REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2012-001334
DEMANDANTES: Los ciudadanos JESÚS MANUEL MORALES CONTRERAS y JOSÉ ANTONIO AGUILAR ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nºs V-3.000.191 y V-4.118.463 respectivamente.
DEMANDADO: El ciudadano ORLANDO JAVIER CASTRO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.444.862.
APODERADOS: Por la parte actora el Abogado en ejercicio Humberto Pisani Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.297. Por la parte demandada el abogado en ejercicio Miguel Fuenmayor, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.348.
MOTIVO: Ejecución de hipoteca.
Visto el convenimiento presentado ante este Juzgado en fecha 17 de julio de 2013, por el Abogado Miguel Fuenmayor, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Orlando Javier Castro Quintero, convenimiento este aceptado por la parte actora en los términos allí expuestos; este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que:
Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Este Tribunal, vista la norma antes expuesta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento antes referido, dando así por consumado el acto y por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, en los mismos términos en que fue suscrita.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de julio del año 2013. Años: 203º y 154º.
El Juez,
Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria,
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 9:26 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Inés Belisario Gavazut
|