REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH18-X-2013-000058

Consignados como han sido los fotostatos requeridos a los fines de proveer sobre la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la parte actora en el juicio que por acción por Cumplimiento de Contrato, sigue el ciudadano OSCAR EMILIO ANTONINI LAVIOSA, en contra de la Comunidad de Propietarios del CONJUNTO PARQUE RESIDENCIAL LA LAGUNITA.

Con vista a la solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar que formulara la parte actora en su escrito libelar, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil consagra que las medidas preventivas establecidas en ese Título, las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.

En este orden de ideas, el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, faculta suficientemente al Juez, siempre y cuando así lo solicite la parte, al decreto de medidas como el embargo provisional de bienes muebles, el secuestro de bienes determinados o, como en el caso de autos, la prohibición de enajenar y gravar de inmuebles.

Con vista a lo anterior, y sin que signifique apreciación in limine litis de los documentos aportados por la parte accionante en el cuaderno principal, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos legales establecidos en los artículos 585 y 588 antes citados y, en consecuencia, que se hace procedente la petición de medida cautelar formulada por la Abogada Gina De Sousa Goncalves, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.048.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de conformidad con el ordinal 3° del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble que a continuación se identifica:

“El apartamento “PB-3” que se encuentra ubicado en la planta baja del Edificio “D”, tiene una superficie aproximada de doscientos catorce metros cuadrados (214,00 mts2), además de un área de terraza cubierta de veintidós metros cuadrados con noventa y cinco decímetros cuadrados (22,95 mts2) y consta de las siguientes dependencias: Pasillo de entrada, sala, comedor, baño de visitas, terraza cubierta, pasillo, estar intimo, cuarto principal con vestier y baño incorporado, una (1) habitación con baño incorporado, un baño auxiliar, una habitación, cocina, lavadero, cuarto y baño de servicio y cinco (5) closets. Tiene los siguientes linderos: SURESTE: Hall de circulación y en parte con entrantes de fachadas Suroeste y Noreste; NOROESTE: Fachada Noroeste y áreas verdes del conjunto; NORESTE: Fachada Noreste y áreas verdes; SUROESTE: Fachada Suroeste y áreas verdes. A este inmueble le corresponde el uso de dos (2) puestos de estacionamiento marcados con los números veintiuno (21) y veintidós (22), cuyos linderos son los siguientes: SURESTE: con área de circulación de vehículos; NOROESTE: con muro; NORESTE: cada uno con el puesto distinguido con el numero posterior. Igualmente, le corresponde el uso de un (1) maletero distinguido con el Numero ocho (8), el cual se encuentra ubicado en el Nivel-270 y esta comprendido dentro de los siguientes linderos. SURESTE: Muro; NOROESTE: Deposito general y área de circulación; SUROESTE: Muro de la fachada suroeste y NORESTE: Maletero numero siete (7). En la oportunidad en que se registro por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio El Hatillo del Estado Miranda el documento de modificación del documento de condominio, los planos del nuevo inmueble quedaron debidamente agregados al cuaderno de comprobantes bajo el número 412-413-414-415, folio 652-653-654-655, de los cuadernos llevados por esa Oficina de Registro; Y que fue incorporado al Conjunto Parque Residencial La Lagunita, en el documento de modificación de condominio protocolizado por ante la referida Oficina de Registro, bajo el numero 23, tomo 10 del Protocolo Primero, en fecha 25 de agosto de 2009 y en el documento de aclaratoria y corrección protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico con Funciones Notariales del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, bajo el Numero 38, tomo 21 del Protocolo de transcripción año 2011 en fecha 7 de junio de 2011.”

A los fines de la práctica de la medida decretada, se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, a fin que tome nota de la medida decretada. Cúmplase.-
El Juez

Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut



CAMR/IBG/JAP