REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2012-000084
PARTE ACTORA: JOSÉ LUÍS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.531.979.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO ADOLFO BARRIOS OREJUELA, IGNACIO ARIAS VINCENTELLI y JUAN CARLOS TOLEDO MONAGAS, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 10.871, 8.919 y 54.159.
PARTE DEMANDADA: ERNESTO BILLY RODRÍGUEZ ACOSTA y NINA ROSA FERNÁNDEZ ROSALES DE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.412.185 y V-5.219.211.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CORA FARIAS ALTUVE, LUIS RAMON FARIAS ALTUVE, LUIS RAMON FARIAS RODRÍGUEZ, DANNY FRANCISCO PERDOMO CARO y OSCAR SANTIAGO BRICEÑO GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 10.595, 20.048, 155.136, 178.111 y 3.280.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA-
I
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Se inició la presente causa en fecha 02 de febrero de 2012, mediante escrito de demanda presentado ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual le correspondió conocer al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, previo sorteo de Ley.
Consignados como fueron los recaudos, el día 16 de febrero de 2012, se procedió admitir la demanda, ordenándose la intimación de la parte demandada.
El día 29 de febrero de 2012, la representación judicial de la parte actora, consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de las boletas de intimación. Solicitud, que fue acordada el día 06 de marzo de 2012, fecha en la cual se libraron las boletas de intimación, oficio y comisión, a los fines de se practicará la intimación personal de la parte demandada. Posteriormente, el alguacil del Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gomez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 12 de marzo de 2012, dejó constancia que le entregó las boletas de intimación a los ciudadanos ERNESTO BILLY RODRÍGUEZ ACOSTA y NINA ROSA FERNÁNDEZ ROSALES DE RODRÍGUEZ, antes identificados, quienes se negaron a firmar las mismas. Sucesivamente, la secretaria accidental del Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gomez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 13 de marzo de 2012, dejó constancia que le entregó las boletas de notificación a los demandados.
Por auto de fecha 20 de marzo de 2012, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a agregar las resultas de la comisión provenientes del Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gomez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva; Así mismo, la secretaria dejó constancia que se encontraban cumplidas las formalidades del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante sentencia interlocutoria del día 15 de mayo de 2012, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y del Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., en su carácter de acreedor hipotecario en primer grado, para que manifestasen lo conducente con respecto al presente juicio; Notificación que fueron realizadas, tal como se evidencia en las consignaciones de fecha 20 de junio de 2012 y 21 de febrero de 2013.
La representación judicial de la parte demandada el día 30 de abril de 2013, consignó diligencia en la cual solicitó que se verificará sin los demandados se encuentran debidamente intimados. Posteriormente, en fecha 13 de mayo de 2013, la representación judicial de parte demandante, solicitó se decrete el embargo del inmueble y se libre la comisión respectiva.
En el acta del día 27 de mayo de 2013, el Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió para seguir conociendo del presente proceso. Luego de la distribución respectiva, le correspondió conocer a este Juzgado de la presente causa.
Por auto del día 13 de junio de 2013, se procedió a darle entrada y a anotar en el libro de causa respectivo el presente asunto; Asimismo, se le concedieron a las partes un lapso de 3 días de despacho, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En la diligencia del 27 de junio de 2013, la representación judicial de la parte demandante, ratificó la solicitud de que se decrete el embargo del inmueble. Posteriormente, el día 15 de junio de 2013, la representación judicial de la parte demandada, ratificó la solicitud de que se deje constancia que la parte demandada si tiene apoderado, que no se ha completado la citación de la parte demandada, que no se ha producido la intimación de la demandada y que tampoco se le ha designado defensor judicial.
II
PLANTEAMIENTO DE LA LITIS
En el caso que nos ocupa, consta en autos que el alguacil del Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gomez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 12 de marzo de 2012, dejó constancia que le entregó las boletas de intimación a los ciudadanos ERNESTO BILLY RODRÍGUEZ ACOSTA y NINA ROSA FERNÁNDEZ ROSALES DE RODRÍGUEZ, antes identificados, quienes se negaron a firmar las mismas. Así mismo consta en autos que la secretaria accidental del Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gomez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 13 de marzo de 2012, dejó constancia que le entregó a los demandados las boletas de notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. De la misma manera, consta en autos que se encuentran notificados la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y el Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., en su carácter de acreedor hipotecario en primer grado, tal como se evidencia en las consignaciones de fecha 20 de junio de 2012 y 21 de febrero de 2013.
Ahora bien, este Tribunal observa: los artículos 662 y 663 del Código de Procedimiento Civil disponen:
Artículo 662: Si al cuarto día no acreditaren el deudor o el tercero haber pagado, se procederá al embargo del inmueble, y se continuará el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el Título IV, Libro Segundo de este Código, hasta que deba sacarse a remate el inmueble. En este estado se suspenderá el procedimiento si se hubiere formulado la oposición a que se refiere el artículo 663.-
Decidida la oposición, si ella fuere declarada sin lugar, se procederá al remate del inmueble previa la publicación de un cartel fijando el día y la hora para efectuarlo. El acreedor tiene derecho a que el remate se lleve a cabo y se haga efectivo con su precio el pago de su acreencia, sin esperar la sentencia definitiva en la oposición, siempre que dé caución que llene los extremos del artículo 590, para responder de lo que en definitiva se declare en favor del deudor o del tercero. El Juez será responsable si la caución que haya aceptado resultare después insuficiente. (Negrillas y Subrayado del Tribunal).
