REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH1A-V-2000-000024

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil HECHO A MANO DISCOS 95, C.A., domiciliada en caracas, constituida según documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 18 de agosto de 1995, bajo el Nº 76, Tomo 252-A Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ELOY ANZOLA, JUAN MANUEL RAFFALLI, GONZALO RODRIGUEZ MATOS, JULIMAR SANGUINO PÉREZ Y OTROS, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 7.008, 26.402, 33.668 y 110.679, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SEGUROS MERCANTIL, C.A., domiciliada en caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 20 de febrero de 1974, bajo el Nº 66, Tomo 7-A, Sucesora a titulo universal de C.A. Seguros Orinoco, en virtud de la fusión operada entre ambas compañías, de acuerdo a lo resuelto por las Asambleas de Accionistas de las mismas, celebrada el 29 de julio de 2002, quedando debidamente registrada por ante el mismo Registro Mercantil el 27 de agosto de 2002, bajo el Nº 36, cuya última modificación de los Estatutos Sociales fue inscrita por ante la citada oficina de Registro Mercantil, el 10 de enero de 2012, bajo el Nº 6, Tomo 3-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ARMINIO BORJAS, JUSTO OSWALDO PAEZ-PUMAR, ROSA AMALIA PAEZ-PUMAR DE PRADO, ENRIQUE LAGRANGE Y OTROS, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 1.844, 644, 610 y 6.715, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION).
I
ANTECEDENTES
Por diligencia de fecha 30 de mayo de 2013, comparece por ante este Tribunal la abogada JULIMAR SANGUINO PEREZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consigna escrito de transacción judicial contentivo de 3 folios útiles, suscrito por una parte el abogado JUAN MANUEL RAFFALLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.402, actuando en u carácter de apoderado judicial de la parte actora, y por otra la parte suscrito por la abogada ELIANA SELLONE DE BRACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.754, actuando en su carácter de representante de la parte demandada, en el cual ambas partes solicitan 2 juegos de copias certificadas y su respectiva homologación. (Folio 238 al 240)

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la transacción realizada entre las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente del folio doscientos treinta y ocho (238) al folio doscientos cuarenta (240) del expediente, cursa escrito de transacción, de fecha quince (15) de mayo de 2013, y del cual solicitan su homologación.
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)
De la revisión detallada del instrumento poder que riela a los folios 81 y 82 del expediente, se puede evidenciar claramente que el abogado JUAN MANUEL RAFFALLI, antes identificado, tiene facultad para actuar en el presente juicio y puede realizar este tipo de actuación, y a los folios 244 y 245, se observar la designación de la abogada ELIANA SELLONE DE BRACHO como representante de la Sociedad Mercantil SEGUROS MERCANTIL, C.A., asimismo a los folios 268 y 269, se evidencia las funciones que tiene la ciudadana antes mencionada, por lo antes expuesto se demuestra que la abogada ELIANA SELLONE DE BRACHO, en su carácter de representante de la parte demandada, tiene facultad para actuar en el presente juicio y de realizar dicha actuación, por lo cual el requisito subjetivo de la procedencia para la transacción de autos se encuentra debidamente cumplido en el presente caso, Y ASI SE DECLARA.-
Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:
Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción judicial, para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para este Juzgador, y sus representantes tienen facultad para realizar ese acto y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada.
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACION a la TRANSACCIÓN efectuada por las partes, en fecha quince (15) de mayo de 2013, y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION de fecha quince (15) de mayo de 2013, suscrita por una parte por el abogado JUAN MANUEL RAFFALLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.402, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y por la otra, la abogada ELIANA SELLONE DE BRACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.754, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

Exp. AH1A-V-2000-000024