REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2011-000700
Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha diecisiete (17) de julio de 2013, por la abogada JENNIFER ADRIANA WIURTT CUBEROS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.624, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, este Tribunal a los fines de proceder a su admisión o no, de conformidad con lo pautado en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, realiza las siguientes consideraciones:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
En relación al Capítulo Primero, sobre la invocatoria del mérito favorable en autos, se niega lo solicitado, ya que el merito favorable en autos no es un medio de prueba debido, a que el Juez se encuentra en la obligación de analizar y juzgar todas y cada una de las pruebas producidas, conforme al principio de unidad establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente es criterio jurisprudencial de nuestro máximo Tribunal en sentencia del 30 de julio de 2002, dictada por la Sala Político-Administrativa, que señala: “Respecto al mérito favorable de los autos promovidos como prueba por el apoderado de la parte demandada, se observa que dicho mérito no es un medio de prueba válido de los estipulados por la legislación vigente, en consecuencia, no arroja mérito alguno al promoverse. Así se decide.” (Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Oscar Pierre Tapia, Tomo 7, Año 2002, página 567. motivo por el cual SE NIEGA su admisión.- Así se establece.-
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
En lo referente a las pruebas documentales que se indican en el “CAPITULO SEGUNDO”, particulares 1, 2, 3, 4, 5, de dicho escrito, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su valoración en la sentencia definitiva.
En cuanto a la prueba documental promovida en el Particular sexto se inadmite por impertinente e inconducente, toda vez, que está referida a una constancia emitida a favor de un tercero denominado CALLE CIEGA ENTERTAIMENT C.A, quien no es parte en el presente juicio.
DE LOS TESTIGOS
En lo concerniente a la prueba de testigos promovida en el capítulo TRES, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su valoración en la sentencia definitiva. En consecuencia para la evacuación de dichas testimoniales se fijan las siguientes pautas:
Para la evacuación de la testimonial de la ciudadana CRISTINA RAMOS, titular de la cédula de identidad E-81947044, mayor de edad, domiciliado en Caracas, Distrito Capital SE FIJA EL TERCER (3ER) día de Despacho siguiente al de hoy se le fija las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana (8:45 a.m.).
Para la evacuación de la testimonial del ciudadano FELIX RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad V-11.859.910, mayor de edad, domiciliado en Caracas, Distrito Capital SE FIJA EL TERCER (3ER) día de Despacho siguiente al de hoy se le fija las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (9:45 a.m.).
Para la evacuación de la testimonial del ciudadano KENT JAIMES, titular de la cédula de identidad V-15.568.114, mayor de edad, domiciliado en Caracas, Distrito Capital SE FIJA EL TERCER (3ER) día de Despacho siguiente al de hoy se le fija las diez y cuarenta y cinco (10:45 a.m.).
Para la evacuación de la testimonial del ciudadano RAFAEL QUINTANA titular de la cédula de identidad V-6.023.313, mayor de edad, domiciliado en Caracas, Distrito Capital SE FIJA EL CUARTO (4TO) día de Despacho siguiente al de hoy se le fija las nueve de la mañana (9:00 a.m.).
Para la evacuación de la testimonial del ciudadano EDUI GARCÍA, titular de la cédula de identidad V- 14.937.910, mayor de edad, domiciliado en Caracas, Distrito Capital SE FIJA EL CUARTO (4TO) día de Despacho siguiente al de hoy se le fija las diez de la mañana (10:00 a.m.).
LA JUEZ
DRA. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
LA SECRETARIA
JENNY LABORA ZAMBRANO