REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2013-000472
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
PARTE ACTORA:
• BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliada inicialmente, en la Ciudad y Distrito Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en ese momento bajo el nombre de Banco Hipotecario del Lago, C.A., en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 24 de mayo de 1997, bajo el Nº 01, Tomo 14-A., posteriormente cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Amazonas, C.A., y modificada su Acta Constitutiva-Estatuaria, según consta de documento inscrito en el citado Registro Mercantil, el día 19 de mayo de 1989, bajo el Nº 16, Tomo 18-A; cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Latinoamericana, C.A., según se desprende de asiento inscrito ante la ya citada Oficina de Registro Mercantil, el 07 de octubre de 1993, bajo el Nº 5, Tomo 5-A; con la última modificación de su Acta Constitutiva Estatuaria inscrita ante la misma Oficina de Registro Mercantil, el 08 de junio de 2004, bajo el Nº 71, Tomo 27-A, cambiada su denominación social por la de BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 02 de agosto de 2005, inscrita ante el citado Registro Mercantil, el 16 de agosto de 2005, bajo el Nº 49, Tomo 50-A; posteriormente inscrita por cambio de domicilio, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de agosto de 2005, bajo el Nº 11, Tomo 120-A; modificados una vez mas sus Estatutos Sociales y refundidos en solo texto, según consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada el 30 de marzo de 2006, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 4 de julio de 2006, dejándolo inserto bajo el Nº 32, Tomo 88-A-Pro, presentándose su ultima modificación según consta de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 30 de Marzo de 2007, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 27 de Septiembre de 2007, quedando inserto bajo el Nº 31, Tomo 140-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
• YRAIMA COROMOTO AGUILARTE, LIESKA CAROLINA SARRIA RODRIGUEZ, JOSE MIGUEL PEÑA AGUILARTE y FLAVIO FABIAN CARDENAS MEZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 15.935, 114.510, 115.453 y 186.097 respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
• Sociedad Mercantil AGREGADOS RIO TURBIO, C.A, empresa domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, inscrita en la Circunscripción Judicial del Estado Lara ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha treinta (30) de julio de 1996, bajo el Nº 55, tomo 198-A, siendo su ultima Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, la inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha catorce (14) de Mayo 2007, bajo el Nº 26, Tomo 27-A, en la persona de su presidente ciudadano ANGELO LAPENTA CALABRIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 7.740.647, y la Sociedad Mercantil ARENERA RIO SELE, C.A, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha veintiocho (28) de septiembre de 1994, bajo el Nº 47, tomo 24-A, siendo su ultima Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, la inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha catorce (14) de Mayo 2007, bajo el Nº 32, Tomo 27-A, en la persona de su presidente ciudadano ANGELO LAPENTA CALABRIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 7.740.647.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
• JOSE GREGORIO CESTARI PAUL, WALTER JOSE RODRIGUEZ BARRADAS, MARIA ISABEL BERMUDEZ ARENDS, MONICA CAROLINA CAMARGO OCHOA, MIGUEL EDUARDO GONZALEZ SANTELIZ, JENNIFER RIZZA MELENDEZ, ANELAY KARINA SANCHEZ GONZALEZ, MORAIMA DE LOS ANGELES MENDOZA MENDEZ ANTONIETTA ROSY CONSENTIDO E ISMAR GONZALEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 66.111, 80.590, 90.493, 92.271, 127.579, 126.094, 92.355, 102.840 y 133.324 respectivamente.-
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
I
Vista la Transacción judicial consignada en fecha 02 de Julio de 2013, celebrada por la profesional del derecho YRAIMA COROMOTO AGUILARTE, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 15.935, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliada inicialmente, en la Ciudad y Distrito Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en ese momento bajo el nombre de Banco Hipotecario del Lago, C.A., en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 24 de mayo de 1997, bajo el Nº 01, Tomo 14-A., posteriormente cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Amazonas, C.A., y modificada su Acta Constitutiva-Estatuaria, según consta de documento inscrito en el citado Registro Mercantil, el día 19 de mayo de 1989, bajo el Nº 16, Tomo 18-A; cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Latinoamericana, C.A., según se desprende de asiento inscrito ante la ya citada Oficina de Registro Mercantil, el 07 de octubre de 1993, bajo el Nº 5, Tomo 5-A; con la última modificación de su Acta Constitutiva Estatuaria inscrita ante la misma Oficina de Registro Mercantil, el 08 de junio de 2004, bajo el Nº 71, Tomo 27-A, cambiada su denominación social por la de BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 02 de agosto de 2005, inscrita ante el citado Registro Mercantil, el 16 de agosto de 2005, bajo el Nº 49, Tomo 50-A; posteriormente inscrita por cambio de domicilio, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de agosto de 2005, bajo el Nº 11, Tomo 120-A; modificados una vez mas sus Estatutos Sociales y refundidos en solo texto, según consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada el 30 de marzo de 2006, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 4 de julio de 2006, dejándolo inserto bajo el Nº 32, Tomo 88-A-Pro, presentándose su ultima modificación según consta de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 30 de Marzo de 2007, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 27 de Septiembre de 2007, quedando inserto bajo el Nº 31, Tomo 140-A-Pro, y por la otra la profesional del derecho MARIA ISABEL BERMUDEZ ARENDS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.493, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil AGREGADOS RIO TURBIO, C.A, empresa domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, inscrita en la Circunscripción Judicial del Estado Lara ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha treinta (30) de julio de 1996, bajo el Nº 55, tomo 198-A, siendo su ultima Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, la inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha catorce (14) de Mayo 2007, bajo el Nº 26, Tomo 27-A, y a la Sociedad Mercantil ARENERA RIO SELE, C.A, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha veintiocho (28) de septiembre de 1994, bajo el Nº 47, tomo 24-A, siendo su ultima Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, la inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha catorce (14) de Mayo 2007, bajo el Nº 32, Tomo 27-A, mediante la cual solicitan se homologue la presente transacción, es por lo que este Tribunal observa:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcritas, este Tribunal por cuanto la Transacción Judicial celebrada entre las partes, no es contraria al orden público se HOMOLOGA en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas que a bien tengan las partes solicitar de la presente decisión, las cuales serán debidamente certificadas por la Secretaria de este Tribunal en todas y cada una de sus partes, de conformidad a lo ordenado por el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Y se ordena el desglose y la entrega de los documentos originales, previa su certificación y constancia en autos de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Once (11) días del mes de Julio de 2013.- AÑOS. 203° y 154°.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha, siendo las 11:15 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
EXP Nº: AP11-M-2013-000472
AVR/SC/Ana*
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