REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2013-000170

PARTE ACTORA: LUCIANA SIMONA PAZ, venezolana, mayor de edad, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.534.049, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 19.619, quien actúa en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano GUSTAVO CICCARELLI COSTANZI, venezolano, mayor de edad, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.505.162.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ADRIANO GIOVENCO MONTICELLI, LUCIANA SIMONE y NORKA COBIS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 19.623, 19.619 y 100.620.-
PARTE DEMANDADA: BERTINA TAVERA RANGEL, venezolana, mayor de edad, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.837.512.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS DEL VALLE BETANCUORT y DERWIN RAMON CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 187.829 y 188.557.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento de Intimación).-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
I
ANTECEDENTES DEL PROCESO

Se inició la presente causa en fecha 05 de abril de 2013, mediante escrito de demanda presentado ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual le correspondió conocer a este Juzgado previo sorteo de Ley.-
Consignados como fueron los recaudos, el día 12 de abril de 2013, se procedió a admitir la demanda, ordenándose la intimación de la parte demandada.-
Cumplidos los trámites de ley relativos a la intimación personal de la parte demandada, siendo los resultados positivos, tal como consta en la consignación del 23 de mayo de 2013, realizada por el Alguacil de este Circuito Judicial; Posteriormente, el día 23 de mayo de 2013, comparecieron los ciudadanos JESUS DEL VALLE BETANCUORT y DERWIN RAMON CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 187.829 y 188.557, quienes actúan con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana BERTINA TAVERA RANGEL, venezolana, mayor de edad, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.837.512, quien consignaron escrito en el cual negaron, rechazaron y contradicen lo alegado y pretendido por su contra parte.-
Mediante diligencia de fecha 23 de julio de 2013, la representación judicial de la parte actora, solicitó se declare firme el decreto intimatorio.-

