REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Treinta (30) de Julio de Dos Mil Trece.-
203º y 154º

Expediente: AH15-M-2008-000021.-

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil BFC., BANCO FONDO COMÚN, C.A, debidamente inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de enero del 2001. Representada Judicialmente por los Abogados FERNANDO MARTINEZ VALERO Y CAROLINA NODA HIDALGO, inscritos en los impreabogados bajo los Nros: 45.335 y 71.541.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TASCA RESTAURANT EL RINCÓN DE AGKEY C.A, inscrita en el Registro mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 14 de Enero de 2005, baja el Nº 25, Tomo 285-A-Sgdo.-
MOTIVO DE LA SOLICITUD: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

TIPO DE SENTENCIA: DESISTIMIENTO.-

Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado en fecha 31 de Mayo de 2010, por el Ciudadano FERNANDO MARTINEZ VALERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 45.335, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora Sociedad Mercantil BFC., BANCO FONDO COMÚN, C.A, mediante el cual procede a demandar por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, a la Sociedad Mercantil TASCA RESTAURANT EL RINCÓN DE AGKEY C.A.-
En fecha 02 de Abril de 2008, el tribunal se pronuncio antes el escrito de Estimación de Honorarios Profesionales, y se ordeno admitirla cuanto a lugar en derecho, así mismo se ordeno el emplazamiento de la parte demandada librándose boleta de Citación-
En fecha 07 de Mayo de 2008, el Ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, Alguacil titular adscrito al Juzgado Quinto en lo Civil, Mercantil y Bancario de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para ese entonces, donde deja constancia que consigno la presente Boleta de Citación de la parte demandada en el presente Juicio.-
En fecha 13 de Octubre de 2008, Se recibió diligencia presentada por la Ciudadana CAROLINA NODA HIDALGO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 71.541, en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora Sociedad Mercantil BFC., BANCO FONDO COMÚN, C.A, donde solicita la Intimación mediante Cartel de la parte demandada en el presente Juicio.-

En fecha 29 de Octubre de 2008, el tribunal se pronuncio antes la diligencia consignada por la parte demandante en fecha 13 de Octubre de 2008, y ordenó librar Cartel de Intimación Sociedad Mercantil TASCA RESTAURANT EL RINCÓN DE AGKEY C.A. de conformidad con lo establecido en el articulo 650 del Código Procedimiento Civil. Asimismo se libró Cartel de Intimación.-
En fecha 26 de Noviembre de 2008, Se recibió diligencia presentada por la Ciudadana CAROLINA NODA HIDALGO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 71.541, en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora Sociedad Mercantil BFC., BANCO FONDO COMÚN, C.A, donde deja constancia de haber retirado el Cartel de Intimación de la parte demandada librado mediante auto de fecha 29 de Octubre de 2008, a los fines de su publicaron.-
En fecha 09 de Junio de 2009, el tribunal se pronuncio antes el escrito presentado en fecha 18 de Mayo de 2009, por el Ciudadano FRANCISCO MICHELENA SOJO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 36.364, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil TASCA RESTAURANTE EL RINCÓN DE AGREY C.A, que los mismos no corresponde a la presente pieza principal, por cuanto dicho escrito pertenece al cuaderno de medidas del presente expediente, en consecuencia el Tribunal ordenó el desglose de los mismos, a los fines de que sea agregados al Cuaderno de Medidas Identificado bajo el Nº: AH15-X-2008-000055, y surta los efectos legales pertinentes.-


En fecha 07 de Julio de 2009, Se recibió diligencia presentada por el Ciudadano FRANCISCO MICHELENA SOJO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 36.364, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora Sociedad Mercantil BFC., BANCO FONDO COMÚN, C.A, donde solicitó al tribunal se sirva emitir pronunciamiento sobre la oposición a la medida de embrago.-
En fecha 21 de Enero de 2011, Se recibió diligencia presentada por el Ciudadano FRANCISCO MICHELENA SOJO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 36.364, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora Sociedad Mercantil BFC., BANCO FONDO COMÚN, C.A, donde ratifica diligencia de fecha 21 de Enero de 2011.-
En fecha 16 de Marzo de 2012, Se recibió diligencia presentada por la Ciudadana CAROLINA NODA HIDALGO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 71.541, en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora Sociedad Mercantil BFC., BANCO FONDO COMÚN, C.A, donde solicitó a la Ciudadana Juez se sirva decretar la confesión ficta de la parte demandada y ratifico diligencias que anteceden a los fines de mantener vigor las Medidas de Embargo decretadas.-
En fecha 01 de Junio de 2012, Se recibió diligencia presentada por la Ciudadana CAROLINA NODA HIDALGO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 71.541, en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora Sociedad Mercantil BFC., BANCO FONDO COMÚN, C.A, donde ratifico diligencia que anteceden.-
En fecha 22 de Enero de 2013, Se recibió diligencia presentada por la Ciudadana CAROLINA NODA HIDALGO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 71.541, en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora Sociedad Mercantil BFC., BANCO FONDO COMÚN, C.A, donde desistió del procedimiento y consigno autorización.-
En fecha 02 de Abril de 2008, el tribunal se pronuncio antes la diligencia de fecha 22 de Julio de 2013, donde la Apoderada Judicial de la parte actora Ciudadana CAROLINA NODA HIDALGO, desiste del presente procedimiento, por lo cual se insta se sirva consignar la referida autorización, a los fines de pronunciarse con respecto a la homologación solicitada.-
En fecha 01 de Julio de 2013, Se recibió diligencia presentada por la Ciudadana CAROLINA NODA HIDALGO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 71.541, en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora Sociedad Mercantil BFC., BANCO FONDO COMÚN, C.A, donde consigno autorización para desistir del presente procedimiento.-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:

“… Requiérase para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que la Ciudadana CAROLINA NODA HIDALGO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 71.541, en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora Sociedad Mercantil BFC., BANCO FONDO COMÚN, C.A, compareció en la diligencia de fecha 01 de Julio de 2013, con la cual desiste del presente procedimiento, esta sentenciadora debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por el solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de auto composición procesal.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO presentado por la Ciudadana CAROLINA NODA HIDALGO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 71.541, en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora Sociedad Mercantil BFC., BANCO FONDO COMÚN, C.A en el Juicio que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, contra la Sociedad Mercantil TASCA RESTAURANT EL RINCÓN DE AGKEY C.A, el cual se sustancia bajo el Nº: AH15-M-2008-000021, de la nomenclatura particular de este Despacho.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Treinta (30) días del Mes de Julio del Dos Mil Trece (2013). Años 203° De la Independencia y 154° De la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
EL SECRETARIO TITULAR.
ABG. LEONARDO MARQUEZ.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO TITULAR.

Expediente: AH15-M-2008-000021.-
AMCdeM/HARC.-