REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH1A-F-2002-000025

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil.

PARTES: ISAAC LIZARDO MONTAGNE y ADRIANA GAZZANEO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.415.067 y V-13.827.734, respectivamente.-


-I-
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos ISAAC LIZARDO MONTAGNE y ADRIANA GAZZANEO GONZALEZ, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 17 de Marzo de 2001, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salías de San Antonio de Los Altos, Estado Bolivariano de Miranda, según Acta de Matrimonio Nº 27. Asimismo decidieron de mutuo y amistoso acuerdo la separación de cuerpos y bienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, es por este motivo que acuden ante este Juzgado.

Este Tribunal mediante auto de fecha 25 de Septiembre de 2002, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos antes mencionados.

Mediante diligencia de fecha 13 de Marzo de 2007, compareció el ciudadano ISAAC LIZARDO MONTAGNE, debidamente asistido de abogado y solicitó la conversión de la separación de cuerpo en divorcio.-

Por auto de fecha 16 de Abril de 2007, la ciudadana ANA ELISA GONZALEZ, fue designada Juez Suplente, avocándose al conocimiento de la causa.

En fecha 26 de Octubre de 2007, compareció nuevamente el ciudadano ISAAC LIZARDO MONTAGNE, asistido por la abogada WADIA DARWICH VALBUENA, debidamente inscrita en el Inpreabogadop bajo el N° 82.886, solicitando pronunciamiento por parte de este Juzgado en relación a lo peticionado en fecha 13 de Marzo de 2007, lo cual, este Tribunal, mediante auto de fecha 17 de Diciembre de 2007, ordeno mediante boleta la notificación de la ciudadana ADRIANA GAZZANEO GONZALEZ, a los fines de que compareciera al tercer día de despacho siguiente a la practica de su notificación en horas comprendidas a despachar, a objeto de que expusiera lo que a bien tuviese a relación a lo peticionado por su conyugue.

En fecha 19 de Septiembre de 2012, compareció asistido por el abogado JOSÉ MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado N° 124.446, el ciudadano ISAAC LIZARDO MONTAGNE, e informo a este Juzgado el domicilio procesal de la ciudadana ADRIANA GAZZANEO GONZALEZ, ello a los efectos de su notificación.

En fecha 21 de Septiembre de 2012, quien suscribe, ciudadano LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, Juez Provisorio designado el 07 de Mayo de 2010, se aboco al conocimiento de la presente causa y se ordenó la notificación de la ciudadana ADRIANA GAZZANEO GONZALEZ , para que comparezca ante este Tribunal dentro de los TRES (03) DIAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, a los fines de que exponga lo que a bien tenga en relación a la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes propuesta por el diligenciante, con la advertencia que vencido dicho lapso sin haber comparecido, se proveerá lo conducente en relación a la referida solicitud.

En fecha 23 de Julio de 2013, la ciudadana ADRIANA GAZZANEO GONZALEZ, debidamente asistida por la abogada NILSHY SIMANCAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.966, tácitamente se dio por notificada, solicitó la conversión en separación de cuerpos y bienes y a su vez informó la dirección de su conyugue ciudadano ISAAC LIZARDO MONTAGNE, ello a los fines de las notificaciones que pudieran hacerse.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Establece el Artículo 189 del Código Civil lo siguiente:

“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el Divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.

Establece el Artículo 190 del Código Civil lo siguiente:

“En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquélla fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”.

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho, y así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos ISAAC LIZARDO MONTAGNE y ADRIANA GAZZANEO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.415.067 y V-13.827.734, respectivamente, fundamentada en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 17 de Marzo de 2001, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salías de San Antonio de Los Altos, Estado Bolivariano de Miranda, según Acta de Matrimonio Nº 27.

Notifíquese a la autoridad antes mencionada, así como al Registrador Principal del Estado Miranda.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, A los Veintinueve (29º) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154 ° de la Federación.-
EL JUEZ,


ABG. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ.-
LA SECRETARIA.




ABG. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.-


En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,



ABG. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.-


LEGS/SCO/Bárbaraparrah.-