REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2010-000312
Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha 16 de julio de 2013, por la representación judicial de la parte actora, abogada ANA MARÍA FERNÁNDEZ FUENMAYOR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.440, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de proceder a su admisión o no, realiza las siguientes consideraciones:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
INVOCATORIA DEL MERITO FAVORABLE
La parte actora invoca el merito que se desprende de las actas del presente expediente, sólo en cuanto les sean favorables, en este sentido esta juzgadora observa que el merito favorable de autos no es un medio de prueba debido, ya que el Juez se encuentra en la obligación de analizar y juzgar todas y cada una de las pruebas producidas, conforme al principio de unidad establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente es criterio jurisprudencial de nuestro máximo Tribunal en sentencia del 30 de julio de 2002, dictada por la Sala Político-Administrativa, que señala: “Respecto al mérito favorable de los autos promovidos como prueba por el apoderado de la parte demandada, se observa que dicho mérito no es un medio de prueba válido de los estipulados por la legislación vigente, en consecuencia, no arroja mérito alguno al promoverse. Así se decide.” (Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Oscar Pierre Tapia, Tomo 7, Año 2002, página 567. motivo por el cual SE NIEGA su admisión.- Así se establece.
DEL MERITO PROBATORIO DEL DOCUMENTO PÚBLICO

En la promoción segunda del escrito de promoción de pruebas, la actora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, invoca el mérito probatorio de documento público que le confiere el artículo 1.359 del Código Civil a la presente demanda, la cual fue debidamente Registrada ante la Oficina del Registro Público del Municipio El Hatillo, Estado Miranda, en fecha 21 de diciembre de 2012, bajo el Nº 47, folio 415, Tomo 54 del Protocolo de Trascripción del año 2012, la cual corre inserta a los folios 109 al 114 del presente asunto. El Tribunal al respecto observa que siendo que dicha documental cursa en autos y por cuanto considera que la misma, no es contraria a derecho, ni al orden público, ni a las buenas costumbres, ni aparece manifiestamente ilegal ni impertinente, la admite cuanto a lugar a derecho, salvo su valoración en la definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.
LA JUEZ


CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
LA SECRETARIA


JENNY LABORA ZAMBRANO