REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH16-V-2008-000283
Parte Demandante: SOCIEDAD MERCANTIL BECA CENTRO OCCIDENTE, C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de agosto de 2004, bajo el Nº 43, Tomo957-A.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: Ciudadanos ROMULO MONCADA YEPEZ y BONITA ZULAY HENRIQUEZ REYNA, abogadas en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajos los números 18.666 Y 95.200, respectivamente.
Parte Demandada: SOCIEDAD MERCANTIL BIKEY NAUTILUS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de julio de 1999, bajo el Nº 52, Tomo 324-A.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: No constituyo apoderado judicial a los autos.
Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

Designado como he sido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha once (11) de mayo de dos mil diez (2010), Juez Provisorio de este Tribunal, según oficio Nº CJ-10-0691, emanado de la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, juramentado ante la Rectoría Civil, en fecha veintiocho (03) de junio de dos mil diez (2010), me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra
-I-
En fecha 26 de enero de 2008 fue presentada la demanda ante el Juzgado Distribuidor de Turno de esta Circunscripción Judicial, Asimismo le correspondió el conocimiento de la presente acción a este juzgado; demanda interpuesta por los abogados ROMULO MONCADA YEPEZ y BONITA ZULAY HENRIQUEZ REYNA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, SOCIEDAD MERCANTIL BECA CENTRO OCCIDENTE, C.A en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO que siguen contra SOCIEDAD MERCANTIL BIKEY NAUTILUS, C.A
-II-
En tal sentido, este juzgado a los fines de pronunciarse al respecto de la presente causa observa:
Señala el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."

De la misma forma, el Supremo Tribunal en Sala Constitucional, en sentencia número 956, de fecha 1º de junio del 2001. (Caso: Valero Portillo), al analizar la decadencia y extinción de la acción por falta de interés procesal en las causas paralizadas o inactivas, señaló:
"...Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentran -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de partes, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el Legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida…”

De la jurisprudencia transcrita parcialmente y del minucioso estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, constata este Juzgador que la última actuación que consta en el expediente fue el día 26 de noviembre de 2008, fecha en la cual se distribuyo el expediente por el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole ha este Juzgado el pronunciamiento sobre su admisibilidad o no previa la consignación de los documentos fundamentales, no constando en autos que la parte actora haya comparecido por ante este Despacho a consignar los mismos, razón por la cual, no habiendo comparecido la parte actora a impulsar el pronunciamiento sobre la admisión de la demanda, es lo que demuestra la falta de interés del accionante, por lo que habiendo transcurrido más de cuatro (04) años, sin que la parte actora en la presente causa, haya hecho actuación alguna a los fines de impulsar el pronunciamiento sobre la admisión de la demanda, esto, objetivamente se traduce en la posibilidad de apreciar que el postulante ya no está interesado en impulsarlo hasta el estado en que haya de dictarse alguna resolución, conducta omisiva que depende naturalmente de la voluntad de los justiciables, pero que afecta, sin duda, el normal desarrollo del servicio público de administración de justicia, por congestionar innecesariamente la actividad del Tribunal y distraer la atención del juez sobre otros asuntos que sí la requieren, razón por la cual, en consideración de lo previamente expresado este Juzgado estima que existen suficientes elementos en autos para que se declare el decaimiento de la instancia por falta de interés procesal. Y así debe ser declarado.-
- III -
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO, por la perdida del interés procesal, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue SOCIEDAD MERCANTIL BECA CENTRO OCCIDENTE, C.A en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL BIKEY NAUTILUS, C.A.
No hay condenatoria en costas conforme lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese, publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Treinta (30) días del mes de julio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. LUÍS TOMAS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO,

Abg. MUNIR SOUKI URBANO
En esta misma fecha se publico y registro la anterior sentencia siendo las 12:11 p.m.
EL SECRETARIO,

Abg. MUNIR SOUKI URBANO

ASUNTO: AH16-V-2008-000283