REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH18-V-2007-000114
DEMANDANTE: El BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, constituido y domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal en el tercer trimestre de 1890, bajo el Nº 33, folio 36 vto, del libro Protocolo Duplicado, Inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 02 de septiembre de 1890, bajo el Nº 56, modificando su documento Constitutivo – Estatutario en diversas oportunidades, siendo la ultima la inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 17 de mayo de 2002, bajo el Nº 22, Tomo 70-A-Segundo.
DEMANDADA: La Sociedad de Comercio SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES MECÁNICAS MARPAL, C.A., domiciliada en el Tigre estado Anzoátegui, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02 de Octubre de 1996, bajo el Nº 44, Tomo 7-A, y el ciudadano LUÍS MARTÍNEZ PINEDA, venezolano, mayor de edad domiciliado en el Tigrito, estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº V-16.572.451.
APODERADOS: Por la parte actora los abogados en ejercicio Elio Quintero León, Fidel A. Gutiérrez y Marieva Yoll, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 47.255, 35.649 y 31.660 respectivamente. La parte demandada no tiene apoderado judicial constituido en autos se le designo Defensor Judicial en la persona del abogado Adolfo Ortega, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.394, posteriormente fue asistido por la abogada Ana Luisa Millán García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.256.
MOTIVO: Cobro de Bolívares.
I
Vista la diligencia de fecha 03 de julio de 2013, suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consigna Transacción Judicial celebrada ante la Notaría Publica Primera del Municipio Chacao, en fecha 14 de Marzo de 2013, la cual quedo anotada bajo el Nº 23, tomo 81, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, suscrita por el Abogado Elio Quintero León, actuando en nombre y representación de la empresa de servicios financieros BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, en su carácter de parte actora, por un parte y por la otra la sociedad mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES MECÁNICAS MARPAL, C.A.,, conjuntamente con el ciudadano LUÍS MARTÍNEZ PINEDA, debidamente representados en ese acto por la ciudadana Matilde Palomino Torres, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Tigrito, estado Anzoátegui, y titular de la cédula de identidad Nº V-15.836.715, asistidos por la Abogada Ana Luisa Millán García, en su carácter de parte demandada, transacción esta aceptada en los términos expresados en la misma, el Tribunal al respecto observa:
II
El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:
"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".
De otra parte, la fuerza que el convenio tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente:
"La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".
Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:
"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".
Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico contenido en el escrito suscrito por las partes, el Abogado Elio Quintero León, como apoderado de la empresa de servicios financieros BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, y la sociedad mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES MECÁNICAS MARPAL, C.A., conjuntamente con el ciudadano LUÍS MARTÍNEZ PINEDA, representados en ese acto por la ciudadana Matilde Palomino Torres, debidamente asistidos por la Abogada Ana Luisa Millán García, es una transacción al terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, de una parte, la actora obtiene el reconocimiento de su crédito sin sus accesorios y de la otra, la demandada una reducción en el pago de la obligación que judicialmente se le exige; y además, el Tribunal encuentra que dicho contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, el apoderado de la actora tiene facultad expresa de su mandante para firmar esta transacción, y el demandado, tiene capacidad plena para obligarse válidamente y disponer de sus derechos patrimoniales, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el contrato in comento, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.
III
DECISIÓN
En consonancia con lo razonado anteriormente, el Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes ante la Notaría Publica Primera del Municipio Chacao, en fecha 14 de Marzo de 2013, en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue el BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, contra la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES MECÁNICAS MARPAL, C.A., y el ciudadano LUÍS MARTÍNEZ PINEDA, todos identificados en el cuerpo de esta decisión, en los términos contenidos en la misma. Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, del escrito de Transacción y de la presente decisión. Por cuanto la copia certificada acordada se elaborará por el procedimiento de fotostatos, se autoriza al efecto al ciudadano Jesús Pérez, Asistente de Tribunal adscrito a esta Dependencia Judicial, quien las suscribirá en todas y cada una de las partes conjuntamente con la Secretaria, por aplicación del artículo 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los quince (15) días del mes de julio del año 2013. Años: 203º y 154º.
El Juez,
Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria,
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 10:35 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Inés Belisario Gavazut
CAMR/IBG/JAP
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