REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2011-000461
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANCO ACTIVO, C. A. BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida según documento protocolizado en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 11 de abril de 1978, bajo el Nº 73, Tomo A, posteriormente modificados sus Estatutos Sociales, tal y como se evidencia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas Protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 16 de marzo de 2005, bajo el Nº 68, Tomo A-09 e igualmente inscrita por cambio de domicilio el 21 de abril de 2005 por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 25, Tomo 31-A Cuarto; modificada según Acta de Asamblea de Accionista inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil, en fecha 01 de junio de 2006, bajo el Nº 51, Tomo 53-A-Cto., modificada nuevamente según acta de Asamblea de Accionistas inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil, el día 21 de marzo de 2007, bajo el Nº 54, Tomo 25-A-Cto, siendo su última modificación la inscrita por ante el precitado Registro Mercantil en fecha 19 de febrero de 2009, bajo el Nº 47, Tomo 24-A-Cto, mediante la cual consta la transformación de Banco Comercial a Banco Universal, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número J-08006622-7..
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO HURTADO VEZGA, CARINE LEON BORREGO, GUILLERMO MAURERA, ANTONIO CASTILLO CHAVEZ, BETTY PÉREZ AGUIRRE Y FELIX FERRER SALAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 37.993, 62.959, 49.610, 45.021, 19.980 y 25.032, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: A la Sociedad Mercantil SIN BANDERA C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el Estado Miranda, en fecha 03 de Septiembre de 2003, bajo el N° 93, Tomo 806-A, modificados sus Estatutos Sociales en varias oportunidades, siendo la última protocolizada por ante la oficina de Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de Junio de 2007, bajo el N° 42, Tomo 1609 A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-31049568-8, en la persona de su director Gerente, RAFAEL ELIAS SOTO CHEBLY, venezolano, de este domicilio, mayor de edad y Titular de la Cedula No. V-9.878.391, y a este mismo en su propio nombre, en su carácter de fiador solidario y principal pagador.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Homologación de la Transacción).
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 5 de octubre de 2011, contentivo de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES incoara la Sociedad Mercantil BANCO ACTIVO, C. A. BANCO UNIVERSAL, contra la Sociedad Mercantil SIN BANDERA C.A., en la persona de su director Gerente, RAFAEL ELIAS SOTO CHEBLY, y este mismo en su propio nombre, en su carácter de fiador solidario y principal pagador.
Mediante auto de fecha 17 de octubre de 2011, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera a dar contestación dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la citación. (f.18).
Luego que la parte accionante consignara fotostatos correspondientes, así como los emolumentos necesarios para la práctica de la citación ordenada, se libró compulsa, y el Alguacil dejó constancia, en fecha 11 de noviembre de 2011, de haberse trasladado sin que le fuese sido posible lograr la citación. (f.35).
Mediante auto de fecha 24 de febrero de 2012, se ordenó requerir información del último domicilio fiscal de la parte demandada, a la Superintendencia Nacional Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como movimiento migratorio del co-demandado, al Consejo Nacional Electoral (CNE) y al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), por lo que a tal efecto se libraron los correspondientes oficios. (f.42-45).
Luego de recibidos los informes correspondientes del Consejo Nacional Electoral (CNE) y el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME); se ordenó, en fecha 17 de octubre de 2012, el desglose de la compulsa para la práctica de la citación, resultando negativa la gestión realizada según constancia del Alguacil de fecha 31 de octubre de 2012. (f.84).
Mediante diligencia de fecha 21 de Noviembre de 2012, la representación judicial de la parte actora solicitó se librara cartel de citación. (f.95).
En fecha 8 de enero de 2013, compareció el abogado Antonio Castillo Chávez, antes identificado, y consignó escrito de transacción. (f.101-107).
Seguidamente, en fecha 18 de enero de 2013, se instó a la consignación de la autorización expresa que faculte al apoderado judicial de la parte actora para realizar transacciones en nombre de su representado, en virtud que así lo señala escrito poder que consta en autos. (f.108).
