REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2011-001358
PARTE DEMANDANTE: MICHELE MACCIOTTA MASIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.967.113.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: NELSON JOSE MARIN LARA, JASMIN COROMOTO SEQUERA COLMENARES, YONEL JOSE MARIN SEQUERA, JASMIN DEL VALLE MARIN SEQUERA Y NELSON ADAN MARIN SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nros. 36.102, 36.105, 105.976, 114.197 y 96.603 respectivamente. PARTE DEMANDADA: ANGELICA GARCES BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.890.202.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL GOMEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 1541.
MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD.

-I-

Se inicio el presente procedimiento por libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos adscrita a éste Circuito Judicial, correspondiendo por distribución conocer a éste Tribunal del mismo.

En fecha 1 de Abril de 2011, se admitió la demanda por el Procedimiento Ordinario ordenando el emplazamiento de la parte demandada a fin de que diera contestación a la demanda, advirtiéndosele conforme a lo dispuesto en el articulo 778 del Código de Procedimiento Civil, si al momento de contestar la demanda no hubiera oposición a la partición, cuota o carácter de los interesados, se emplazara a las partes para el décimo (10mo) día de despacho, para que tenga lugar el nombramiento del partidor.

En fecha 13 de diciembre de 2011 el apoderado judicial de la parte actora consigna los fotostátos necesarios para la realización de las compulsas, siendo la misma librada en fecha 14/12/2011-

En fecha 14 de diciembre de 2011 la parte actora consigna los emolumentos necesarios para la práctica de las respectivas compulsas.

En fecha 20 de enero de 2012, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consigna las resultas negativas de la práctica realizada a la citación de la ciudadana ANGELICA GARCES BARRETO.

En fecha 1 de marzo de 2012 el apoderado judicial de la parte actora mediante la cual solicita se libre cartel de citación a la parte demandada, siendo la misma librada en fecha 7 de marzo de 2012, retirados en fecha 26 de marzo de 2012 y consignados en fecha 21 de mayo de 2012.

En fecha 19 de junio de 2012 la secretaria de este Juzgado deja constancia de haber cumplido con las formalidades establecidas en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 15 de julio de 2013 el abogado asistente de la parte demandada solicita de conformidad con el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil se declare la Perención de la Instancia.
-II-

Ahora bien, de una revisión de las actas que conforman el presente expediente considera pertinente este Juzgador realizar una serie de consideraciones de orden fáctico y jurídico a fin de poder determinar si efectivamente se encuentran dados los supuestos para que opere la perención de la instancia.

Entre las causas de extinción del proceso está la Institución de la perención que castiga la inercia de las partes en la activación del proceso, siendo ésta el correctivo legal a la crisis de actividad por la paralización prolongada del proceso, y al haber tal inercia se presume el abandono de la instancia.

Por otro lado, está el interés público, de evitar la pendencia indefinida del proceso, por ello GIUSEPPE CHIOVENDA considera que:
“...Después de un periodo de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal…” (Principios,… II, p. 482).

La perención persigue la razón práctica de sancionar la conducta omisiva de las partes que deben inducir al desenvolvimiento del proceso hasta su fin natural que es la sentencia.

Este interés procesal debe operar como estímulo constante del proceso, no pudiéndose permitir la perpetuación de los procesos por la sola voluntad de la parte, ya que la función pública del proceso es su marcha constante hacia su finalización en el menor tiempo posible, dentro de los lapsos que la propia ley procesal otorga.
En tal sentido el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

En el caso de autos, se evidencia que desde el 19 de junio de 2012 fecha en la cual la secretaria de este Juzgado deja constancia de haber cumplido con las formalidades del articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, hasta la presente fecha no consta en autos que la parte actora haya impulsado el proceso no cursando en autos actuación alguna. De esta forma es evidente la existencia de una falta de interés del accionante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, en el entendido que ha transcurrido un período superior a un (01) año de inactividad procesal trayendo como consecuencia forzada declarar la perención de la instancia y ASI SE ESTABLECE.

-III-

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243 y 267 del Código de Procedimiento Civil, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el Juicio intentado por MICHELE MACCIOTTA MASIA contra ANGELICA GARCES BARRETO, ambas partes identificadas en el inicio de la presente decisión.
De conformidad con lo que dispone el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se causan costas dada la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 29 de julio de 2013. 203º y 154º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 2:25 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2011-001358