| 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Undécimo  de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 Caracas, 16 de Julio de 2013
 202º y 154º
 
 ASUNTO: AH1B-F-2007-000112.
 
 Sentencia  Interlocutoria
 
 Visto el escrito de promoción de pruebas presentado, en fecha 27 de Junio de 2013, por los abogados CARLOS LA MARCA ERAZO y LUIS  DOS RAMOS NOGUERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 70.483 y 154.93, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, ciudadana MARIA ELENA CUPELLO SENIOR. Este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento en cuanto a su admisión observa:
 En relación a la prueba documental contentiva en el Capítulo Primero del escrito de promoción con el fin de demostrar el nivel de vida que lleva el demandado en divorcio este Tribunal de Instancia la INADMITE por impertinentes, toda vez que la misma no guarda relación con los hechos debatidos en la presente acción. Así se establece.-
 En cuanto a las pruebas promovidas en el Capitulo Segundo referido a la prueba de informes conforme al articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal observa: que la prueba de informes constituye un medio a través del cual se busca traer al debate actos o hechos que consten en oficinas tanto públicas como privadas; sin embargo considera que las pruebas de informes promovidas por la parte demandante resultan impertinentes inútiles e innecesarias, ya que los hechos o circunstancias que se quieren probar no guardan relación con los hechos controvertidos en la presente causa, razón por la cual se NIEGA la admisión de las pruebas de informes promovidas por la parte actora en su escrito, en el Capitulo Segundo. ASI SE DECIDE.
 EL JUEZ,
 LA SECRETARIA,
 DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
 ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
 ASUNTO PRINCIPAL: AH1B-F-2007-000112.
 AVR/SC/Ana*.
 
 |