REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Julio de 2013.
203º y 154º

EXPEDIENTE: AH15-X-2013-000067

Conforme a lo ordenado en el Auto de Admisión del Juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, sigue La Sociedad Mercantil MUTUOINVEST, C.A., contra los ciudadanos MAURICIO FERRANTE, VINCENZO LUIGI FERRANTE y ATILIO FERRANTI PARENTI, el cual se sustancia en el Expediente Nº: AP11-V-2013-000745, se abre el presente Cuaderno de Medidas, a los fines de proveer sobre la Medida solicitada.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el Artículo 661 del Código de Procedimiento Civil

Articulo 661: Llegado el caso de trabar ejecución sobre el inmueble hipotecado, por estar vencidas las obligaciones garantizadas con la hipoteca, el acreedor presentará al Tribunal competente el documento registrado constitutivo de la misma, e indicará el monto del crédito con los accesorios que estén garantizados por ello y el tercero poseedor de la finca hipotecada, si tal fuere el caso. Asimismo presentará copia certificada expedida por el Registrador correspondiente de los gravámenes y enajenaciones de que hubiere podido ser objeto la finca hipotecada con posterioridad al establecimiento de la hipoteca cuya ejecución se solicita. El Juez podrá excluir de la solicitud de ejecución los accesorios que no estuvieren expresamente cubiertos con la hipoteca, y examinará cuidadosamente si están llenos los extremos siguientes:
1º Si el documento constitutivo de la hipoteca está registrado en la jurisdicción donde esté situado el inmueble.
2º Si las obligaciones que ella garantiza son líquidas de plazo vencido, y no ha transcurrido el lapso de la prescripción.
3º Si las obligaciones no se encuentran sujetas a condiciones u otras modalidades.
Si el Juez encontrare llenos los extremos exigidos en los ordinales anteriores decretará inmediatamente la prohibición de enajenar y gravar el inmueble hipotecado, lo notificará inmediatamente al Registrador respectivo a los efectos establecidos en el artículo 600 de este Código y acordará la intimación del deudor y del tercero poseedor para que paguen dentro de tres días, apercibidos de ejecución. Si de los recaudos presentados al Juez se desprendiere la existencia de un tercero poseedor y el solicitante no lo hubiere indicado, el Juez procederá de oficio a intimarlo.
…/…

A todo esto esta Juzgadora del estudio de los documentos producidos por la representación Judicial de la parte actora, junto con el escrito libelar, estima que se cumple con lo establecido en la norma adjetiva Civil, para el decreto de la Medida solicitada; en consecuencia se decreta Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar el siguiente bien inmueble, propiedad de la parte demandada: Un inmueble constituido por una Oficina, distinguido con el Nº 62, ubicado en el Piso 06 de la Torre Lipesa, que da Frente sobre la Avenida Orinoco de la Urbanización Bello Monte, Jurisdicción de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador Distrito Capital, tiene una superficie aproximada de Setenta Metros Cuadrados con Ochenta Decímetros Cuadrados (70,80 M2), consta del local oficina propiamente dicho y de un (01) baño y sus linderos son: NORTE: Pasillo de acceso a las oficinas de la planta y local oficina Nº 63; SUR: fachada Sur del edificio; ESTE: Pasillo de acceso a las oficinas de la planta y local oficina Nº 61 y OESTE: Fachada oeste del edificio, local oficina Nº 63 y con un vació interno. AL local se le asigna en uso exclusivo, conjuntamente con el local Nº 61, con el local oficina Nº 63 y con el local oficina Nº 64, el área de uso exclusivo de las oficinas de la planta sexto piso con un área aproximada de diez y siete metros cuadrados con treinta decímetros cuadrados (17,30 mts2), que es el pasillo ubicado entre el hall de ascensores y las entradas de las (4) oficinas mencionadas, le corresponde un porcentaje de dos enteros con ochenta y dos mil cuatrocientos diez cienmilésimas por ciento (2.82.410%) sobre las cosas comunes y sus derechos y obligaciones en la conservación y administración del inmueble.-
Dicho Inmueble es Propiedad de los Ciudadanos MAURICIO FERRANTE, extranjero, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº: E-81.987.450, VINCENZO LUIGI FERRANTE, extranjero, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº: E-81.944.342 y ATILIO FERRANTI PARENTI, extranjero, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº: E-81.096.414, según consta de Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 30, Tomo Nº 17 Protocolo Primero, en fecha 1999.-
Líbrese el correspondiente Oficio al Registrador respectivo a los fines de que se sirvan estampar la correspondiente Nota Marginal.- Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. LEONARDO MARQUEZ.


En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.


EL SECRETARIO TITULAR.

AMCDEM/LM/AKRC.-