REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH1B-V-2006-000012
Sentencia Interlocutoria.-

Vistos estos autos, este Tribunal a los fines de establecer el íter-procesal en el presente asunto de conformidad con lo previsto en el Articulo 14 del Código de Procesamiento Civil, observa:
Notificadas como fueron las partes de la Sentencia proferida por este Tribunal de Instancia en fecha 17 de diciembre de 2012 que declaró sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 11º del Artículo 346 de la Ley Adjetiva Civil y verificados como han sido los lapsos a los fines del ejercicio de los respectivos recursos, logra constatar este Administrador de Justicia que la presente causa se encuentra en lapso de promoción de pruebas previsto en el Artículo 396 de Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, llama poderosamente la atención de quien suscribe que sin aún vencer dicho lapso de promoción y en consecuencia no haberse agregado por parte de la secretaria del Tribunal los escritos contentivos del acervo probatorio de las partes de este juicio, en fecha 16 de los corrientes haya comparecido el representante judicial de la parte accionante a consignar escrito de oposición a las pruebas, tal como se evidencia del folio 07 de la pieza 3 del presente expediente por lo que de una revisión somera del mismo claramente se evidencia que dicho escrito presentado contiene promoción de pruebas y no oposición a las pruebas de la contraria como erróneamente indica el comprobante de recepción de documentos de fecha 16 de julio del presente año. En consecuencia, este Tribunal de Instancia a los fines de subsanar el error material cometido dicta el presente auto estableciendo claramente: “que el escrito presentado en fecha 16 de julio de 2013 por el abogado Elio Castillo inscrito en el Inpreabogado 41.195, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante contiene escrito de promoción de pruebas”. Así se establece
Por tal motivo se ordena el desglose de dicha actuación del expediente y su posterior incorporación en la oportunidad prevista en el Artículo 110 de la Ley Adjetiva Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.

Asunto: AH1B-V-2006-000012
AVR/SC/Mg*