REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2012-000383
PARTE ACTORA: MARÍA WALESKA NARANJO DE AYLAGAS, venezolana, mayores de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad N° V-5.534.510.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO PEÑA, DANIEL CARRCASCO y YUDELKIS KARINA DURAN ASTOR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.325.189, 13.992.846 y 13.833.608, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 45.209, 86.308 y 91.719, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: MEDI PHAR, C.A., sociedad de comercio de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de marzo de 1979, bajo el N° 28, Tomo 16-a-Pro., refundidas en un solo texto las modificaciones efectuadas de los Estatutos Sociales de la compañía por Asamblea Extraordinaria de Accionistas de facha 14 de febrero de 2008, inscrita en el Registro de Comercio, en fecha 27 de junio de 2008, bajo el N° 18, Tomo 72-A-Pro, MIGUEL TALAMO PÉREZ y MARÍA BEATRIZ FONSECA DE TALAMO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de las cédulas de identidad Nros. V-1.862.659 y V-675.9565, respectivamente.
,APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO AGUSTIN RENGEL NUÑEZ y LUIS LEON FERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 20.443 y 84.846, respectivamente.-
MOTIVO: DISOLUCIÓN DE COMPAÑÍA.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Homologación De Transacción).
I
ANTECEDENTES

Revisadas las actas que conforman el presente expediente se observa que cursa en autos escrito de Transacción Judicial celebrada por las partes y consignado ante este Juzgado mediante escrito de fecha once (11) de julio de dos mil trece (2013).
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la transacción celebrada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente cursa en el presente expediente, documento de Transacción suscrito por los ciudadanos YUDELKIS KARINA DURAN ASTOR, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, igualmente PEDRO AGUSTIN RENGEL NUÑEZ y LUIS LEON FERNANDEZ, actuando en su carácter de apoderados judiciales de parte demandada, del cual solicitan la homologación.-
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)
De la revisión detallada al presente expediente, se evidencia que riela desde el folio doscientos treinta y tres (233) al folio doscientos treinta y seis (236) documento poder que le fuera otorgado a la abogada YUDELKIS KARINA DURAN ASTOR, por la ciudadana MARIA WALESKA NARANJO DE AYLAGAS parte actora, donde se le faculta para realizar este tipo de actuaciones, asimismo se puedo constatar que desde el folio treinta y seis (36) al folio treinta y nueve (39) de la segunda pieza, documento poder que le fuera otorgado a los abogados PEDRO AGUSTIN RENGEL NUÑEZ y LUIS LEON FERNANDEZ, por la parte demandada, para realizar este tipo de actuaciones, en virtud de lo antes expuesto se evidencia que los mencionados abogados poseen el requisito subjetivo para la procedencia de la Transacción Judicial, por lo tanto se encuentran debidamente cumplidas en el presente caso las exigencias de Ley. Y ASI SE DECLARA.-
Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:
Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para este Juzgador, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada.-
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACION a la TRANSACCION efectuada por los ciudadanos YUDELKIS KARINA DURAN ASTOR, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y PEDRO AGUSTIN RENGEL NUÑEZ y LUIS LEON FERNANDEZ, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, consignada ante este Juzgado mediante escrito de fecha once 11 de julio de dos mil trece (2013), en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
IV
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada por los abogados YUDELKIS KARINA DURAN ASTOR, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y PEDRO AGUSTIN RENGEL NUÑEZ y LUIS LEON FERNANDEZ, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, consignada ante este Juzgado mediante escrito de fecha ocho 11 de julio de dos mil trece (2013), de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 ejusdem.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS


Exp.: N° AP11-M-2012-000383.-
LEGS/JGF/jcr.-