REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Julio de 2013
203º y 154º
Asunto: AP11-V-2011-000544
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, cuya última modificación estatuaria fue inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 29 de noviembre de 2002, bajo los Nros. 79 y 80, Tomo 51-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nro. J-30061946-0.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JESÚS ESCUDERO, abogado en ejercicio, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.805.981 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 65.548.
PARTES DEMANDADAS: ciudadano ENRIQUE JAVIER SANTANA SÁNCHEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.164.748 y la Sociedad Mercantil GRUPO EDITORIAL DAHSHUR XXI, C.A., domiciliada en la Calle Madrid con Mucuchíes, Quinta la María Nro. 23, Piso 1, Las Mercedes, Municipio Baruta, Estado Miranda, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 13 de abril de 2004, bajo el Nro. 17, Tomo 52-A, siendo su última modificación estatuaria inscrita ante el citado Registro Mercantil el 23 de septiembre de 2008, bajo el Nro. 5, Tomo 184-A Segundo e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nro. J-31133312-6.
MOTIVO: Cobro de Bolívares.
I
Vista la diligencia de fecha quince (15) de julio de dos mil trece (2013), suscrita por el Profesional del Derecho JESÚS ESCUDERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 65.548, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante en la presente causa Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, cuya última modificación estatuaria fue inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 29 de noviembre de 2002, bajo los Nros. 79 y 80, Tomo 51-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nro. J-30061946-0, mediante la cual desistió en este acto del presente procedimiento y solicitó al Tribunal se sirva suspender la medida decretada en el presente juicio; asimismo, solicitó al Tribunal se sirva acordar la devolución de los documentos originales insertos en el expediente, es por lo que este Tribunal a los fines de proveer observa:
La doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a la existencia en nuestra legislación de dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hizo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.
En el caso que nos ocupa, este Juzgador observa que la parte accionante en el presente juicio, ha efectuado el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, invocando el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
ARTICULO 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”- (subrayado nuestro)
En tal sentido, este sentenciador imparte la homologación, en base a la norma legal anteriormente transcrita, y por consiguiente, la parte actora se reserva el derecho de ejercer posteriormente la acción, entiéndase entre las mismas partes y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ella, la consolidación de la cosa juzgada.
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO formulado por el Profesional del Derecho JESÚS ESCUDERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 65.548, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, en los mismos términos expuestos.
Asimismo este Tribunal ordena el desglose y la entrega de los documentos originales, previa su certificación y constancia en autos de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y se acuerda expedir las copias certificadas que a bien tengan las partes solicitar de la presente decisión, las cuales serán debidamente certificadas por la Secretaria de este Tribunal en todas y cada una de sus partes, de conformidad a lo ordenado por el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintitrés (23) del mes de julio de dos mil trece (2013).- AÑOS. 203° y 154°.
EL JUEZ,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha, siendo las 3:10 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
Asunto: AP11-V-2011-000544
AVR/SC/yuleika
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