REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2013-000211
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-

PARTE DEMANDANTE: GLOBOVISION TELE C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 marzo de 1994, bajo el No. 67, Tomo 56-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: OSWALDO LARA BUSTILLO y OSWALDO URDANETA BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 9.877 y 9.704.
PARTE DEMANDADA: PERIODICO 6TO PODER C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de agosto de 2009, bajo el No. 07, Tomo 116-A-Cto., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. J-29800718-4, en la persona de su representante legal, ciudadano LEOCENIS GARCIA OSORIO, venezolano, mayor de edad, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.016.218.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO FRANCISCO ARANGUREN y DEILIN ALDEMARY GRIMAN NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 28.788 y 178.518.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento de Intimación).
I
Vista la diligencia de fecha 22 de julio de 2011, suscrita por los ciudadanos, PEDRO ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 28.788, quien actúa en nombre y con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PERIODICO 6TO PODER C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de agosto de 2009, bajo el No. 07, Tomo 116-A-Cto., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. J-29800718-4, faculta que se evidencia en el documento (Poder) el cual corre inserto desde el folio 60 hasta el folio 61 del presente asunto, por una parte, OSWALDO URDANETA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 9.704, quien actúa en nombre y con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GLOBOVISION TELE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 marzo de 1994, bajo el No. 67, Tomo 56-A-Pro, faculta que se evidencia en el documento (Poder) el cual corre inserto desde el folio 07 al 11 del presente asunto, mediante la cual realizaron una Transacción Judicial; este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento al respecto observa lo siguiente:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
Artículo 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Asimismo los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, establecen:
Artículo 1.713: La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
Artículo 1.714: Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.
La doctrina y la jurisprudencia patrian han definido la transacción como el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.
Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras, ambas partes, los ciudadanos, PEDRO ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 28.788, quien actúa en nombre y con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PERIODICO 6TO PODER C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de agosto de 2009, bajo el No. 07, Tomo 116-A-Cto., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. J-29800718-4, faculta que se evidencia en el documento (Poder) el cual corre inserto desde el folio 60 hasta el folio 61 del presente asunto, por una parte, OSWALDO URDANETA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 9.704, quien actúa en nombre y con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GLOBOVISION TELE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 marzo de 1994, bajo el No. 67, Tomo 56-A-Pro, facultad que se evidencia en el documento (Poder) el cual corre inserto desde el folio 07 al 11 del presente asunto, celebraron un contrato Transaccional, el cual se encuentra ajustado a derecho, razón por la cual pasa este Sentenciador a impartirle homologación, en los términos en que ha sido suscrito. Así Se Decide.
II
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACION a la transacción en los términos establecidos, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así Se Decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha, siendo las 11:38 a.m., se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
ASUNTO: AP11-M-2013-000211
AVR/SC/RB.