REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2012-000592
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
PARTE ACTORA:
• Ciudadano OSWALDO MACHADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-838.338.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
• LUIS CAPRILES, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 12.006.

PARTE DEMANDADA:
• SOCIEDAD BARBERG, CA; inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de La Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 28 de Julio de 1989, bajo el Nº 72, Tomo 26-A-Pro, en la persona de su vicepresidente, ciudadano ALEJANDRO ARREAZA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 1.177.180, y a este ultimo también nombre propio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:

• No consta apoderado judicial alguno acreditado en autos.-

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.

I
Vista la Transacción judicial consignada en fecha 23 de Julio de 2013, celebrada por el ciudadano ALEJANDRO ARREAZA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 1.177.180, actuando en su propio nombre y en su carácter de Vicepresidente de la Empresa Mercantil SOCIEDAD BARBERG, CA; inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de La Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 28 de Julio de 1989, bajo el Nº 72, Tomo 26-A-Pro, parte demandada en el presente proceso, y por la otra parte el profesional del derecho LUIS CAPRILES, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 12.006, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en el presente juicio ciudadano OSWALDO MACHADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-838.338, mediante la cual solicitan se homologue la presente transacción, es por lo que este Tribunal observa:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”

Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcritas, este Tribunal por cuanto la Transacción Judicial celebrada entre las partes, no es contraria al orden público se HOMOLOGA en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Asimismo este Tribunal ordena el desglose y la entrega de los documentos originales, previa su certificación y constancia en autos de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y se acuerda expedir las copias certificadas que a bien tengan las partes solicitar de la presente decisión, las cuales serán debidamente certificadas por la Secretaria de este Tribunal en todas y cada una de sus partes, de conformidad a lo ordenado por el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio de 2013.- AÑOS. 203° y 154°.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha, siendo las 9:23 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
EXP Nº: AP11-M-2012-000592
AVR/SC/Ana*