REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta y uno (31) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2012-000639.
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha veintidós (22) de julio de dos mil trece (2013), por el Profesional del Derecho ANTONIO RONCAYOLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 11.576, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en el presente juicio, mediante la cual promovió pruebas documentales marcadas “A”, “B” y “C”, a los fines de hacer valer su pretensión, es por lo que este Tribunal de Instancia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil las Admite por no ser las mismas manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la decisión que emitirá este Juzgado en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ANGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
AVR/SC/nsr*
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