REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-R-2011-000048
De una revisión exhaustiva efectuada a las actas procesales que conforman el presente asunto se evidencia que en fecha 03 de octubre de 2011 se suspendió la cusa hasta tanto las partes acreditaran haber cumplido el procedimiento especial establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, en virtud de que se encuentra involucrado inmuebles destinados a vivienda. Ahora bien visto que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° RC-502, de fecha primero (1°) de noviembre de dos mil once (2011) bajo ponencia conjunta, procedió a delimitar el conocimiento de los procedimientos donde se encuentren involucrados inmuebles destinados a vivienda, de lo que se hace menester realizar un análisis de la etapa procesal en que se encuentra el presente juicio a fin de dilucidar si la fase cognoscitiva se encuentra debidamente agotada.
En relación a la sentencia in comento dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° RC-502, de fecha primero (1°) de noviembre de dos mil once (2011), dejó sentado lo siguiente:

“Obsérvese que en esta norma, se reitera que el procedimiento tiene lugar frente al afectado por el desalojo, y el propósito es conseguir un lugar de vivienda para el afectado antes de proceder a la ejecución forzosa.
De esta forma, se observa que el norte y propósito del cuerpo legal es el de impedir la materialización de un desalojo o desocupación injusta o arbitraria, bien sea a través de una medida cautelar de secuestro o en fase de ejecución de sentencia definitiva. La interpretación del conjunto normativo no se opone al examen de la primera fase del proceso, es decir, a la etapa cognoscitiva por parte de los jueces de la República Bolivariana de Venezuela, sino a la ejecutiva que provoque el desalojo injusto de la vivienda o a una medida cautelar de secuestro que genere iguales resultados.
Por ello, entiende la Sala que no es la intención del Decreto Ley una paralización arbitraria de todos los procesos judiciales iniciados con anterioridad al Decreto, lo cual generaría una situación de anarquía judicial tan peligrosa como el mal que se pretende evitar a través de desalojos arbitrarios, sino más bien la correcta prosecución de los juicios hasta llegar a la fase de ejecución de sentencia, donde deberán suspenderse hasta tanto se apliquen y verifiquen los mecanismos procedimentales que establece el Decreto Ley. Se reitera que la intención clara del Decreto, de acuerdo a las normas citadas, es la suspensión de la ejecución material del desalojo o desocupación, y no impedir a los órganos de administración de justicia la aplicación de la Ley.
Por lo tanto, considera esta Sala de Casación Civil, que el presente recurso de casación debe continuar en su trámite y así conocerlo, pues la suspensión del presente proceso sólo puede producirse en la oportunidad de una eventual ejecución de sentencia definitiva que provoque el desalojo del ocupante de la vivienda principal, hasta tanto no se genere y agote el procedimiento previo que indica el Decreto en referencia. Así se decide.” (Resaltados del Tribunal)

Analizando el caso de marras se evidencia claramente que la fase cognoscitiva del juicio no se encuentra agotada en virtud de que no existe sentencia definitivamente firme. En consecuencia de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a fin de mantener una interpretación de la Ley cónsona con la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Civil, este Tribunal aclara que este proceso continuará su curso y que la suspensión acordada en el auto indicado en el encabezamiento de esta providencia, solo tendrá efecto en la oportunidad de una eventual ejecución de sentencia definitiva que provoque el desalojo del ocupante de la vivienda principal involucrada en esta causa y ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 22 de julio de 2013. 203º y 154º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 2:53 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-R-2011-000048