REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2013-000074
PARTE ACTORA: CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, antes denominado Banco Consolidado, C.A., sociedad mercantil constituida y domiciliada en el Municipio Chacao del Estado Miranda, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 31 de agosto de 1954, bajo el Número 384, tomo 2-B, cuyo cambio de denominación consta de asiento inscrito en la citada Oficina de Registro el 21 de septiembre de 1997, bajo el número 5, Tomo 274-Pro., transformada en BANCO UNIVERSAL debido a la fusión por absorción de sus filiales Corp Banco de Inversión, C.A., Corp Banco Hipotecario, C.A., Corp Fondo de Activos Líquidos, C.A., Corp Arrendadora Financiera Sociedad Anónima de Arrendamiento Financiero y Banco del Orinoco, S.A.C.A., Banco Universal, según consta de la autorización emanada de la Junta de Emergencia Financiera, contenida en la Resolución número 009-0899, de 30 de agosto de 1999, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 36.778, correspondiente al miércoles 02 de septiembre de 1999, autorización inscrita en la misma Oficina de Registro Mercantil el 07 de septiembre de 1999, bajo el número 59, Tomo 189-A-Pro., cuya transformación también fue autorizada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, según consta de Resolución número 261-99, de 06 de septiembre de 1999, publicada en la Gaceta Oficial número 36.784, correspondiente al viernes 10 de septiembre de 1999, igualmente inscrita en la mencionada Oficina de Registro Mercantil el 15 de septiembre de 1999, bajo el número 14, Tomo 196-A Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SIMON ARAQUE RIVAS, LUIS MIGUEL SANTOS MARCANO, LUIS ALBERTO SANTOS CASTILLO, MOISES GUIDON y ANA RAQUEL RODRIGUEZ CARNEVALI, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 5.303, 73.162, 1.332, 8.579 y 25.421.
PARTE DEMANDADA: OFICINA TÉCNICA PROINCA, C.A., sociedad mercantil constituida y domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 26 de agosto de 2002, bajo el No. 37, Tomo 694-A Qto., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el No. J-30941842-4, en su carácter de deudora principal, en la persona de su Director, ciudadano MICHEL EL HAGE KASSABIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.800.456, y a este en su carácter de avalista.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ELENA SULBARAN PONCE, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 24.840.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento de Intimación).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
I
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Se inició la presente causa en fecha 13 de febrero de 2013, mediante escrito de demanda presentado ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual le correspondió conocer a este Juzgado previo sorteo de Ley.
Consignados como fueron los recaudos, el día 19 de febrero de 2013, se procedió a admitir la demanda, ordenándose la intimación de la parte demandada.
Cumplidos los trámites de ley relativos a la intimación personal de la parte demandada; el día 26 de abril de 2013, comparecieron los ciudadanos, MICHEL EL HAGE KASSABIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.800.456, quien actuando en su propio nombre en su condición de avalista y en nombre de la sociedad mercantil OFICINA TÉCNICA PROINCA, C.A., constituida y domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 26 de agosto de 2002, bajo el No. 37, Tomo 694-A Qto., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el No. J-30941842-4, en su carácter de Director, debidamente asistido por la ciudadana MARIA ELENA SULBARAN PONCE, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 24.840, por una parte, y por la otra, SIMON ARAQUE RIVAS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 5.303, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, antes denominado Banco Consolidado, C.A., constituida y domiciliada en el Municipio Chacao del Estado Miranda, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 31 de agosto de 1954, bajo el Número 384, tomo 2-B, cuyo cambio de denominación consta de asiento inscrito en la citada Oficina de Registro el 21 de septiembre de 1997, bajo el número 5, Tomo 274-Pro., transformada en BANCO UNIVERSAL debido a la fusión por absorción de sus filiales Corp Banco de Inversión, C.A., Corp Banco Hipotecario, C.A., Corp Fondo de Activos Líquidos, C.A., Corp Arrendadora Financiera Sociedad Anónima de Arrendamiento Financiero y Banco del Orinoco, S.A.C.A., Banco Universal, según consta de la autorización emanada de la Junta de Emergencia Financiera, contenida en la Resolución número 009-0899, de 30 de agosto de 1999, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 36.778, correspondiente al miércoles 02 de septiembre de 1999, autorización inscrita en la misma Oficina de Registro Mercantil el 07 de septiembre de 1999, bajo el número 59, Tomo 189-A-Pro., cuya transformación también fue autorizada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, según consta de Resolución número 261-99, de 06 de septiembre de 1999, publicada en la Gaceta Oficial número 36.784, correspondiente al viernes 10 de septiembre de 1999, igualmente inscrita en la mencionada Oficina de Registro Mercantil el 15 de septiembre de 1999, bajo el número 14, Tomo 196-A Pro, mediante diligencia acordaron suspender la causa desde esa fecha, hasta el día 31 de mayo de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil; Solicitud esta, que fue acordada mediante auto de fecha 06 de mayo de 2013.
