REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2013-000783
PARTE ACTORA: NIEVES HIGINIA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y NELSÓN DE LA CONCEPCIÓN FERRAIZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.353.643 y V-3.146.266.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YALEIDY CEGARRA, abogada en ejercicio, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-13.489.932, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.032.
PARTE DEMANDADA: FERNANDO LUIS TOBOADA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.905.608.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Intimación) y DAÑOS Y PERJUICIOS.
- I -
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado en fecha 17 de julio de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada YALEIDY CEGARRA, representante judicial de los ciudadanos NIEVES HIGINIA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y NELSÓN DE LA CONCEPCIÓN FERRAIZ ESCALONA, en contra del ciudadano FERNANDO LUIS TOBOADA GONZÁLEZ, por COBRO DE BOLÍVARES (Intimación) CUMPLIMIENTO DE CONTRATRO (VERBAL) e INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS.
- I I-
MOTIVACIÓN DEL FALLO
Examinado como fue el libelo de la demanda, se puede evidenciar que la actora pretende el pago de una cantidad de dinero a su decir líquida de conformidad con los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, e igualmente demanda el cumplimiento de un contrato verbal, en invoca todos los artículos relacionados con el contrato previsto en el Código Civil y solicita la Indemnización por Daños y Perjuicio,
Al respecto esta Juzgadora observa:
Ahora bien, el procedimiento por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), se encuentra previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: “Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución. El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento, pero éste no será aplicable cuando el deudor no esté presente en la República y no haya dejado apoderado a quien pueda intimarse, o si el apoderado que hubiere dejado se negare a representarlo.”, y el lapso para su tramitación es breve, ya que es un juicio de los llamados especiales, que puede tener varias aristas, entre ellas como lo ha señalado nuestro máximo Tribunal, en sentencia de fecha 21 de junio de 1995, Ponente Magistrado Dr. Aníbal Rueda, que: “el nuevo procedimiento permite que intimado el pago al demandado, a falta de oposición formal de éste, adquiere el decreto de intimación fuerza ejecutiva con autoridad de cosa juzgada, procediéndose sin más a la ejecución…” y en virtud que desde el 02 de abril de 2009 hasta el 21 de abril de 2009, ambas fechas inclusive, transcurrieron los diez (10) días de despacho de oposición, sin presentarse a juicio la parte demandada, para hacer uso de los mecanismos de defensa que le confiere la ley…”, tal cual lo dispone el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto al CUMPLIMIENTO DE CONTRATRO (VERBAL) e INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, este se sustancia por el procedimiento ordinario, previsto en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: “Las controversias que se susciten entre partes en reclamación de algún derecho, se ventilarán por el procedimiento ordinario, si no tienen pautado un procedimiento especial.”
Dicho lo anterior, nos encontramos que lo peticionado por la representación judicial de la parte actora, se diferencia, entre un procedimiento especialísimo y otro ordinario, es decir que nos encontramos entre dos procedimientos distintos e incompatibles entre sí, en virtud de ello cabe mencionar lo dispuesto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil:
“No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquéllas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí.
Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra, siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre sí.”
Así mismo, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 19 aparte 5, y el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, arriba transcrito, prohíbe la concentración de pretensiones en una misma demanda, en los casos en que las pretensiones se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; cuando, por razón de la materia, no correspondan al conocimiento del mismo tribunal; y en los casos en que los procedimientos sean incompatibles. Así pues, entre los supuestos que contemplan éstas disposiciones tenemos que igualmente se prohíbe la concentración o acumulación de pretensiones en un mismo libelo, en los casos en que éstos se excluyan mutuamente.
En consecuencia, se deduce que ha sido ejercida la presente acción con una acumulación indebida de pretensiones contraria a la disposición expresa de la Ley Adjetiva, resultando evidente lo que la doctrina ha denominado inepta acumulación de pretensiones, lo cual constituye, causal de inadmisibilidad. Así se decide.
- III-
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley DECLARA; INADMISIBLE la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES (Intimación) CUMPLIMIENTO DE CONTRATRO (VERBAL) e INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta por los ciudadanos NIEVES HIGINIA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y NELSÓN DE LA CONCEPCIÓN FERRAIZ ESCALONA, en contra del ciudadano FERNANDO LUIS TOBOADA GONZÁLEZ, ampliamente identificados al inicio de esta decisión.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY LABORA ZAMBRANO
En esta misma fecha, siendo la una y tres minutos de la tarde (1:03 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY LABORA ZAMBRANO
Asunto: AP11-V-2013-000783
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
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