REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH18-X-2009-000202
Vista las diligencias presentadas por el abogado Oliver Alexander Araque Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.210, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en autos y visto que ambas partes celebraron Transacción en fecha 24 de noviembre de 2010, ante la Notaría Publica Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual fue debidamente homologado por éste Tribunal en fecha 02/12/2010, se acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, éste Juzgado a solicitud de la parte actora, SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 02 de Noviembre de 2009, sobre el bien inmueble que a continuación se determina: “Un (01) apartamento distinguido en el numero y letra diecisiete raya E (17-E), situado en la planta Nº 17 del Conjunto Residencial, Profesional y Comercial “Centro Residencial Don Elías”, del edificio Torre “B”, ubicado en la calle Oeste 16, entre las esquinas del Carmen y Puente Arauca, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital. Los linderos, medidas y demás datos del terreno en el cual se encuentra construido el mencionado edificio constan con suficiente claridad en el documento de condominio protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, el 08 de enero de 1991, bajo el Nº 23, Tomo 1, protocolo primero y su aclaratoria protocolizada por ante la misma Oficina Subalterna de Registro, el 23 de septiembre de 1991, bajo el Nº 4, Tomo 38, Protocolo Primero y se dan aquí por reproducidas en su totalidad. El apartamento tiene un área aproximada de setenta metros cuadrados con cincuenta y un decímetros cuadrados (70,51 mts2), consta de las siguientes dependencias: sala-comedor, cocina, lavadero, secado, dos (02) dormitorios, con sus respectivos roperos embutidos, una (01) sala de baño, balcón y jardinera y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: fachada norte del edificio, SUR: parte con los apartamentos 17-D y 17-F y con el hall de circulación y distribución de la planta, ESTE: con el apartamento 17-D y OESTE: con el apartamento 17-F, Le corresponde un porcentaje de condominio de cero con dos mil quinientas dos millonésimas por ciento (0,002502%) sobre los derechos y obligaciones del condominio del Conjunto Residencial, Profesional y Comercial “Centro Residencial Don Elías”. El inmueble antes descrito le pertenece a los ciudadanos JOHANNA DE LOURDES EVANS GIARRATANA y JOHAN ANIBAL VELAZCO GARCIA, quienes son venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédula de identidad Nºs V-15.343.343 y V-13.070.299 respectivamente, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 11 de Agosto de 2005, bajo el Nº 03, Tomo 21, Protocolo Primero. Líbrese oficio a la prenombrada oficina de registro participándole la suspensión de la medida, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal y acuse recibo a este Juzgado. Cúmplase.-
El Juez
Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
CAMR/IBG/JAP