REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2013-000517
Sentencia Interlocutoria.-
Vista la anterior demanda y los recaudos que la acompañan, provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), de este Circuito, presentados por el Profesional del Derecho JAIME SABAL A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 73.898, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES TOTAL 25956 C.A., entidad mercantil de este domicilio inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 10 de octubre de 2006, bajo el Nro. 64, tomo 1432-A, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros de causa respectivos llevados por ante este Juzgado y la ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena la Intimación al ciudadano RAFAEL ANGEL AZIANI CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.176.388, a fin de que comparezca por ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACIÓN, entre las horas destinadas para despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., a fin de que pague o acredite haber pagado las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de SEIS MILLONES SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.072.475,00), por concepto de capital adeudado SEGUNDO: La cantidad de: UN MILLON QUINIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO DIECIOCHO BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 1.518.118,7), monto que corresponde a las costas que fueron prudencialmente calculadas por este Juzgado en un 25%. Igualmente se le advierte que si no paga o acredita haber pagado o formula oposición dentro del lapso antes señalado, se procederá a la Ejecución Forzada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta de Intimación y anéxese a las mismas copias certificadas del libelo de la demanda y del presente decreto. Dichos fotostatos los certificara la Secretaria de este Juzgado en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, en concordancia por aplicación analógica del artículo 77 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. Y en cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto y en cuaderno de medidas que a tal efecto se ordena abrir, por lo que se insta a la parte actora a consignar copia del libelo y del presente auto. Líbrese la boleta de intimación respectiva, una vez conste en autos los fotostatos requeridos. Cúmplase.-
EL JUEZ,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. SHIRLEY CARRIZALES
ASUNTO: AP11-M-2013-000517
AVR/SC/Gustavo*
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