REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH18-V-2005-000134

Vista la cesión de derechos litigiosos celebrada en fecha 30 de Octubre de 2012, suscrita por el Abogado Jesús Joel Brito González, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora la Empresa Mercantil Técnica Lantano C.A., por un parte y por la otra los ciudadanos Fernando Dieu Terren y Georges Fernand Dieu Terren, en su carácter de parte codemandada, representado el segundo de ellos por Fernando Dieu Terren, quien actúa en su propio nombre y en representación de su hermano Georges Fernand Dieu Terren, debidamente asistidos por la Abogada Regina Kauam Zeitoune. Asimismo, vista la cesión de derechos litigiosos, de fecha 08 de julio de 2013, suscrita por el Abogado Jesús Joel Brito González, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por un parte y por la otra la ciudadana Diana Marie Sosa Michelena, en su carácter de parte codemandada, debidamente asistida por el Abogado José Eliseo Medina Planchart, cesiones estas aceptadas en los términos expresados en la misma, el Tribunal al respecto observa:

El artículo 1.549 de Código Civil establece:

“La venta o cesión de un crédito, de un derecho o de una acción son perfectas, y el derecho cedido se transmite al cesionario, desde que haya convenio sobre el crédito o derecho cedido y el precio, aunque no se haya hecho tradición”.

Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico contenido en el escrito suscrito por las partes, el Abogado Jesús Joel Brito González, como apoderado judicial de la parte actora la Empresa Mercantil Técnica Lantano C.A., y los ciudadanos Gustavo Fernando Dieu Terren y Georges Fernand Dieu Terren, debidamente asistidos por la Abogada Regina Kauam Zeitoune, y la ciudadana Diana Marie Sosa Michelena, asistida por el Abogado José Eliseo Medina Planchart, es una cesión de un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, el Tribunal encuentra que dicho contrato cumple con los requisitos exigidos en la norma antes citada, pues es perfecta la cesión de un derecho, y que el derecho cedido se transmite al cesionario, con todo lo cual resulta procedente en este caso homologar dichas cesiones.

En consonancia con lo razonado anteriormente, el Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley homologa las cesiones de los derechos litigiosos celebradas por las partes antes identificadas, en fechas 30 de Octubre de 2012 y 08 de julio de 2013. Así se decide.
El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria,

Abg. Inés Belisario Gavazut






CAMR/IBG/JAP