REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintinueve (29) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AH19-X-2013-000063
ASUNTO ANTIGUO: 2001-1581
Con vista a la diligencia presentada en fecha veintidós (22) de julio de dos mil trece (2013), inserta en la pieza principal del presente asunto distinguida AH19-V-2001-000165, suscrita por el abogado ARMANDO J. NODA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.270, actuando en su carácter de apoderado judicial de las demandadas: la sociedad mercantil ENVASADORA TROPICAL S.A., y la sociedad mercantil TRANSPORTE FULCOLI C.A., y en atención al pedimento en ella contenida, este Juzgado al respecto observa, como quiera que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, los cuales está Juzgadora debe velar y preservar para mantener el orden del proceso, y debido a que consta en los folios del ochenta y uno (81) al ochenta y seis (86), y del noventa y dos (92) al noventa y cinco (95), con sus vueltos, en la Pieza Principal II, del presente asunto distinguida AH19-V-2001-000165, Escrito de Transacción suscrito entre las partes en fecha dos (2) de mayo de dos mil trece (2013), la cual fue debidamente Homologada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veinte (20) de mayo de dos mil trece (2013), y definitivamente firme como se encuentra dicha decisión, es por lo que este Tribunal SUSPENDE las Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar decretadas por este Juzgado en fecha catorce (14) de agosto de dos mil uno (2001) y posteriormente el nueve (9) de octubre de dos mil uno (2001), las cuales fueron debidamente participadas en las mismas fechas, mediante los Oficios Nos 679-01; 792-01 y 783-01, respectivamente, dirigidos los dos primeros oficios al Registrador Público Subalterno del Segundo Circuito del Distrito Iribarren del Estado Lara y el tercer oficio al Registrador Subalterno de los Servicios Autónomos de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, sobre los bienes inmuebles que se describen a continuación:
“…1) Un (1) Galpón Industrial signado con el Nº 58-B, ubicado en la parcela Nº 58, situado en la Carrera 2, entre Calles 7 y 8 de la Zona Industrial y de Servicio Nº 3, en Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas (antiguo Municipio Concepción) del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORESTE: En cuarenta y nueve metros con setenta centímetros (49,70 mts.), con el galpón 58-A; SURESTE: En veinte metros (20,00 mts.), con la parcela Nº 57 de dicha Urbanización Industrial; NOROESTE: En veinte metros (20,00 mts.), con la carrera 2, que es su frente; y SUROESTE: En cuarenta y nueve metros con setenta centímetros (49,70 mts.), con el galpón 59-C, que forma parte de un conjunto de cinco (5) galpones continuos, que están edificados en dicha parcela. El galpón en referencia tiene un área de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600,00 M2) de construcción y la superficie total del terreno donde está construido, es de NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (994,00 M2), en el entendido que el área de estacionamiento es común para los cinco (5) galpones. Dicho inmueble le pertenece a la sociedad mercantil ENVASADORA TROPICAL S.A., según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Distrito Iribarren del Estado Lara, de fecha 11 de agosto de 1997, anotado bajo el Nº 47, Tomo 7, Protocolo Primero.
2) Un (1) Galpón Industrial distinguido con el Nº 6, situado en el Centro Comercial I.T.C., ubicado en la Zona Industrial III, Carrera I, parcela 108, Municipio Concepción, Distrito Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara. Al galpón le corresponden siete (7) puestos de estacionamiento para vehículos, distinguidos con las mismas siglas del señalado galpón, con frente a dicho galpón y a la carrera Nº 1 de la Zona Industrial III, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran determinadas plenamente en el oficio en referencia, perteneciente a la sociedad mercantil ENVASADORA TROPICAL S.A., según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Distrito Iribarren del Estado Lara, de fecha 20 de enero de 1998, anotado bajo el Nº 34, Tomo 1, Protocolo Primero.
3) Un (1) lote de terreno constante de once mil cien metros cuadrados (11.100,00 Mts.2) y todas las bienhechurias existente sobre el mismo, ubicado en la ZONA INDUSTRIAL DE CAGUA, con frente a la carretera Cagua-Villa de Cura, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En ciento diez metros (110,00 mts.), con terrenos que son o fueron de la Compañía Duplex Industrial C.A., y terrenos que son o fueron del Consejo Municipal; SUR: En ciento diez metros (110,00 mts.), con terrenos que son o fueron de la Firma Moros y Porcarelli S.R.L.,; ESTE: En ciento un metros (101,00 mts.), con terrenos que son o fueron de Colombina de Zabaleta; y OESTE: En ciento un metros (101,00 mts.), con Carretera Nacional que conduce de la Encrucijada a Villa de Cura, que es su frente. Y un (1) lote de terreno con una superficie aproximada de seis mil sesenta metros cuadrados (6.060,00 Mts.2) y todas las bienhechurias existente sobre el mismo, ubicado en la ZONA INDUSTRIAL DE CAGUA, con frente a la carretera Cagua-Villa de Cura, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En sesenta metros (60,00 mts.), con terrenos que son o fueron del Consejo Municipal del Distrito Sucre del Estado Aragua; SUR: En sesenta metros (60,00 mts.), con terrenos que son o fueron de la Firma Moros y Porcarelli S.R.L.,; ESTE: En ciento un metros (101,00 mts.), con terrenos que son o fueron de Colombina de Zabaleta; y OESTE: En ciento un metros (101,00 mts.), con terrenos ocupados por la Planta de Elaboración de Productos MELROSE S.A., Dichos inmuebles le pertenecen a la sociedad mercantil ENVASADORA TROPICAL S.A., según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de los Servicios Autónomos de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, de fecha 4 de septiembre de 1997, anotado bajo el Nº 29, folios 147 al 153, Tomo 13, Protocolo Primero. …”
En tal sentido se ordena librar los Oficios respectivos a los Registros correspondientes. Líbrense Oficios. CÚMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
LA SECRETARIA,
JENNY LABORA ZAMBRANO.-
ASUNTO: AH19-X-2013-000063
ASUNTO ANTIGUO: 2001-1581