REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintinueve (29) de julio de 2013
203º y 154º

Asunto principal: AP11-V-2013-000257

PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS ALFONSO HOFFMANN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: V-6.303.187.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS FRANCISCO MELENDEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-11.929.146, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 124.049.-
PARTE DEMANDADA:Ciudadana HEIDDYS CAROLINA GALENO BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: V-12.761.274.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna, se hizo asistir por el abogado JUAN F. COLMENARES T.,venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 74.693.-
MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA.-
- I -
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inicia la presente incidencia en virtud de la diligencia presentada en fecha 11 de julio de 2013, por el apoderado judicial de la parte actora mediante la cual solicita la confesión ficta de la parte demandada, señalando al efecto: “…Estando dentro del último día para el vencimiento del término de tres (3) días que tiene el Tribunal para decidir sobre solicitudes y providencias, lapso que establece el artículo (10) del Código de Procedimiento Civil… A los fines de solicitar que se produzca lo contenido en el artículo (362) de la norma procesal in comento, produciendo “la confesión ficta” de la demandada…”
Para decidir observa el Tribunal lo siguiente:
Dio inicio el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado en fecha 18 de enero de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano LUIS ALFONSO HOFFMANN, quien debidamente asistido por el abogado LUIS FRANCISCO MARTÍNEZ, procedió a demandar a la ciudadana HEIDDYS CAROLINA GALENO BASTIDAS, por ACCIÓN REIVINDICATORIA. Correspondiendo su conocimiento por sorteo y distribución al Juzgado Octavo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, el cual mediante decisión dictada en fecha 15 de febrero de 2013, declinó su competencia en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitiendo el expediente mediante oficio Nº 15-853, vencido el lapso para ejercer el recurso de regulación de competencia.
Así, distribuido el expediente ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, correspondió su conocimiento a este Juzgado, por lo que por auto de fecha 26 de marzo de 2013, fue admitida la demanda cuanto ha lugar en derecho,ordenándose el emplazamiento delaparte demandada para la contestación de la demanda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, instándose al efecto a la actora a consignar los fotostatos necesarios a fin de la elaboración de la respectiva compulsa.-
En fecha 2 de abril de 2013, la parte actora consignó las copias correspondiente a fin de la elaboración de la compulsa ordenada en el auto de admisión, la cual se libró en fecha 3 de abril de 2013, tal y como consta al folio 46 del presente asunto. Seguidamente, en fecha 10 de abril del mismo año, la actora dejó constancia de haber entregado los emolumentos necesarios para el traslado del Alguacil a efectos de la práctica de la citación de la parte demandada.-
Consta al folio 49 del presente asunto, que en fecha 26 de abril de 2013, el ciudadanoJAIRO ALVAREZ, Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, dejó constancia que pese de haberle hecho entrega de la compulsa a la ciudadana HEIDDYS CAROLINA GALENO BASTIDAS, ésta se negó a firmar el recibo de citación respectivo.-
Con vista a lo anterior, la representación actora solicitó completar la citación de la demandada mediante boleta entregada por la Secretaria en el domicilio de la accionada, acordado en conformidad por auto del 30 de abril de 2013.-
Así, en fecha 27 de mayo de 2013, la Secretaria de este Juzgado dejó constancia del cumplimiento de las formalidades establecidas en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-
Posteriormente, en fecha 19 de junio de 2013, la representación actora consignó escrito de promoción de pruebas, el cual tal y como consta de la certificación expedida por la Secretaria de este Juzgado, fue puesto en resguardo a fin de ser agregado a los autos en la oportunidad legal correspondiente (folio 58).-
Mediante escrito presentado en fecha 27 de junio de 2013, la parte demandada, debidamente asistida de abogado presentó escrito de cuestiones previas promoviendo la cuestión previa contenida en el ordinal 6to del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por defecto de forma de la demanda por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 ejusdem en sus ordinales 5to y 7mo, así como la cuestión previa establecida en el ordinal 11vo del artículo 346 del mismo Código, relativa a la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta.-
Por su parte, la representación actora mediante escrito presentado en fecha 8 de julio de 2013, primeramente invocó la confesión ficta de la demandada y a todo evento procedió a contestar las cuestiones previas promovidas rechazando, negando y contradiciendo cada una de ellas.-
Finalmente, mediante diligencia presentada el 11 de julio del año en curso, la representación judicial de la parte actora jurando la urgencia del caso e invocando el vencimiento del artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, solicitó se declare la confesión ficta de la demandada.-