II
PLANTEAMIENTO DE LA LITIS

Este Tribunal de Instancia a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a lo solicitado por la parte demandante, pasa a hacerlo y al efecto considera necesario traer a consideración lo alegado por las partes:
En el libelo de la demanda, la parte accionante alegó que su endosante en procuración es beneficiario y tenedor legítimo de una letra de cambio librada en Caracas el día 8 de febrero de 2008, por él mismo y a su propia orden, por valor entendido, pagadera en el Municipio Sucre del Estado Miranda (en esta ciudad de Caracas), sin aviso y sin protesto, numerada 1/1, con vencimiento el día 30 de abril de 2010, por un monto de doscientos ochenta y cinco mil bolívares (Bs 285.000,00); Asimismo, alegó la demandante que el librador-aceptante de la referida letra de cambio es la ciudadana BERTINA TAVERA RANGEL, venezolana, mayor de edad, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.837.512; Igualmente, manifestó la accionante que el beneficiario y tenedor legítimo de la mencionada letra de cambio, ciudadano GUSTAVO CICCARELLI COSTANZI, antes identificado, le endosó en procuración la letra de cambio indicada.-
El demandante citó que en virtud de que pese a todas las gestiones amistosas extrajudiciales efectuadas por ellos, la librado-aceptante no ha pagado la suma de dinero representada en la letra de cambio, ni los intereses de mora, procedió a demandar a la ciudadana BERTINA TAVERA RANGEL, antes identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para que convinieran o fueran condenados en pagar lo siguiente: PRIMERO: La suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 285.000,00), suma esta correspondiente al capital adeudado de la letra de cambio. SEGUNDO: Los intereses de mora calculados a la tasa del cinco por ciento (5%) anual sobre el monto de la letra de cambio, causados a partir del vencimiento de la misma hasta el día 31 de marzo de 2013, los cuales suman la cantidad de CUARENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 40.993,15). TERCERO: Los intereses de mora calculados a la tasa del cinco por ciento (5%) anual sobre el monto de la letra de cambio, que se sigan causándose a partir del día 31 de marzo de 2013, exclusive, hasta el pago total del capital de la mencionada letra de cambio. CUARTO: Una comisión de un sexto por ciento del principal de la mencionada letra de cambio, comisión ésta que suma la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 475,00). QUINTO: El monto correspondiente a la indización del capital nominal de la referida letra de cambio calculado desde el día del vencimiento de ésta (30 de abril de 2010), exclusive, hasta el pago total del capital de la mencionada letra de cambio, a ser determinado en base a los índices respectivos indicados por el Banco Central de Venezuela y mediante experticia complementaria del fallo. SEXTO: Los costos y costas, inclusive honorarios de abogado, que se originen con ocasión del presente proceso.-
Este Juzgado el día 12 de abril de 2013, procedió admitir la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenando la intimación de la parte demandada, ciudadana BERTINA TAVERA RANGEL, venezolana, mayor de edad, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.837.512, a fin de que compareciera por ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACIÓN, entre las horas destinadas para despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., a fin de que pague o acredite haber pagado las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 285.000,00), suma esta correspondiente al capital adeudado. SEGUNDO: La cantidad de CUARENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 40.993,15), correspondiente a los intereses de mora calculados a la tasa del cinco por ciento (5%) anual, a partir del vencimiento de la letra de cambio hasta el día 31 de marzo de 2013. TERCERO: La cantidad de OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 81.498,28), por concepto de las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%).-
La parte demandada en su escrito de contestación, el cual fue presentado por medio de sus apoderados judiciales, alegó que el día 15 de mayo de 2013 aproximada mente a las 2 y 30 PM, se presentó un Alguacil, a nombre de este Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la dirección donde ella reside, para hacer entrega de una BOLETA DE INTIMACION, emitida el 22 de abril de 2013; Que en la mencionada BOLETA se expresa que debe comparecer dentro de los DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACIÓN. Igualmente, destacó que dicha Boleta se recibió 17 DÍAS HÁBILES DESPUES DE LA FECHA DE INITMACIÓN, situación que destacaron como acto irregular por cuanto la entregada la BOLETA, con tal retraso, violenta, vulnera y coarta los derechos de BERTINA TAVERA RANGEL, establecidos en nuestra Carta Magna en su artículo 49° ordinales 1, 2, 3, 5 y 8; y contraviene el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos contenido en su artículo 5.
La accionada manifestó que estando en tiempo hábil, Niega Rechaza y contradice en todas sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, la demanda intentada por cobro de dinero en contra de la ciudadana BERTINA TAVERA RANGEL cédula de identidad No. V-3.837.512, por ser, dicha demanda, temeraria, exorbitante, e inciertos los hechos narrados en el libelo e improcedente el derecho.-
Invocó la parte demandada, el incumplimiento de lo contenido en los artículos 359, 360, 361 del Código de Procedimiento Civil, de la contestación de la demanda y los artículos 506, 444, 445 del Código de Procedimiento Civil, así como el artículo 1365 del Código Civil y del Código de Comercio en sus artículos 424 en su último aparte y 425.-
La parte demandada Negó, Rechazó y contradijo la demanda, en todas y cada de sus partes, debido a que desconoce la LETRA DE CAMBIO, su contenido y la firma que esgrime la parte demandante. Por último manifestó que niega, rechaza y contradice que adeude a la parte actora, ni a su representado, ni a ninguna otra persona la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 285.000,00); Que niega, rechaza y contradice que giró a favor del demandante Titulo valor por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 285.000,00); Que niega, rechaza y contradice que la parte actora presentó al cobro una Letra Cambio que había vencido al 30 de abril de 2010; Que niega, rechaza y contradice que se ha negado al pago de suma alguna de cantidad de dinero a ninguna persona, porque no adeuda cantidad de dinero a nadie; Que niega, rechaza y contradice que se le adeude a la parte actora la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 285.000,00); Que niega, rechaza y contradice que las presuntas y dudosas múltiples y persistentes gestiones de cobro de la misma, según explana en el libelo de marras realizado por la parte actora, ya que nunca se realizaron por que no debe nada a nadie por ningún concepto; Que niega, rechaza y contradice la supuesta renuncia al pago porque nada se debe; Que niega, rechaza y contradice la supuesta omisión por parte de la demandante, que aduce dicho libelo, debido a que no conoce de tal deuda ni letra de cambio alguna, que pretende cobrar la parte actora; Que niega, rechaza y contradice el pago de CUARENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 40.993,15), por supuesta tasa anual del 5% sobre el monto y capital del monto de la dudosa letra de cambio, que esgrime la parte intimante como deuda; Que niega, rechaza y contradice el pago, según lo expresa la parte actora en su libelo de demanda, de Un derecho de comisión de un sexto por ciento del principal de la mencionada letra de cambio, la cual suma la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 475,00); Que niega, rechaza y contradice el pago de intereses simples por depreciación de la moneda, ni por concepto de mora, ni indexación, ni por ningún otro concepto de ajustes ni de variación del valor de la moneda, ni por cálculos de tasa ni ningún otro concepto económico o pecuniario; Que niega, rechaza y contradice el pago de costos y costas procesales ni honorarios profesionales de abogado.-
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional en Sede Constitucional considera imprescindible traer a consideración, lo que nuestra Norma Adjetiva Civil establece en su artículo 651, el cual es a tenor de lo siguiente:
Artículo 651: El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. (Negrillas y Subrayados del Tribunal).-

