REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintitrés (23) de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2013-000156
PARTE ACTORA: AGENCIA DE FESTEJOS SAN ANTONIO, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 16 de noviembre de 1988, najo el Nº 24; Tomo 63-A-Sgdo., con modificación estatutaria de fecha 08 de Febrero de 2012, bajo el Nº 30; Tomo 31-A-Sgdo., e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el Nº J-00283289-4.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÈ STALIN MARTÌNEZ GAGO, CLEYDIS ROXARA MELÈNDEZ PÈREZ y JULIO CÈSAR CALDERA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-2.800.572, V-5.133.204 y V-5.395.964, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 17.342, 28.870 y 32.923, en el mismo orden enunciado.-
PARTE DEMANDADA: C.A. EDITORA EL NACIONAL, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 23 de febrero de 1948, bajo el Nº 105, Tomo 1-B, con modificación estatutaria ante el mismo Registro en fecha 29 de junio de 2004, bajo el Nº 32, Tomo 96-A-Sgdo., e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el Nº J-000122423.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JESÙS ESCUDERO ESTEVES y FRANCRIS PÈREZ GRAZIANI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.805.981 y V-11.308.747, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 65.548 y 65.168, en el mismo orden enunciado.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÒN).-
- I -
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda y sus respectivos anexos, presentados en fecha 20 de marzo de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado JOSÈ STALIN MARTÌNEZ GAGO, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora: AGENCIA DE FESTEJOS SAN ANTONIO, C.A., quien procedió a demandar a la C.A. EDITORA EL NACIONAL, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÒN).-
Habiendo correspondido su conocimiento a este Juzgado, previa distribución, fue admitida la demanda por auto dictado en fecha 4 de abril de 2013, ordenando la intimación de la parte demandada, para la contestación a la demanda, instándose a la parte actora a consignar los fotostatos respectivos a fin de anexarla a la boleta de intimación correspondiente, y la apertura del cuaderno separado de medidas a los efectos de proveer lo conducente.-
Mediante diligencias presentadas en fecha 12 de abril de 2013, la representación judicial de la parte actora consignó las copias correspondientes para librar la boleta de intimación ordenada, asimismo en fecha 30 de abril de 2013, dejó constancia de haber hecho entrega de las expensas necesarias para la práctica de la citación de la parte demandada, librándose al efecto la respectiva boleta de intimación.-
Riela en los folios 62, que en fecha 17 de mayo de 2013, el ciudadano JAIRO ALVAREZ, Alguacil Titular adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, consignó recibo en el cual expresa que consigna la boleta de intimación sin firmar al expediente.-
Durante el despacho del día 30 de mayo de 2013, compareció la representación judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó al Tribunal que la intimación se practicará por correo certificado, por cuanto la parte demandada es una persona jurídica, de conformidad con lo establecido en el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil.-
Seguidamente, en fecha 31 de mayo de 2013, se dicto auto mediante el cual se ordenó practicar la intimación de la parte demandada a través de correo certificado con acuse de recibo, en su oficina o en el lugar donde ejerce su comercio o industria de conformidad con lo establecido en el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil.-
Finalmente, el día 22 de julio de los corrientes, la representación judicial de la parte actora y la parte demandada consigna escrito contentivo de transacción suscrita entre las partes e igualmente consigna copia simple de instrumento poder y copia simple de cheque, a los fines que este Juzgado le imparta su correspondiente homologación.-
-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO

Con vista a la solicitud efectuada por la representación judicial de las partes, el Tribunal para decidir observa:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".-
Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-
Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, visto que la parte actora: AGENCIA DE FESTEJOS SAN ANTONIO, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 16 de noviembre de 1988, najo el Nº 24; Tomo 63-A-Sgdo., con modificación estatutaria de fecha 08 de Febrero de 2012, bajo el Nº 30; Tomo 31-A-Sgdo., e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el Nº J-00283289-4. Representada en ese acto por el abogado JOSÈ STALIN MARTÌNEZ GAGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 17.342, quien suscribe la referida transacción judicial, el cual esta debidamente facultado para dicho acto, tal y como se evidencia en el Instrumento Poder que le fue conferido, el cual corre inserto en los folios 6 al 9, ambos inclusive, con sus vueltos, en la presente Pieza Principal, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma; y entre las facultades están aquellas que son expresas por mandato del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, como es la facultad para transigir en juicio. Por lo que es evidente, que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos, para que el abogado JOSÈ STALIN MARTÌNEZ GAGO, suscriba la referida transacción en nombre de la parte actora.-
Por otro lado, la parte demandada: C.A. EDITORA EL NACIONAL, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 23 de febrero de 1948, bajo el Nº 105, Tomo 1-B, con modificación estatutaria ante el mismo Registro en fecha 29 de junio de 2004, bajo el Nº 32, Tomo 96-A-Sgdo., e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el Nº J-000122423. Quien se encuentra debidamente representada en este acto por los abogados JESÙS ESCUDERO ESTEVES y FRANCRIS PÈREZ GRAZIANI, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 65.548 y 65.168, respectivamente, tal y como consta en la copia simple del instrumento poder que les fue conferido, el cual corre inserto a los folios 73 al 74, ambos inclusive, con sus vueltos, en la presente Pieza Principal de este Expediente. En tal sentido, resultan demostradas las facultades que tienen los abogados JESÙS ESCUDERO ESTEVES y FRANCRIS PÈREZ GRAZIANI, para representar en juicio a la parte demandada, en los asuntos concernientes a la misma; y entre esas facultades esta la de transigir en juicio, por lo que es evidente que se encuentra demostrada tal capacidad en este proceso. Así se decide.-
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para transar, es evidente que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos por el mismo para celebrar la Transacción de las partes, este Tribunal considera procedente homologar la presente transacción. Así se declara.-
-III-
DECISIÓN

En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, suscrita entre las partes en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión al juicio que por: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), incoada por AGENCIA DE FESTEJOS SAN ANTONIO, C.A., contra C.A. EDITORA EL NACIONAL, todos identificados en autos. En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.-
En relación al pedimento en la cual solicitan tres (3) juegos de copias certificadas de la presente transacción y su respectiva homologación, este Juzgado proveerá por auto separado.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO
LA SECRETARIA,

JENNY LABORA ZAMBRANO
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta y dos minutos de la tarde (2:32 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

JENNY LABORA ZAMBRANO

Asunto: AP11-M-2013-000156
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA