 de junio de 1978, bajo el Nº 9, Tomo 66-A Sdo. E INVERSIONES 88990 A.H., C.A. de este domicilio, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 30 de Marzo de 2005, bajo Nº 47, Tomo 49 A- Sgdo.,.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN AUTOS.-
OBJETO DE LA DEMANDA: NULIDAD DE ASAMBLEA.-

La presente causa se inició por libelo de demanda introducido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en virtud de la Distribución fue asignado a este Tribunal su conocimiento, sustanciación y decisión, quién lo admitió por auto de fecha 06 de Diciembre de 2010.

Efectuado el desistimiento al procedimiento por el ciudadano JOSE ROBERTO LA ROCCA, venezolano, mayor de edad, domiciliado y titular de la cedula de identidad Nº V- 4.577.208, actuando en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS 1994. C.A., asistido por el abogado CARLOS EDUARDO GARCÍA NÚÑEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 27.986, y como quiera que el mismo es el actor y por ley tiene la atribución legar para realizar actuaciones de auto composición procesal, es por lo que en el presente caso el requisito subjetivo de procedencia se encuentra debidamente cumplido, y en consecuencia, es aplicable en este caso lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:

ARTICULO 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (subrayado nuestro).-

En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO AL PROCEDIMIENTO EFECTUADO en el presente juicio, en los términos expuestos en la diligencia suscrita por ciudadano JOSE ROBERTO LA ROCCA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDUARDO GARCÍA NÚÑEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 27.986, en fecha 09 de Diciembre de 2010, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado DESISTIMIENTO.-





PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 30 días del mes de julio de 2013. Años 203º y 154º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Luis Eduardo Rodriguez

En esta misma fecha, siendo las 9:07 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental

Abg. Luis Eduardo Rodriguez

Asunto: AP11-V-2010-000786
CARR/LERR/ba