-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO
Expuesta como ha sido la relación de los hechos del proceso y con vista la solicitud efectuada por la parte actora procede a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
Establece el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil:
“.Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento”
Del contenido de dicha norma se desprende que para que opere la confesión ficta de la parte demandada, se exigen tres (3) extremos, a saber:
1°) Que la parte demandada no comparezca a dar contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en el Código de Procedimiento Civil.-
2°) Que no pruebe nada que le favorezca; y
3°) Que la petición del demandante no sea contraria a derecho.

En tal sentido y tal y como se desprende de la narrativa realizada, conforme la declaración de la Secretaria de este Juzgado inserta al folio 57 del presente asunto, la parte demandada quedó efectivamente citada en fecha 27 de mayo de 2013, fecha exclusive a partir de la cual inició el lapso de veinte (20) días de despacho para la contestación a la demanda, el cual conforme el libro diario llevado por este Juzgado transcurrió discriminado de la siguiente manera: 28, 30 y 31 de mayo; 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 17, 18, 19, 20, 21, 25, 26 y 27 de junio de 2013, de tal manera que el lapso del emplazamiento culminó el 27 de junio de 2013.
Ahora bien, siendo que la parte demandada, estando dentro de la oportunidad legal prevista para ello y en atención al contenido de lo dispuesto en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil optó por promover cuestiones previas antes referidas, iniciándose en consecuencia el lapso de cinco (5) días de despacho establecidos en los artículos 350 y 351 del Código de Procedimiento Civil, transcurriendo en este Juzgado los días 2, 3, 4, 8 y 9 de julio de 2013, y como quiera que la parte actora consignó escrito de rechazo y contradicción a las cuestiones previas promovidas en tiempo hábil, a saber, 8 de julio de 2013, se abrió de pleno derecho la articulación probatoria de ocho (8) días de despacho establecida en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, debiendo el Tribunal decidir al décimo (10mo) día de despacho siguiente al vencimiento de dicha articulación probatoria, por lo que a la presente fecha la causa se encuentra en espera de la oportunidad legal prevista para dictar sentencia respecto a las cuestiones previas promovidas. ASÍ SE ESTABLECE.-
Adicionalmente advierte este Juzgado que el lapso aplicable en esta oportunidad es el establecido en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil y no al cual hace referencia el artículo 10 del citado Código, como erróneamente indicó el apoderado actor. En consecuencia, resulta improcedente en derechola confesión ficta de la parte demandada alegada por el abogado LUIS FRANCISCO MELENDEZ MARTÍNEZ,su condición de apoderado judicial de la parte actora. ASÍ SE DECLARA.-
- III -
DECISIÓN
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la ACCIÓN REIVINDICATORIA incoada por el ciudadano LUIS ALFONSO HOFFMANN contra la ciudadana HEIDDYS CAROLINA GALENO BASTIDAS, ampliamente identificados al inicio de esta decisión DECLARA: IMPROCEDENTE la confesión ficta de la parte demandada, alegada por el abogado LUIS FRANCISCO MELENDEZ MARTÍNEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte actora por cuanto a la presente fecha la causa se encuentra en espera de la oportunidad legal prevista para dictar sentencia respecto a las cuestiones previas promovidas.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de julio de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO
LASECRETARIA,

Abog. JENNY LABORA ZAMBRANO
Se deja constancia que en esta misma fecha, siendo las ocho y treinta y dos minutos de la mañana (8:32 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LASECRETARIA,

Abog. JENNY LABORA ZAMBRANO

Asunto: AP11-V-2013-000257
INTERLOCUTORIA.-