REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH1A-M-1999-000020
PARTE ACTORA: HENRY JOSÉ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.246.976.
ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN: OSCAR E. LUJAN LLOVERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.333.186 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.166.
DEMANDADO: RUBEN GREGORIO JOSEPH ARRIAGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.580.094.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
PUNTO PREVIO
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
-I-
Por diligencia de fecha catorce (14) de Julio de dos mil novecientos noventa y nueve (1999), presentada por el abogado OSCAR E. LUJAN LLOVERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.333.186 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.166, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración, en forma expresa DESISTIO DE LA PRESENTE ACCIÓN, en cuya virtud este Tribunal a los fines de proveer lo conducente realiza las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)
En tal sentido se observa que corre inserto en autos, al folio cinco (5), del presente expediente, original de Letra de Cambio, en la cual se Endosa en Procuración al abogado OSCAR E. LUJAN LLOVERA, ya identificado, otorgándole al mismo expresamente la facultad para desistir, subsumiéndose plenamente en la norma anteriormente transcrita,
En tal virtud este Tribunal da por CONSUMADO el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN formulado por el Endosatario en Procuración, en consecuencia se da por terminado este proceso y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
ABG. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
ASUNTO: AH1A-M-1999-000020
LEGS/JGF/Yony
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