REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2012-000537
Vistos el escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha nueve (09) de julio de 2013, por el abogado OSWALDO URDANETA BERMÚDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.704, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal a los fines de proceder a su admisión o no, de conformidad con lo pautado en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, realiza las siguientes consideraciones:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
En relación al Capítulo Primero, sobre la invocatoria del merito favorable en autos, se niega lo solicitado, ya que el merito favorable en autos no es un medio de prueba debido, a que el Juez se encuentra en la obligación de analizar y juzgar todas y cada una de las pruebas producidas, conforme al principio de unidad establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente es criterio jurisprudencial de nuestro máximo Tribunal en sentencia del 30 de julio de 2002, dictada por la Sala Político-Administrativa, que señala: “Respecto al mérito favorable de los autos promovidos como prueba por el apoderado de la parte demandada, se observa que dicho mérito no es un medio de prueba válido de los estipulados por la legislación vigente, en consecuencia, no arroja mérito alguno al promoverse. Así se decide.” (Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Oscar Pierre Tapia, Tomo 7, Año 2002, página 567. motivo por el cual SE NIEGA su admisión.- Así se establece.-
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
En lo referente a las pruebas documentales que se indican en el “CAPITULO SEGUNDO”, particulares 1 y 2, de dicho escrito, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su valoración en la sentencia definitiva.
DE LOS INFORMES
En lo que se refiere a la prueba de Informes solicitada en el Capitulo Cuarto, particular Primero del referido escrito, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su valoración en la sentencia definitiva. En consecuencia, a tenor de lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, acuerda:
PRIMERO: Oficiar a la Sociedad Mercantil Media Team C.A., a fin que informe
a este Juzgado sobre los siguientes particulares:
A: Informe sobre la Carta Convenio Pre Venta 2010- Glovovisión de fecha 01 de septiembre de 2010, así como, de la Carta Convenio Pre Venta 2011- Glovovisión de fecha 26 de noviembre de 2011, contentivas de las condiciones de pago acordadas en los contratos Nros 3249 y 3263.
B: Informe a este Juzgado el nombre de la persona que en nombre de la Sociedad Mercantil Mundo Parque C.A., suscribió las cartas mencionadas ut supra. Y el nombre de la persona que la requerida designó para firmar las mismas.
C: Igualmente informe a este Juzgado cual fue el motivo o la actividad que dio origen a la firma o suscripción de dichas cartas.
D: Previa solicitud del promovente, se ordena anexar al Oficio de informes que se libre al efecto, copias simples de las cartas marcadas con las letras “C” y “D”. Asimismo, se ordena anexar junto al Oficio copias certificadas del escrito de promoción, así como del presente auto, conforme a lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de procedimiento Civil.
SEGUNDO: Oficiar a la Entidad Financiera BANCO BANESCO, BANCO UNIVERSAL, a los fines que informe a este Juzgado si los cheques identificados con los Nros: 1.- cheque Nº 24542445, de fecha 07/10/2010, por la cantidad de 11.205,60: 2.- Cheque Nº 26342384 de fecha 11/11/2010 por la cantidad de Bs. 11.205,60; 3.- Cheque Nº 30458931 de fecha 06/09/2011 por la cantidad de Bs. 28.000,00; emitidos todos por la Sociedad Mercantil MUNDO PARQUE C.A, contra la Cuenta Corriente Nº 0134-0315-59-3151045535, que la misma mantiene en la Agencia de Bolita Center y a favor de Globovisión Tele C.A., Y el Cheque Nº 42347879, por la cantidad de Bs. 28.000,00; emitido a favor de Globovisión Tele C.A., por la ciudadana GIOVANNA GANMIERO MURGANO contra la Cuenta Corriente Nº 0134-0315-56-3153027740 y que dicha ciudadana mantiene en la citada agencia bancaria, fueron cobrados por su beneficiaria GOBLOVISIÓN TELE C.A. De igual manera previa solicitud del promovente, se ordena anexar al Oficio de informes que se libre al efecto, copias simples de los efectos de comercio marcados con los números 1 al 4. Asimismo, se ordena anexar junto al Oficio copias certificadas del escrito de promoción, así como del presente auto, conforme a lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de procedimiento Civil.
DE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS
En cuanto a la exhibición de documentos solicitada en el capitulo V, sobre:
1.- Original de las facturas Nros 39160, 40061, 40,363, 40649, 40978,41307,41,597, 41875, 42207, 42542 y 42896.
2.- Comunicación de fecha 10 de junio de 2011, mediante la cual la Sociedad Mercantil GOBLOVISIÓN TELE C.A. conmina a la Sociedad Mercantil MUNDO PARQUE C.A, al pago de lo adeudado para ese momento, siendo esta la cantidad de Bs.123.205,60.
3.- Original de las facturas Nº 38643, 38876, 39615 y 39830, que fueron pagadas por la Sociedad Mercantil MUNDO PARQUE C.A mediante los cheques identificados en el Numeral segundo del capítulo III del escrito de promoción de pruebas.
El Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su valoración en la sentencia definitiva. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la intimación de la ciudadana GIOVANNA ROSAURA GAMMERO MURGANO, en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil MUNDO PARQUE C.A, a objeto que exhiba las documentales ampliamente indicadas en los particulares 1, 2 y 3, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, del QUINTO (5to.) DIA DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos la intimación que de ella se practique. Adjúntesele a la boleta de intimación, copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y del presente auto, las cuales se certificarán de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ
DRA. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
LA SECRETARIA
JENNY LABORA ZAMBRANO
Nota: Se insta al promovente a consignar los fotostatos ut supra indicados.
LA SECRETARIA
JENNY LABORA ZAMBRANO