REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH16-V-2008-000248
PARTE ACTORA: Ciudadana JOSEFINA DEL VALLE OSUNA ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-10.378.798.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana YOLEIDA J. ROJAS BORGES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 76.652.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanas KAREN YESENIA ZAMORA OSUNA, SOLANGE YULIVETH ZAMORA OSUNA, BRENDA ZAMORA OSUNA y GLORIA ZAMORA OSUNA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.021.621, 13.687.981, 16.021.622 y 12.114.261, respectivamente. Así como a los herederos desconocidos del causante JOSE ELADIO ZAMORA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.400.335.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: ACCION MERO-DECLARATIVA.
-I-
En fecha 24 de septiembre de 2008, se presento libelo de demanda por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole a este Juzgado conocer la demandada, la cual fue recibida en fecha 25 de septiembre de 2008.
En fecha 21 de septiembre de 2009, se admitió la presente demanda de Acción Mero-Declarativa por el procedimiento ordinario, y se libró el edicto a los herederos desconocidos del causante.
En fecha 27 de octubre de 2009, la parte actora solicita se libre nuevo edicto.
En fecha 10 de febrero de 2010, compareció la apoderada judicial de la parte actora y solicitó se subsane el auto de admisión alegando que a su poderdante la identificaron como divorciada, y en su cédula de identidad aparece como soltera.
En fecha 05 de agosto de 2010, la parte actora ratifica la diligencia presentada en fecha 10/02/10.
En fecha 06 de diciembre de 2011, la parte actora desiste del procedimiento y solicita le sean devueltos los originales insertos a los folios 04 al 37 del expediente.
En fecha 16 de enero de 2012, fue acordada la devolución de documentos peticionada por la parte actora y se desglosaron los mismos.
En fecha 12 de junio de 2012, la apoderada judicial de la parte actora, retiro los originales peticionados.
- II -
El desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.

De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días.
Ahora bien, la abogada YOLEIDA JOSEFINA ROJAS BORGES, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, quien desiste del procedimiento, cuya facultad consta en el poder que riela a los autos; en consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.
DISPOSITIVA
Por fuerza de los anteriores razonamientos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA el desistimiento de la acción en la presente causa, en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ

Dr. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO

ABG. MUNIR SOUKI URBANO
En la misma fecha se publicó y registró el presente fallo siendo las 11:27 a.m.
EL SECRETARIO

ASUNTO: AH16-V-2008-000248