REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH16-V-2008-000241
PARTE ACTORA: LIDIA SUSANA GONZALEZ, mayor de edad, de este domicilio, comerciante, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.855.533, abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.862, quien actúa en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: NEIDY MARINA MANRIQUE RAMIREZ, mayor de edad, venezolana, de estado civil, soltera, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V 6.247.156
APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDADAS: No tiene apoderado judicial constituido en auto.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
Designado como he sido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha once (11) de mayo de dos mil diez (2010), Juez Provisorio de este Tribunal, según oficio Nº CJ-10-0691, emanado de la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, juramentado ante la Rectoría Civil, en fecha veintiocho (03) de junio de dos mil diez (2010), me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
-I-
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 03 de Octubre de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole a este Juzgado conocer de la misma.
En fecha 28 de Octubre de 2008, se recibió diligencia mediante la cual la parte actora consigna documento de propiedad del inmueble y solicita las medidas preventivas, así mismo consigna documento de convenimiento de pago, firmado en la notaria Publica Quinta del Municipio Libertador .-
En fecha 22 de junio de 2009, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Lidia González, plenamente identificada, asistida por la abogada Maria Rodríguez, en la cual solicita se admita la causa y se provea en cuanto a la media preventiva de enajenar y gravar.-
En fecha 17 de Marzo de 2010 se recibió diligencia presentada por la ciudadana Lidia González, plenamente identificada, asistida por el abogado por el abogado Orlando Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nº 29.490, mediante la cual desiste del proceso y solicita sean devueltos los originales consignados en autos, y consigna copias simples constante de dos (02) folios útiles.
En fecha 29 de abril de 2010 se recibió diligencia constante de un folio útil, presentada por la ciudadana Lidia González, asistida por el abogado Orlando Rodríguez, mediante la cual ratifica solicitud de que provean las copias certificadas.
-II-
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Ahora bien, la ciudadana LIDIA SUSANA GONZALEZ, parte actora en el presente juicio y asistida en este acto por el abogado Orlando Rodríguez, desiste del procedimiento. En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.-
-III-
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. Se acuerda la devolución de los documentos consignados con el libelo de la demanda, previa certificación en autos y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Julio del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. LUÍS TOMAS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI URBANO
En esta misma fecha se publico y registro la anterior sentencia siendo las 11:28 a.m.
EL SECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI URBANO
ASUNTO: AH16-V-2008-000241
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