REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2011-000629
Visto el escrito de promoción de pruebas consignado en fecha 31 de mayo de 2013, por la abogada GERALY CECILIA FERRER BRITO, en su condición de apoderada judicial de la parte actora. El Tribunal observa que dicho escrito de complemento de promoción de pruebas, fue presentado dentro del lapso de Ley. En consecuencia, se provee de la siguiente manera:
En cuanto al punto previo y al Titulo I, quiere resaltar esta Juzgadora, que la concepción de juez, encuentra justificación racional en el aprovechamiento por la entidad estatal respectiva, de la experiencia, conocimientos, destreza, capacidad, sensibilidad e identidad adquiridas en el desempeño de la labor, así como del desarrollo de la virtud innata para impartir justicia como producto del ejercicio de la función y conocimiento de las Leyes, condición de los mejores jueces con que cuenta el Poder Judicial, con el propósito que la prestación del servicio público de justicia a la ciudadanía, se encuentre en manos de los más calificados y experimentados jueces de cada Estado. Cosa que toma muy en cuenta la Dirección Ejecutiva de la Magistratura al momento de la designación de cada Juez. En consecuencia, esta Juzgadora niega la admisión del Capitulo II ya que no constituye medio de prueba alguna. Así se decide.
Con ocasión a los Capítulos I, II y III, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, promovió prueba de Informe, esta Juzgadora la admite por cuanto considera que dicha prueba no es contraria a derecho, ni al orden público, ni a las buenas costumbres, ni aparece manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su valoración en la sentencia definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar a los siguientes Organismos:
a) COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) ubicado en la Avenida Leonardo Da Vinci, Municipio Bolivariano Libertador, Los Chaguaramos, Caracas, para que informe sobre la recepción y entrega de documentos, indicados en dicho escrito de ampliación de promoción de pruebas de la parte actora en sus folios 5 al 110, y remita las copias certificadas allí indicadas.
b) INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC), ubicada en la Urbanización Altamira Sur, Av. José Félix Sosa C/ Av. Luis Roche, Torre Británica de Seguros, Piso 2 al 8, Chacao Caracas 1060, para que esta informe sobre la recepción y entrega de documentos, indicados en dicho escrito de ampliación de promoción de pruebas de la parte actora en sus folios 110 al 173, y remita las copias certificadas allí indicadas.
c) SUPERINTENDENCIA DE INVERSIONES EXTRANJERAS (SIEX), ubicada en Capitolio, Esquina La Bolsa a Mercaderes, Edificio La Perla, Pisos 3, 5 y PH, del Municipio Bolivariano Libertador, Caracas, para que esta informe sobre la recepción y entrega de documentos, indicados en dicho escrito de ampliación de promoción de pruebas de la parte actora en sus folios 174 y 175, y remita las copias certificadas allí indicadas.
d) INSTITUCIÓN FINANCIERA BANESCO C.A., ubicada en Parque Central, Avenida Lecuna, Torre Arauco, Piso Nivel Oficina; Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, para que esta informe sobre la recepción y entrega de documentos, indicados en dicho escrito de ampliación de promoción de pruebas de la parte actora en sus folios 176 al 182, y remita las copias certificadas allí indicadas.
SUPERINTENDENCIA DE INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, Torre SUDEBAN, frente al Centro Comercial MIllenium, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, para que esta informe sobre la recepción y entrega de documentos, indicados en dicho escrito de ampliación de promoción de pruebas de la parte actora en sus folios 176 al 182, y remita las copias certificadas allí indicadas.
Remítasele copia certificada del escrito de ampliación de promoción de pruebas de la parte actora, adjunto a cada uno de los Oficios ordenados. Líbrense Oficios una vez consignado los fotostatos necesarios. Todas las copias deberán ser certificadas por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
Abg. JENNY LABORA ZAMBRANO






Se insta a la parte actora a consignar los fotostatos necesarios para la evacuación de sus respectivas pruebas y una vez consignado líbrense los respectivos Oficios y remítanse a la Oficina de Alguacilazgo.
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY LABORA ZAMBRANO