REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH17-M-2000-000030

PARTE DEMANDANTE: BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, cuya ultima modificación estatutaria fue inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, el veintiuno (21) de diciembre del año dos mil doce (2012), bajo el N° 36, Tomo 86-A RM1.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: JESUS ESCUDERO E. y FRANCRIS PEREZ GRAZIANI, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 65.548 y 65.168, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO VIVIENDA 2000, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Maracaibo, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 23 de enero de 1992, bajo el N° 6, Tomo 11-A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS DELPINO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 27.477.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

I

Se inicia la actual demanda por escrito libelar presentado para su distribución en fecha 16 de marzo de 2000, ante el Distribuidor de turno de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole conocer de dicho asunto a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 20 de julio de 2011, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa.

En fecha 04 de julio de 2013, comparece el ciudadano JOSE MONTIEL PULGAR, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad N° 4.157.680, quien actuando en su condición de Presidente pasa a representar en este acto a la sociedad mercantil CONSORCIO VIVIENDA 2000, C.A., domiciliada en Maracaibo, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 23 de enero de 1992, bajo el N° 6, Tomo 11-A; asistido por el abogado en ejercicio MARCOS DELPINO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 27.477, por una parte; y por la otra la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, cuya ultima modificación estatutaria fue inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, el veintiuno (21) de diciembre del año dos mil doce (2012), bajo el N° 36, Tomo 86-A RM1; representada por los abogados JESUS ESCUDERO E. y FRANCRIS PEREZ GRAZIANI, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 65.548 y 65.168, respectivamente; acordando lo siguiente:
“Hemos convenido en celebrar la presente transacción de conformidad con lo establecido en los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, a los efectos de poner fin a la causa que cursa por ante ese Juzgado bajo el número de expediente AH17-M-2000-000030. La transacción se regirá por las siguientes disposiciones: PRIMERA: LA DEMANDADA expresamente reconoce adeudar al BANCO, la cantidad de CUATROCIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS CEINTISIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 407.327,49), suma que incluye las obligaciones principales demandadas, los intereses compensatorios y moratorios adeudados al 23 de mayo de 2013.
SEGUNDA: La deuda antes reconocida está documentada de la siguiente manera:

1. Un (01) pagaré, emitido el treinta (30) de marzo de 1999 por LA DEMANDADA a favor del BANCO, por un monto total de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).
Del instrumento antes mencionado se evidencia que LA DEMANDADA, suscribio a favor del BANCO un (01) pagaré, por la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00); Conforme a dicho instrumento LA DEMANDADA, adeuda al BANCO las siguientes cantidades de dinero:
1. OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 83.436,25), por concepto de capital adeudado de las obligaciones antes referidas.
2. Por concepto de intereses corrientes hasta la presente fecha, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 256.529,39).
3. Por concepto de intereses de mora VEINTE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 20.897,00).
4. La cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 46.464,85) generadas por gastos y trámites de cobro de las deudas anteriormente mencionadas.
1) En conjunto los conceptos anteriormente mencionados ascienden a la cantidad total de CUATROCIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 407.327,49).
Ahora bien, a los fines de poner fin al presente juicio el BANCO acepta recibir como pago total y definitivo la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 322.298,14), y de esa manera quedan satisfechas las obligaciones pendientes de LA DEMANDADA con el BANCO relacionadas con el pagare suscrito el 30 de marzo de 1999.
OCTAVA: En virtud de lo antes expuesto, las partes transan sus obligaciones relacionadas con el presente juicio. Solicitamos respetuosamente a ese Juzgado, que HOMOLOGUE la presente transacción y, libre cuatro (4) juegos de copias certificadas de la misma y del auto que la homologue …”
II
Para decidir este Tribunal observa:
Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en auto, suspender la ejecución por un tiempo que determinaran con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.
Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuara la ejecución conforme lo previsto en este Título.”

Ahora bien, riela al folio 63 del presente expediente (primera pieza), decisión de fecha 24 de mayo de 2000, en la cual se declaro firme el decreto de intimación de fecha 24 de marzo de 2000, y se ordena la notificación de las partes; notificación que a la vista de este Juzgador se hace inoficiosa en virtud de la comparecencia de ambas partes al acto de celebración de la Transacción Judicial, lo cual confirma la mencionada sentencia y el carácter de Cosa Juzgada alcanzado por la misma, por lo que determina que la presente causa se encuentra en fase de ejecución.

De lo anterior, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción. Así mismo, se desprende la facultad que la ley concede a las partes para realizar actos de composición voluntaria en fase de ejecución.

Por otro lado al no existir evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la transacción, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, tiene en cuenta el acto de composición voluntaria, celebrada por las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03 de julio de 2013.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243 y 525 del Código de Procedimiento Civil, queda en cuenta del acto de composición voluntaria, celebrada por las partes las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03 de julio de 2013. En consecuencia, cúmplase con los lineamientos acordados por las partes en el escrito Transaccional.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 16 de julio de 2013. 203º y 154º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 10:25 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AH17-M-2000-000030