Artículo 663: Dentro de los ocho días siguientes a aquel en que se haya efectuado la intimación, más el término de la distancia si a él hubiere lugar, tanto el deudor como el tercero podrán hacer oposición al pago a que se les intima por los motivos siguientes:
1º La falsedad del documento registrado presentado con la solicitud de ejecución.
2º El pago de la obligación cuya ejecución se solicita, siempre que se consigne junto con el escrito de oposición la prueba escrita del pago.
3º La compensación de suma líquida y exigible, a cuyo efecto se consignará junto con el escrito de oposición la prueba escrita correspondiente.
4º La prórroga de la obligación cuyo incumplimiento se exige, a cuyo efecto se consignará con el escrito de oposición la prueba escrita de la prórroga.
5º Por disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución, siempre que se consigne con el escrito de oposición la prueba escrita en que ella se fundamente.
6º Cualquiera otra causa de extinción de la hipoteca, de las establecidas en los artículos 1.907 y 1.908 del Código Civil.
En todos los casos de los ordinales anteriores, el Juez examinará cuidadosamente los instrumentos que se le presenten, y si la oposición llena los extremos exigidos en el presente artículo, declarará el procedimiento abierto a pruebas, y la sustanciación continuará por los trámites del procedimiento ordinario hasta que deba sacarse a remate el inmueble hipotecado, procediéndose con respecto a la ejecución como se establece en el único aparte del artículo 634.
Al respecto de lo anterior, nuestro máximo Tribunal de Justicia en sentencia No. 0045 dictada en fecha 19 de Marzo de 1.997, por la Sala Casación Civil en el expediente No. 96-0334 con ponencia del Magistrado Dr. Aníbal Rueda, en el juicio del Banco Industrial de Venezuela C.A. Vs. Ferro Pigmentos C.A. Reiterada: por la Sala Casación Civil, en fecha 24 de enero de 2.002, Ponente Magistrado Dr. Antonio Ramírez Jiménez, juicio Oriente Entidad de Ahorro y Préstamo C.A. Vs. Alfobaño S.A. Exp. No. 00-0234 Sentencia No. 0034, estableció lo siguiente:
“…La oposición a la ejecución, prevista en el Art. 663 del C.P.C., constituye propiamente la oportunidad que tiene la parte ejecutada para contestar la pretensión del ejecutante. De allí que la decisión que declare sin lugar la oposición se asimila a una sentencia definitiva, por cuanto su efecto es de continuar la ejecución, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”.
Decisión ésta que este Tribunal acoge conforme lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, y la aplica al caso que nos ocupa, por lo que el Juzgado considera que en la constancia realizada por parte del alguacil del Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gomez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de fecha 12 de marzo de 2012, en la cual manifestó que le entregó las boletas de intimación a los ciudadanos ERNESTO BILLY RODRÍGUEZ ACOSTA y NINA ROSA FERNÁNDEZ ROSALES DE RODRÍGUEZ, antes identificados, quienes se negaron a firmar las mismas. Intimación que fue completada por la secretaria accidental del Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gomez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el día 13 de marzo de 2012, fecha en la cual le entregó las boletas de notificación a la parte demandada; sin que estos hasta la presente fecha hayan acreditado haber pagado, ni hayan realizado oposición dentro del lapso legal establecido por el Legislador, eso trae como consecuencia que el decreto intimatorio dictado el día dieciséis (16) de febrero del año dos mil doce (2012), que rielan a los autos desde el folio 39 al folio 41, se encuentre definitivamente firme debiendo procederse en consecuencia, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y Así Se Decide.
III
DISPOSITIVA
Con fuerza en los fundamentos precedentes, este Juzgado Undècimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trànsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: DEFINITIVAMENTE FIRME EL DECRETO INTIMATORIO dictado el día dieciséis (16) de febrero del año dos mil doce (2012), debiendo procederse en consecuencia, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se condena a la Parte Intimada, a cancelar a la Parte Intimante, las siguientes cantidades de dinero:
Primero: la cantidad de QUINIENTOS SIETE MIL CIENTO NOVENTA y CUATRO BOLÍVARES (Bs. F. 507.194,00), por concepto del capital adeudado.
Segundo: la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON DIECISÉIS CENTIMOS (Bs.F. 5.453,16) por concepto de intereses legales a la tasa del 1%.
Tercero: La cantidad CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.F. 150.000,00), por concepto de honorarios profesionales de abogados.
TERCERO: Se condena a la Parte Intimada, a cancelar a la Parte Intimante, el pago de las costas procesales por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Notifíquese a las parte de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copias del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha, siendo las 2:46 P.M, se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
ASUNTO: AP11-V-2012-000084
AVR/SC/RB.
|