REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2013-000438
PARTE ACTORA: ANA MERCEDES PULIDO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 9.131.259, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.492.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LEOCADIO FERMIN MARCANO, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.813.-.
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO ORLANDO MOTA ZAPATA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.224.721.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo apoderado judicial a los autos.
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO
-I-
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 06 de Mayo de 2013, por ante este Juzgado, por la ciudadana ANA MERCEDES PULIDO, antes identificadas.
En fecha 08 de Mayo del 2013, se admitió la presente demanda y se ordenó el emplazamiento del demandado FRANCISCO ORLANDO MOTA ZAPATA, a fin de que diera contestación a la demanda. En esa misma fecha se libró Edicto A todas aquellas personas interesadas en el presente procedimiento.
En fecha 03 de Julio de 2013, se libró compulsa a la parte demandada tal y fue acordado en el auto de admisión de fecha 08 de Mayo de 2013.
En fecha 06 de Junio de 2013, el ciudadano Secretario de este Despacho deja constancia de que se fijó Edicto en la cartelera del Tribunal.
En fecha 26 de Junio de 2013, se procedió al desglose de los originales cursantes en los folios doce (12) al setenta y tres (73) del presente expediente.
En fecha 27 de Junio de 2013, la ciudadana ANA PULIDO, parte actora, actuando en su propio nombre y representación desiste del presente procedimiento.-
-II-
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”- (subrayado nuestro).

Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”

De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días.
Ahora bien la ciudadana ANA MERCEDES PULIDO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 9.131.259, abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.492, quien actuó en su propio nombre y representación desistió del procedimiento; en consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.
-III-
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. Se acuerda la devolución de los documentos consignados con el libelo de la demanda, previa certificación en autos y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Cuatro (04) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,

LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL EL SECRETARIO,
MUNIR SOUKI URBANO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:44 a.m.
EL SECRETARIO,
MUNIR SOUKI URBANO
Asunto Nº AP11-V-2013-000438