Luego, en fecha 28 de mayo de 2013, la representación judicial de la parte actora consignó autorización suscrita por la Sociedad Mercantil BANCO ACTIVO, C. A. BANCO UNIVERSAL. (f.111).
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la transacción celebrada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente en los folios del 104 al 107 del expediente, cursa documento de transacción suscrito ante la Notaría Pública Vigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 27 de Diciembre de 2012, anotada en los libros de autenticaciones bajo el N° 54, tomo 71, por una parte, por la Sociedad Mercantil BANCO ACTIVO, C. A. BANCO UNIVERSAL, representada por el abogado FRANCISCO HURTADO VEZGA, y por la otra, por la Sociedad Mercantil SIN BANDERA C.A., representada por su director Gerente, el ciudadano RAFAEL ELIAS SOTO CHEBLY, asistido por la abogada MAGALY ALBERTI DE SILVEIRA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 4448.
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)
En tal sentido pasa este Tribunal a analizar si el abogado FRANCISCO HURTADO VEZGA actuando en representación de la Sociedad Mercantil BANCO ACTIVO, C. A. BANCO UNIVERSAL, posee facultad necesaria para realizar en nombre de dicha Sociedad Mercantil actos de disposición, vale decir, transar en juicio, así pues se observa que riela en los folios del 14 al 17, ambos inclusive, documento Poder que acredita la representación judicial de la parte actora, y autorización de fecha 23 de mayo de 2013, anexa en el folio 111 emitida por el Secretario de la Junta Directiva de la Sociedad Mercantil BANCO ACTIVO, C. A. BANCO UNIVERSAL, con los cuales se pudo evidenciar que el apoderado judicial tiene facultad expresa para transigir. Así se declara.
Por otra parte, pasa el Tribunal a evaluar si el ciudadano RAFAEL ELIAS SOTO CHEBLY, en representación de la Sociedad Mercantil SIN BANDERA C.A., se encuentra facultado para celebrar actos de disposición en nombre de la referida empresa, observándose del escrito de transacción, que el Notario Público Vigésimo Séptimo del Municipio Libertador del Distrito Capital, hizo constar que tuvo a la vista los Estatutos Sociales de la Sociedad Mercantil SIN BANDERA C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 3 de Septiembre de 2003, bajo el N° 93, tomo 806-A, siendo la última modificación estatuaria la inscrita por ante la misma oficina de Registro Mercantil, en fecha 27 de junio de 2007, bajo el N° 42, tomo 1609-A; mediante la cual se desprende el Carácter que tiene el ciudadano RAFAEL ELIAS SOTO CHEBLY, como Director Gerente de la referida Sociedad Mercantil, por lo tanto el referido ciudadano tiene facultad para celebrar el escrito de transacción. Así se declara.
Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:
Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para este Juzgador, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada.-
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACION a la TRANSACCIÓN suscrita ante la Notaría Pública Vigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 27 de Diciembre de 2012, anotada en los libros de autenticaciones bajo el N° 54, tomo 71, por una parte, por la Sociedad Mercantil BANCO ACTIVO, C. A. BANCO UNIVERSAL, representada por el abogado FRANCISCO HURTADO VEZGA, y por la otra, por la Sociedad Mercantil SIN BANDERA C.A., representada por su director Gerente, el ciudadano RAFAEL ELIAS SOTO CHEBLY, asistido por la abogada MAGALY ALBERTI DE SILVEIRA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 4448, todos identificados supra; y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, y así expresamente se decide.-
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION suscrita ante la Notaría Pública Vigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 27 de Diciembre de 2012, anotada en los libros de autenticaciones bajo el N° 54, tomo 71, por una parte, por la Sociedad Mercantil BANCO ACTIVO, C. A. BANCO UNIVERSAL, representada por el abogado FRANCISCO HURTADO VEZGA, y por la otra, por la Sociedad Mercantil SIN BANDERA C.A., representada por su director Gerente, el ciudadano RAFAEL ELIAS SOTO CHEBLY, asistido por la abogada MAGALY ALBERTI DE SILVEIRA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 4448, todos identificados supra; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 ejusdem.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203º y 154º.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
LEG/JGF/Eymi
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