REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ASUNTO: AP11-O-2013-000061
SEDE CONSTITUCIONAL
PREÁMBULO:
En el día de hoy, lunes veintidós (22) de julio del año dos mil trece (2013), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), este Tribunal procede a celebrar la AUDIENCIA CONSTITUCIONAL en el presente procedimiento, la cual se había fijado inicialmente para las diez de la mañana (10:00 a.m.) de este mismo día; no obstante, por razones de fuerza mayor y ajenas al Tribunal y a las partes, se inicia con media (1/2) hora de dilación respecto a su hora original. En este estado, el ciudadano Alguacil de este Circuito anunció el acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, compareciendo a dicha Audiencia, la ciudadana Raiza González, quien es abogada y Defensora Pública Auxiliar adscrita a la Defensa Pública, asistiendo en este acto a la ciudadana CLAUDIEL PASCUALINA QUIJADA VILLARROEL, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.245.568, en su condición de parte presuntamente agraviada. Asimismo, se deja constancia de la inasistencia e incomparecencia de la parte presuntamente agraviante, ciudadano CRISTIAN JESÚS TOLEDO ACOSTA, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.870.838, ni por sí, ni a través de representante legal alguno; y, finalmente, se deja constancia de la comparecencia del Dr. Chirstian Thomson Vivas García, en su condición de Fiscal Octogésimo Noveno (89) del Ministerio Público con Competencia en Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Estado Vargas. En este estado, el Tribunal hace del conocimiento a las partes que la presente audiencia constitucional se llevará a cabo conforme a los parámetros y demás principios consagrados en la sentencia Nº 7 de fecha 01 de febrero del año 2.000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, en el juicio seguido por José Amado Mejía Betancourt, la cual –con criterio vinculante- reguló el procedimiento en la tramitación de las acciones de amparo constitucional consagradas en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En este sentido, vista la incomparecencia de la parte presuntamente agraviante, este Juzgado decide otorgarle un plazo de espera de diez (10) minutos, a los fines de preservar su derecho a la defensa, haciendo en este momento expresa advertencia que si dicha parte accionada no concurre a esta audiencia personalmente o por intermedio de representación judicial, sufrirá inexorablemente los efectos de la sentencia antes citada; vale decir, la ADMISIÓN DE LOS HECHOS con las consecuencias legales del caso. Seguidamente, el representante del Ministerio Público pide el derecho de palabra a objeto de emitir su opinión respecto al presente asunto, el cual le es concedido, señalando lo siguiente: “Esta representación Fiscal coincide y comparte el criterio asumido por el Tribunal Constitucional en el sentido de aplicar los efectos jurisprudenciales contenidos en la sentencia supra citada al presente caso, es decir, declarar la admisión de los hechos a la parte presuntamente agraviante dada su incomparecencia a esta Audiencia Constitucional. Es todo.” Finalmente, luego de transcurrido el aludido plazo de diez (10) minutos concedido a la parte accionada sin que se verifique su presencia a la presente Audiencia Constitucional, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS por parte de la presuntamente agraviante y, en consecuencia, CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional con todos los demás efectos y pronunciamientos de Ley. Se deja constancia que la reproducción in extenso de esta decisión será dictada dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al de hoy (exclusive). Siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se da por concluida la presente Audiencia Constitucional. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
Dr. César A. Mata Rengifo
La parte agraviada y su Representante Judicial
El Fiscal 89°
del Ministerio Público,
La Secretaria,
Abg. Inés Belisario Gavazut.