REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2010-000170

Sentencia Interlocutoria.-
PARTE ACTORA:
• CORP BANCA C.A. Banco Universal, compañía anónima domiciliada en el Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, el dia 31 de agosto de 1.954, bajo el Nº 384, tomo 2-B, cuyo cambio de denominación social Corp Banca C.A., consta de asiento de Registro de Comercio inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 21 de octubre de 1.997, bajo el Nº 5, tomo 274-A-Pro., transformada en Banco Universal por fusión por absorción de sus filiales Corp Banca de Inversión, C.A., Corp Banca Fondo de Activos Líquidos C.A., Corp Banca Arrendadora Financiera Sociedad Anónima de Arrendamiento Financiero, C.A. y Banco del Orinoco, S.A.C.A., Banco Universal, conforme autorización de la Junta de Emergencia Financiera por Resolución Nº 009-0899 del 30 de agosto de 1.999, Publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, en su edición Nº 36.778, el 2 de septiembre de 1.999 y conforme a autorización de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, por Resolución Nº 261-99 del 6 de septiembre de 1.999, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela en su edición Nº 36.784 del 10 de septiembre de 1.999, evidencia de asiento de Registro de Comercio inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 9, de tomo 189-A-Pro, el 7de septiembre de 1.999, asiento publicado en el diario El Nacional y El Universal en sus ediciones el 8 de septiembre de 1.999, y autorizada su transformación a Banco Universal por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, según Resolución Nº 261-99 de fecha 06 de septiembre de 1.999, publicada en Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela Nº 36.784 de fecha 10 de septiembre de 1.999 e inscrita por ante la citada Oficina de Registro Mercantil bajo el Nº 14, tomo 196-A-Pro, el día 15 de septiembre de 1.999, bajo el Nº 14, tomo 196-A-Pro,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
• LUIS GONZALO MONTEVERDE MANCERA, JESÚS ESCUDERO ESTEVEZ, JUAN KORODY, OSLYN SALAZAR AGUILERA, OLIMAR MENDEZ MUÑOZ, FRANCRIS PÉREZ GRAZIANI y LUIS EDUARDO CASTILLO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.643, 65.548, 112.054, 83.980, 86.504, 65.168 y 112.131, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA:
• ALYHOMAR TOURS C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas el 25 de abril de 2006, bajo el Nro. 78, tomo 5-A, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el Nro. J-30882933-1, representada por su Presidente ciudadano JOSE ARCARDIO RIVERO PAREDES, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.708.188.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
• No consta representación judicial alguna acreditada en autos.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO (ACLARATORIA).
I

Vistas las diligencias que anteceden suscritas por los abogados JESÚS ESCUDERO ESTEVEZ y FRANCRIS PÉREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.548 y 65.168, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, mediante la cual solicitaron la aclaratoria de la Sentencia Definitiva dictada en fecha 14 de Agosto de 2012, en relación con el punto 1 del petitorio de la demanda, referente a la entrega de los vehículos objeto de los contratos sobre los cuales versa el presente juicio.
En consecuencia, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la aclaratoria solicitada en los siguientes términos:
II
A tal efecto, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Art. 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.” (Subrayado del Tribunal).

En principio, toda sentencia es irrevocable, en virtud de que el Juez agota su jurisdicción sobre la cuestión debatida al momento de dictar la sentencia, bien sea definitiva o interlocutoria sujeta a apelación. Sin embargo, puede la parte interesada solicitar aclaratorias, salvaturas, rectificaciones y/o ampliaciones. Las aclaratorias se refieren a los puntos sobre los cuales recae verdaderamente una duda o incógnita; más no puede el Tribunal, so pretexto de aclaratorias, revocar, transformar o modificar el dispositivo de su fallo; por mandato de la extinta Corte Suprema de Justicia mediante sentencia dictada en fecha 10 de Octubre de 1.991. Por su parte las salvaturas y rectificaciones siempre conciernen a errores u omisiones materiales, tales como transcripciones no fidedignas, referencias equivocadas, etc.
Según el precepto legal anteriormente citado, cualquiera de las partes que intervienen en un juicio pueden pedir la aclaratoria o ampliación del fallo, el día de su publicación o al día siguiente, y por cuanto en el presente caso, se evidencia que este Juzgado dictó Sentencia Definitiva en fecha 14 de Agosto de 2.012, y siendo que la misma fue publicada dentro del lapso previsto en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia suscrita en fecha 17 de septiembre de 2012, el apoderado judicial de la parte actora se dió por notificado de la Sentencia anteriormente mencionada, y; así mismo solicitó la aclaratoria de la Sentencia dictada en fecha 14 de Agosto de 2012, en relación con el punto 1 del petitorio de la demanda, referente a la entrega de los vehículos objeto de los contratos sobre los cuales versa el presente juicio.
Por tales motivos, en vista de la revisión tanto de la reforma del libelo de la demanda, como de la decisión proferida por este Tribunal de Instancia donde se observa que tal como lo explana el solicitante en el Capitulo III, en la reforma de su libelo de demanda en la entrega solicitó la entrega de los vehículos por parte de la demandada y por cuanto el mismo no se señalo en el particular Segundo del fallo que declaró Con Lugar la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO incoaran los apoderados judiciales de CORP BANCA C.A. Banco Universal, contra la Sociedad Mercantil ALYHOMAR TOURS C.A, es por lo que a juicio de quien decide la ampliación solicitada se encuentra ajustada a derecho. Así se decide.
III

