REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2012-000545
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A, BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de Noviembre de 2002, bajo el Nº 35, Tomo 725-A Qto., y cuya transformación en Banco Universal, quedó inscrita, en fecha 02 de Diciembre de 2004, bajo el Nº 65, Tomo 1009-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos VÍCTOR ALFREDO PRIETO MELO, TOMÁS RAMÍREZ GALINDO, JOSÉ LISANDRO SISO ABREU Y JENNIFER BARRAGÁN, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 76.580, 39.050, 76.063 y 132.211, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano SALVADOR HEBBE CANGIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.211.784.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANADDA: No constituyo apoderado judicial a los autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
-I-
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 23 de Mayo de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y previo el sorteo respectivo le correspondió conocer del mismo a este tribunal.
En fecha 24 de Mayo de 2012, se admitió la presente demanda, y se acordó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 31 de mayo de 2012, la parte actora consignó los fotostátos para la elaboración de la compulsa.
En fecha 04 de julio de 2012, se libró comisión al Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante oficio Nº 2012-883, a los fines de la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 14 de noviembre de 2012, se recibió comisión proveniente del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 12 de diciembre de 2012, la parte actora solicito se oficiara al Servicio de Administración de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E) y al Consejo Nacional Electoral (C.N.E); siendo proveído tal solicitud por auto de fecha 05 de Febrero de 2013.
En fecha 14 de febrero de 2013, el alguacil adscrito a este despacho dejó constancia de haber hecho entrega del Oficios dirigidos al Servicio de Administración de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E) y al Consejo Nacional Electoral (C.N.E).
En fecha 14 de marzo de 2013, se recibió las resultas provenientes del Servicio de Administración de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E).
En fecha 09 de abril de 2013, se recibió las resultas provenientes del Consejo Nacional Electoral (C.N.E).
En fecha 23 de abril de 2013, la representación judicial de la parte actora consignó los fotostátos para la elaboración de la compulsa.
En fecha 22 de Mayo de 2013, se libró nueva compulsa a la parte demandada, en vista de la dirección aportada por el Consejo Nacional Electoral (C.N.E).
En fecha 30 de mayo de 2013, la parte actora consigno los emolumentos para la práctica de la citación.
En fecha 26 de Junio de 2013, la representación Judicial de la parte actora ciudadano TOMÁS RAMÍREZ GALINDO, desiste del presente procedimiento y solicito la devolución de los documentos originales.
En fecha 04 de julio de 2013, este Juzgado insto a la parte actora a que consignará la autorización a los fines de homologar el desistimiento.
En fecha 09 de julio de 2013, compareció la representación de la parte acora consignó la autorización requerida por este juzgado en fecha 04 de julio de 2013.
-II-
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días…”
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Ahora bien, la ciudadana NORKYS AURISTEL BORGES, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, abogado en ejercicio, plenamente identificado en autos, desiste del procedimiento, y visto que la misma posee facultad expresa para desistir, según se evidencia del poder consignado a los autos y de la autorización consignada el 09 de julio de 2013, en consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.-
-III-
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. Se acuerda la devolución de los documentos consignados con el libelo de la demanda, previa certificación en autos y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) días del mes de Julio del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,
LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO,
MUNIR SOUKI URBANO
En la misma fecha se publicó y registró el presente fallo siendo las 12:28 p.m
EL SECRETARIO,
ABG. MUNIR SOUKI URBANO
ASUNTO: AP11-V-2012-000545
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