REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH19-X-2010-000046
Vista la diligencia presentada en fecha diez (10) de julio de dos mil trece (2013), suscrita por el abogado IVÀN ENRIQUE HARTING VILLEGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.397, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada: ciudadano ALEXIS FEDERICO RODRIGUEZ DEVOE, y en atención al pedimento en ella contenida, este Juzgado al respecto observa, como quiera que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, los cuales está Juzgadora debe velar y preservar para mantener el orden del proceso, y debido a que consta en autos la decisión dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha diez (10) de diciembre de dos mil doce (2012), la cual corre inserta en los folios dos (2) al sesenta y dos (62), ambos inclusive, de la Pieza Principal II, del presente asunto distinguido AP11-F-2010-000265, y definitivamente firme como se encuentra dicha decisión, es por lo que este Tribunal SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha doce (12) de julio de dos mil diez (2010), la cual fue debidamente participada en la misma fecha, mediante oficio No 325/2010, dirigida al Registrador Subalterno del Tercer Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital, sobre el bien inmueble que se describe a continuación:
“…Un (1) Apartamento distinguido con el No. 29-B, ubicado en la Planta siete (7) del Edificio Atlas, en la Avenida Páez, Urbanización El Paraíso, Jurisdicción de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, hoy propiedad de ALEXIS FEDERICO RODRÍGUEZ DEVOE y VILMA JOSEFINA GONZÁLEZ GUAPURICHE, por haberlo pagado durante la comunidad conyugal; según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro Público Municipio Libertador del Distrito Federal, anotado bajo el No. 10, Tomo 46, Protocolo Primero en fecha 7 de febrero de 1.980…”
Que el referido inmueble le pertenece al ciudadano ALEXIS FEDERICO RODRÍGUEZ DEVOE, por haberlo adquirido antes del matrimonio (según consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), anotado bajo el Nº 10, Tomo 46, Protocolo Primero de fecha 7 de febrero de 1980.-
En tal sentido se ordena librar el Oficio respectivo al Registro correspondiente. Líbrese Oficio. CÚMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
LA SECRETARIA,
JENNY LABORA ZAMBRANO.-
ASUNTO: AH19-X-2010-000046