Con fuerza en los fundamentos precedentes, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trànsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la Aclaratoria de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 14 de agosto de 2.012, solicitada por el abogado JESÚS ESCUDERO ESTEVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.548, apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia de fecha 17 de septiembre de 2.012.
SEGUNDO: Se deja por sentado que en el particular Primero se declara: CON LUGAR la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO ARRENDAMIENTO, incoada por CORP BANCA C.A. Banco Universal, compañía anónima domiciliada en el Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, el dia 31 de agosto de 1.954, bajo el Nº 384, tomo 2-B, cuyo cambio de denominación social Corp Banca C.A., consta de asiento de Registro de Comercio inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 21 de octubre de 1.997, bajo el Nº 5, tomo 274-A-Pro., transformada en Banco Universal por fusión por absorción de sus filiales Corp Banca de Inversión, C.A., Corp Banca Fondo de Activos Líquidos C.A., Corp Banca Arrendadora Financiera Sociedad Anónima de Arrendamiento Financiero, C.A. y Banco del Orinoco, S.A.C.A., Banco Universal, conforme autorización de la Junta de Emergencia Financiera por Resolución Nº 009-0899 del 30 de agosto de 1.999, Publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, en su edición Nº 36.778, el 2 de septiembre de 1.999 y conforme a autorización de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, por Resolución Nº 261-99 del 6 de septiembre de 1.999, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela en su edición Nº 36.784 del 10 de septiembre de 1.999, evidencia de asiento de Registro de Comercio inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 9, de tomo 189-A-Pro, el 7de septiembre de 1.999, asiento publicado en el diario El Nacional y El Universal en sus ediciones el 8 de septiembre de 1.999, y autorizada su transformación a Banco Universal por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, según Resolución Nº 261-99 de fecha 06 de septiembre de 1.999, publicada en Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela Nº 36.784 de fecha 10 de septiembre de 1.999 e inscrita por ante la citada Oficina de Registro Mercantil bajo el Nº 14, tomo 196-A-Pro, el día 15 de septiembre de 1.999, bajo el Nº 14, tomo 196-A-Pro., contra la Sociedad Mercantil ALYHOMAR TOURS C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas el 25 de abril de 2006, bajo el Nro. 78, tomo 5-A, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el Nro. J-30882933-1, representada por su Presidente ciudadano JOSE ARCARDIO RIVERO PAREDES, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.708.188. Asimismo, se ordena a la demandada hacer entrega a la demandante de dos (2) vehículos identificados de la siguiente manera: 1.- Un (1) vehículo clase AUTOBUS, Marca Volvo, Modelo SUPERPOLO ANDARE CLASS, Tipo AUTOBUS, Año 2007, Color BLANCO, Serial de Carrocería 9BVR2J297E353004, Serial de Motor D12781610D1E, Placa AW758X, Uso COLECTIVO PUBLICO; 2) Un (1) vehículo clase AUTOBUS, Marca VOLVO, Modelo SUPERPOLO ANDARE CLASS, Tipo AUTOBUS, Año 2007, Color BLANCO, Serial de Carrocería 9BVR2J726E353378, Serial de Motor D12782711D1E, Placa AR580X, Uso COLECTIVO PUBLICO.
TERCERO: En donde se lee: “RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO ARRENDAMIENTO” debe leerse: “RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO”, quedando así subsanado el error de copia cometido en la sentencia dictada en fecha 14 de agosto del año 2012.-
CUARTO: Téngase la presente como parte integrante de la sentencia de fecha 14 de agosto de 2.012, quedando así subsanado el error cometido en la sentencia en cuestión, por lo que la misma sigue manteniendo en toda su fuerza y vigor el resto de su contenido.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES

Exp. Nro. AP11-M-2010-000170
AVR/SC/Eliza.-