Mediante diligencia del día 03 de junio de 2013, los ciudadanos, MICHEL EL HAGE KASSABIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.800.456, quien actuando en su propio nombre en su condición de avalista y en nombre de la sociedad mercantil OFICINA TÉCNICA PROINCA, C.A., constituida y domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 26 de agosto de 2002, bajo el No. 37, Tomo 694-A Qto., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el No. J-30941842-4, en su carácter de Director, debidamente asistido por la ciudadana MARIA ELENA SULBARAN PONCE, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 24.840, por una parte, y por la otra, SIMON ARAQUE RIVAS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 5.303, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, antes denominado Banco Consolidado, C.A., constituida y domiciliada en el Municipio Chacao del Estado Miranda, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 31 de agosto de 1954, bajo el Número 384, tomo 2-B, cuyo cambio de denominación consta de asiento inscrito en la citada Oficina de Registro el 21 de septiembre de 1997, bajo el número 5, Tomo 274-Pro., transformada en BANCO UNIVERSAL debido a la fusión por absorción de sus filiales Corp Banco de Inversión, C.A., Corp Banco Hipotecario, C.A., Corp Fondo de Activos Líquidos, C.A., Corp Arrendadora Financiera Sociedad Anónima de Arrendamiento Financiero y Banco del Orinoco, S.A.C.A., Banco Universal, según consta de la autorización emanada de la Junta de Emergencia Financiera, contenida en la Resolución número 009-0899, de 30 de agosto de 1999, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 36.778, correspondiente al miércoles 02 de septiembre de 1999, autorización inscrita en la misma Oficina de Registro Mercantil el 07 de septiembre de 1999, bajo el número 59, Tomo 189-A-Pro., cuya transformación también fue autorizada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, según consta de Resolución número 261-99, de 06 de septiembre de 1999, publicada en la Gaceta Oficial número 36.784, correspondiente al viernes 10 de septiembre de 1999, igualmente inscrita en la mencionada Oficina de Registro Mercantil el 15 de septiembre de 1999, bajo el número 14, Tomo 196-A Pro, acordaron suspender la causa desde el día 04 de junio de 2013, hasta el día 07 de junio de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil; Solicitud esta, que fue acordada mediante auto de fecha 05 de junio de 2013. Posteriormente, el día 17 de junio de 2013, los ciudadanos, MICHEL EL HAGE KASSABIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.800.456, quien actuando en su propio nombre en su condición de avalista y en nombre de la sociedad mercantil OFICINA TÉCNICA PROINCA, C.A., constituida y domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 26 de agosto de 2002, bajo el No. 37, Tomo 694-A Qto., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el No. J-30941842-4, en su carácter de Director, debidamente asistido por la ciudadana MARIA ELENA SULBARAN PONCE, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 24.840, por una parte, y por la otra, SIMON ARAQUE RIVAS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 5.303, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, antes denominado Banco Consolidado, C.A., constituida y domiciliada en el Municipio Chacao del Estado Miranda, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 31 de agosto de 1954, bajo el Número 384, tomo 2-B, cuyo cambio de denominación consta de asiento inscrito en la citada Oficina de Registro el 21 de septiembre de 1997, bajo el número 5, Tomo 274-Pro., transformada en BANCO UNIVERSAL debido a la fusión por absorción de sus filiales Corp Banco de Inversión, C.A., Corp Banco Hipotecario, C.A., Corp Fondo de Activos Líquidos, C.A., Corp Arrendadora Financiera Sociedad Anónima de Arrendamiento Financiero y Banco del Orinoco, S.A.C.A., Banco Universal, según consta de la autorización emanada de la Junta de Emergencia Financiera, contenida en la Resolución número 009-0899, de 30 de agosto de 1999, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 36.778, correspondiente al miércoles 02 de septiembre de 1999, autorización inscrita en la misma Oficina de Registro Mercantil el 07 de septiembre de 1999, bajo el número 59, Tomo 189-A-Pro., cuya transformación también fue autorizada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, según consta de Resolución número 261-99, de 06 de septiembre de 1999, publicada en la Gaceta Oficial número 36.784, correspondiente al viernes 10 de septiembre de 1999, igualmente inscrita en la mencionada Oficina de Registro Mercantil el 15 de septiembre de 1999, bajo el número 14, Tomo 196-A Pro, suscribieron diligencia en la cual acordaron suspender la causa desde el día 18 de junio de 2013, hasta el día 24 de junio de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil; Solicitud, que fue acordada mediante auto de fecha 20 de junio de 2013.
