REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2012-000992
Sentencia Interlocutoria.-

Visto el escrito de promoción de Pruebas, presentado por los abogados RIGOBERTO RAMIREZ y MANUEL M. MEZZONI RUIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 17.734 y 3076 respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada ciudadano PEDRO GONZALEZ HERNANDEZ, Mexicano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. E.-81.324.863, constante de un (01) folio útil, este Tribunal las admite por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, todo en virtud de lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo por cuanto las pruebas promovidas se están admitiendo fuera de su oportunidad legal se ordena la notificación de las partes del presente auto, para que una vez conste la última notificación que de las partes se haga comience a computarse el lapso de evacuación de pruebas. Líbrense las Boletas de notificación respectivas. Cúmplase.-
EL JUEZ,

DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. SHIRLEY CARRIZALEZ.
Exp. Nº AP11-V-2012-000992
AVR/SC/Ana*