REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-R-2013-000014.
Sentencia Interlocutoria.-
Visto el escrito de recurso de Queja intentado en fecha 03 de julio de 2013, por la ciudadana LISBETH PALMA BERMÚDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 159.755, actuando en su propio nombre, así como en representación del ciudadano HUGO MIJARES FLORES, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-635.296 y abogado en ejercicio e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 53.885, contra la ciudadana MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en su carácter de Juez Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se le da entrada bajo el Nro. AP11-R-2013-000014, se ordena su registro en los Libros de Causa respectivo. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 838 del Código de Procedimiento Civil, se procedió a elegir por Insaculación dos (02) conjueces, quienes asociados con el Juez que suscribe decidirán si hay o no mérito suficiente para someter a juicio al Funcionario contra quien obra la queja. De los conjueces antes referidos, resultaron electos los Abogados JUAN LUIS NUÑEZ y MARIA ALEJANDRA ESCALONA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.925.024 y 10.617.595, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 35.774 Y 69.009, en ese mismo orden, a quienes se ordena notificar del cargo recaído en ellos, a fin de que comparezcan a la Sede de este Tribunal y manifiesten su aceptación o excusa y en el primero de los casos, presten el juramento de Ley.- Líbrense Boletas de Notificación. Cúmplase.-
EL JUEZ,

LA SECRETARIA,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.

ABG. SHIRLEYCARRIZALES.
ASUNTO: AP11-R-2013-000014
AVR/SC/yuleika