En el caso que nos ocupa, consta en autos que el día 23 de mayo de 2013, comparecieron los ciudadanos JESUS DEL VALLE BETANCUORT y DERWIN RAMON CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 187.829 y 188.557, quienes actúan con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana BERTINA TAVERA RANGEL, venezolana, mayor de edad, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.837.512, haciéndose parte en el presente proceso, y manifestando entre otras cosas que niegan, rechazan y contradicen en nombre de su representada la demanda intentada en su contra, solicitando a su vez, que sea declarada sin lugar la demanda, por ser temeraria, exorbitante, e inciertos los hechos narrados en el libelo e improcedente el derecho.-
De lo anteriormente expuesto se puede constatar que el lapso de oposición a que hace referencia la norma contenida en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil y otorgado a la accionada en el auto de admisión a la demanda, es decir, diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última intimación, lapso que comenzó a transcurrir el día 23 de mayo de 2013, inclusive, -fecha en la cual la el alguacil de este circuito judicial dejó constancia de haber intimado a la parte demandada, y la parte demandada compareció por medio de sus apoderados quienes negaron, rechazaron y contradijeron en nombre de su representada la demanda intentada en su contra-, y culminó inexorablemente el mencionado lapso, el día 07 de junio de 2013, inclusive, sin que dentro de dicho lapso la parte intimada formulare oposición al decreto intimatorio, lo cual trae como consecuencia que el decreto intimatorio dictado el día doce (12) de abril de dos mil trece (2013), que riela desde el folio 12 hasta el folio 14, se encuentre definitivamente firme, en consecuencia, debe procederse como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así Se Establece.-
III
DISPOSITIVA

Con fuerza en los fundamentos precedentes, este Juzgado Undècimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trànsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: DEFINITIVAMENTE FIRME EL DECRETO INTIMATORIO dictado el día doce (12) de abril de dos mil trece (2013), en consecuencia, debe procederse como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
SEGUNDO: Se condena a la Parte Intimada, a cancelar a la Parte Intimante, las siguientes cantidades de dinero:
Primero: La cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 285.000,00), suma esta correspondiente al capital adeudado.-
Segundo: La cantidad de CUARENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 40.993,15), correspondiente a los intereses de mora calculados a la tasa del cinco por ciento (5%) anual, a partir del vencimiento de la letra de cambio hasta el día 31 de marzo de 2013. Así como los intereses de mora, que se sigan devengando desde el día 31 de marzo de 2013, exclusive, hasta el día de pago definitivo, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.-
Tercero: La cantidad de OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 81.498,28), por concepto de las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%).-
Cuarto: La cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 475,00), por concepto de comisión, derivado de un sexto por ciento del principal de la letra de cambio.-
Quinto: La cantidad correspondiente a la indexación del capital adeudado de la letra de cambio, la cual deberá ser calculada desde el día 30 de abril de 2010, hasta el día de pago definitivo, mediante experticia complementaria del fallo, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, y en base a los índices inflacionarios indicados por el Banco Central de Venezuela.-

TERCERO: Se condena a la Parte Intimada, a cancelar a la Parte Intimante, al pago de las costas procesales por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copias del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Treinta y Uno (31) días del mes de julio de dos mil trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha, siendo las 2:42 p.m, se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
ASUNTO: AP11-M-2013-000170
AVR/SC/RB.