En el escrito de fecha 10 de julio de 2013, la representación judicial de la parte actora, solicitó la ejecución del decreto intimatorio.
II
PLANTEAMIENTO DE LA LITIS
En el libelo de la demanda, la parte accionante alegó que es tenedor legítimo de un pagaré emitido a su orden el 13 de julio de 2011, sin aviso y sin protesto, por la sociedad mercantil OFICINA TÉCNICA PROINCA, C.A., constituida y domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 26 de agosto de 2002, bajo el No. 37, Tomo 694-A Qto., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el No. J-30941842-4, representada por su Director, ciudadano MICHEL EL HAGE KASSABIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.800.456, por la cantidad de dos millones quinientos mil bolívares (Bs. 2.500.000,00), Asimismo, alegó la demandante que pactaron que la cantidad de dinero recibida debía pagarse al vencimiento del plazo de noventa (90) días contados a partir de la fecha de emisión del instrumento cambiario; que la cantidad de dinero dada en préstamo, devengaría intereses desde la fecha de su emisión hasta el pago total y definitivo, calculados a la tasa del veinticuatro por ciento (24%) anual y los intereses de mora, a la tasa de interés del tres por ciento (3%) anual adicional.
El accionante igualmente manifestó, que el ciudadano MICHEL EL HAGE KASSABIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.800.456, se constituyó en avalista y principal pagador de todas las obligaciones asumidas por la sociedad mercantil OFICINA TÉCNICA PROINCA, C.A., antes identificada.
El demandante citó que en virtud de que la deudora y su avalista incumplieron todas las obligaciones relativas al préstamo, procedió a demandar de conformidad con lo establecido en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a la sociedad mercantil OFICINA TÉCNICA PROINCA, C.A., identificada en autos, y al ciudadano MICHEL EL HAGE KASSABIAN, anteriormente identificado, para que pagaran las siguientes cantidades: Dos Millones Trescientos Ochenta Mil Ochocientos Sesenta y Cuatro Bolívares Con Sesenta y Dos Céntimos (Bs. 2.380.864,62), que es el saldo del importe del pagaré reclamado. Trescientos Treinta y Cuatro Mil Novecientos Siete Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 334.907,64), por concepto de intereses compensatorios devengados por el saldo del monto del pagaré demandado, calculados a la tasa anual de veinticuatro por ciento (24%), que se causaron desde el 17 de julio de 2012, exclusive, fecha del último abono a capital e intereses, hasta el 13 de febrero de 2013, inclusive, fecha que presentación la demanda. La cantidad de Cuarenta y Un Mil Ochocientos Sesenta y Cuatro Bolívares con Cincuenta y Un Céntimos (Bs. 41.864,51), por concepto de recargo en caso de mora del tres por ciento (3%) anual calculados sobre el saldo del pagaré desde el 17 de julio de 2012, exclusive, fecha del último abono a capital e intereses, hasta el 13 de febrero de 2013, inclusive, fecha de la presentación de la demanda.
Este Juzgado el día 19 de febrero de 2013, procedió admitir la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenando la intimación de la parte demandada, OFICINA TÉCNICA PROINCA, C.A., sociedad mercantil constituida y domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 26 de agosto de 2002, bajo el No. 37, Tomo 694-A Qto., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el No. J-30941842-4, en su carácter de deudora principal, en la persona de su Director, ciudadano MICHEL EL HAGE KASSABIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.800.456, y a este en su carácter de avalista, a fin de que comparecieran por ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACIÓN, entre las horas destinadas para despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., a fin de que pagaran o acreditasen haber pagado las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de Dos Millones Trescientos Ochenta Mil Ochocientos Sesenta y Cuatro Bolívares Con Sesenta y Dos Céntimos (Bs.F. 2.380.864,62), que es el saldo del importe del pagaré reclamado. SEGUNDO: La cantidad de Trescientos Treinta y Cuatro Mil Novecientos Siete Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs.F. 334.907,64), por concepto de intereses compensatorios devengados por el saldo anual de veinticuatro por ciento (24%), que se causaron desde el 17 de julio de 2012, exclusive, fecha del último abono a capital e intereses, hasta el 13 de febrero de 2013, inclusive, fecha de la presentación de esta demanda. TERCERO: La cantidad de Cuarenta y Un Mil Ochocientos Sesenta y Cuatro Bolívares con Cincuenta y Un Céntimos (Bs.F. 41.864,51), por concepto de recargo en caso de mora del tres por ciento (3%) anual calculados sobre el saldo del pagaré desde el 17 de julio de 2012, exclusive, fecha del último abono a capital e intereses, hasta el 13 de febrero de 2013, inclusive, fecha de la presentación de la demanda. CUARTO: La cantidad de Seiscientos Ochenta y Nueve Mil Cuatrocientos Nueve Bolívares Fuertes con Diecinueve Céntimos (Bs.F. 689.409,19), por concepto de costas prudencialmente calculadas por este Tribunal en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%).
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional en Sede Constitucional observa: nuestra Norma Adjetiva Civil establece en su artículo 651 lo siguiente:
Artículo 651: El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. (Negrillas y Subrayados del Tribunal).
En el caso que nos ocupa, consta que el día 26 de abril de 2013, compareció el ciudadano MICHEL EL HAGE KASSABIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.800.456, quien actuando en su propio nombre, en su condición de avalista y en nombre de la sociedad mercantil OFICINA TÉCNICA PROINCA, C.A., constituida y domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 26 de agosto de 2002, bajo el No. 37, Tomo 694-A Qto., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el No. J-30941842-4, en su carácter de Director, debidamente asistido por la ciudadana MARIA ELENA SULBARAN PONCE, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 24.840, haciéndose parte en el presente proceso.
De lo anteriormente expuesto se puede constatar que el lapso de oposición a que hace referencia la norma contenida en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil y otorgado a la accionada en el auto de admisión a la demanda, es decir, diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última intimación, comenzó a transcurrir a partir del 27 de junio de 2013, inclusive, fecha en la cual la causa comenzó su curso, luego de la última suspensión suscrita por las partes, y culminó inexorablemente el día 16 de julio de 2013, inclusive, tal y como se evidencia en el cómputo que antecede, sin que dentro de dicho lapso la parte intimada haya formulado oposición al decreto intimatorio, lo cual trae como consecuencia que el decreto intimatorio dictado el día diecinueve (19) de febrero de dos mil trece (2013), que riela desde el folio 32 hasta el folio 35, se encuentre definitivamente firme, en consecuencia, debe procederse como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así Se Establece.
III
DISPOSITIVA
Con fuerza en los fundamentos precedentes, este Juzgado Undècimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trànsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: DEFINITIVAMENTE FIRME EL DECRETO INTIMATORIO dictado el día diecinueve (19) de febrero de dos mil trece (2013), en consecuencia, debe procederse como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se condena a la Parte Intimada, a cancelar a la Parte Intimante, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: La cantidad de Dos Millones Trescientos Ochenta Mil Ochocientos Sesenta y Cuatro Bolívares Con Sesenta y Dos Céntimos (Bs.F. 2.380.864,62), que es el saldo del importe del pagaré reclamado.
SEGUNDO: La cantidad de Trescientos Treinta y Cuatro Mil Novecientos Siete Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs.F. 334.907,64), por concepto de intereses compensatorios devengados por el saldo anual de veinticuatro por ciento (24%), que se causaron desde el 17 de julio de 2012, exclusive, fecha del último abono a capital e intereses, hasta el 13 de febrero de 2013, inclusive, fecha de la presentación de esta demanda.
TERCERO: La cantidad de Cuarenta y Un Mil Ochocientos Sesenta y Cuatro Bolívares con Cincuenta y Un Céntimos (Bs.F. 41.864,51), por concepto de recargo en caso de mora del tres por ciento (3%) anual calculados sobre el saldo del pagaré desde el 17 de julio de 2012, exclusive, fecha del último abono a capital e intereses, hasta el 13 de febrero de 2013, inclusive, fecha de la presentación de la demanda.
CUARTO: La cantidad de Seiscientos Ochenta y Nueve Mil Cuatrocientos Nueve Bolívares Fuertes con Diecinueve Céntimos (Bs.F. 689.409,19), por concepto de costas prudencialmente calculadas por este Tribunal en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%).
TERCERO: Se condena a la Parte Intimada, a cancelar a la Parte Intimante, al pago de las costas procesales por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copias del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha, siendo las 11:23 a.m, se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
ASUNTO: AP11-M-2013-000074
AVR/SC/RB.
|