REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2010-000645
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana DAYSI DAMARY GIL HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V.- 2.963.085.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadano LUIS RONDON COTNRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.021.819 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.133.-
PARTE DEMANDADA: Los ciudadanos JUAN DE JESÙS RAVELO, EUMELIA ISABEL VILLAVICENCIO TORREALBA, EDGARDO MONICO VITOLA AMADOR, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en caracas, titulares de cedulas de identidad Nos. V.- 5.215.953, V.- 3.143.332 y V.- 16.342.121 respectivamente.
MOTIVO: INTERDICTO CIVIL.

I
Se inicia la presente causa, mediante libelo interpuesta por la ciudadana DAYSI DAMARI GIL HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 2.963.085 debidamente asistida por el abogado LUIS RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.021.819 y abogado en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro.31.133, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha quince (15) de julio del año dos mil diez (2010), correspondiéndole mediante sorteo de ley, el conocimiento de la presente demanda a este Juzgado.-
Consignados como fueron los recaudos fundamentales de la demanda, este Juzgado en fecha seis (06) de agosto de 2010, procedió admitir la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 01 de Diciembre de 2010 el ciudadano JORGE CRUZ RONDON, en su condición de parte demandada se dio por citado.
En fecha 16 de Noviembre de 2011 se dicto auto mediante el cual se ordeno librar boleta de citación a la parte demandada los ciudadanos JUAN DE JESUS RAVELO Y EUMALIA ISABEL VILLAVICENCIO en la persona de su apoderado judicial el ciudadano ENRIQUE CELA ALFARO.
Vista la diligencia de fecha 30 de noviembre de 2011 presentada por la ciudadana DAYSI GIL HERNANDEZ, identificada Ut Supra debidamente asistida por el abogado LUIS RONDON CONTRERAS, por medio del cual solicitaron que se librara boleta de citación al ciudadano EDGARDO MONICA VITOLA AMADOR a través de su representante legal.
En fecha 31 de julio de 2012 este Juzgado dicto Sentencia Interlocutoria en el cual declaro el DECAIMIENTO DE CITACION, suspendiendo asi el proceso hasta tanto la parte demandante solicitase nuevamente la citación de la parte demandada, asimismo por diligencia presentada el 26 de Septiembre de 2012 la parte actora consignó fotostatos necesarios par la elaboración de las compulsas de los demandados. Asi mismo por auto dictado por este Tribunal se ordenó librar boletas de citación a los demandados, asi mismo consignadas las resultas presentada por el alguacil en el cual dejó constancia la citación del ciudadano EDGARDO VITOLA y asimismo la imposibilidad de la citación de los ciudadanos EUMELIA ISABEL VILLAVICENCIO y JUAN DE JESUS RAVELO.
Mediante diligencia de fecha dieciséis (16) de Noviembre de 2012 la parte actora solicito ante este Juzgado que se sirviera de librar Oficio al Consejo Nacional Electoral (CNE) y Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME) a los fines que se sirviera de suministrar a este Tribunal los Últimos Movimientos Migratorios y Domicilios de la parte demandada, seguidamente en fecha 09 de enero de 2013
Vista la diligencia de fecha 19 de Julio de 2013 presentada por el abogado LUIS CONTRERAS mediante la cual solicitó el decaimiento de la citación de los
II
El Tribunal para decidir observa:
Que en fecha 09 de noviembre de 2012, el alguacil consignó las resultas del ciudadano JOSE DANIEL REYES en el que consta en los autos que conforma el presente expediente la citación debidamente firmada por el ciudadano EDGARDO VITOLA, asimismo se puede evidenciar que consignadas las resultas de la citación de los ciudadanos EUMELIA ISABEL VILLAVICENCIO y el ciudadano JUAN DE JESUS RAVELO fue infructuosa la citación de los ciudadanos antes mencionado siendo y que hasta la presente fecha no se ha practicado la citación de los codemandando EUMELIA ISABEL VILLAVICENCIO y JUAN DE JESUS RAVELO.
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil el cual dispone lo siguiente:
“Cuando sean varios quienes hayan de ser citados y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente, por lo menos dos días antes de aquel en que debe verificarse el acto, éste quedará diferido para la misma hora del día que fije el Tribunal. Esta fijación no podrá exceder del término ordinario concedido para el acto, ni ser menor de dos días. En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado.” (Negrillas del Tribunal).

Con respecto a la norma in comento, la exposición de motivos del vigente Código de Procedimiento Civil al señalar las razones del mencionado artículo índico:
“…En esta forma se estimula la celeridad en la práctica de estas citaciones y se protege al citado, en primer lugar, en contra de un estado incertidumbre demasiado prolongado, en relación con la fecha de la comparecencia del Tribunal, cuando no se realiza rápidamente la citación del último de los demandados…”

Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 0966 dictada en fecha 28 de mayo de 2002, por la Sala Constitucional en el expediente Nº 01-1884 con ponencia del Magistrado Dr. Iván Rincón Urdaneta, en el juicio Rincón & Co., S.A., estableció:
“…Del Análisis de las Normas Transcrita (Art. 228 C.P.C.) se evidencia que la misma regula expresamente los casos de citación de los Litisconsortes para el acto de la contestación de la demanda, para lo cual -(…)- establece un lapso prudencial de sesenta días para la practica de las mismas... En criterio de esta sala, en dichas norma no existe vació legislativos que deba ser llenado a través de la analogía… En todo caso, como se trata de una norma de carácter sancionatorio, no puede expresarse de manera extensiva ni aplicarse por analogía a casos distintos del expresamente contemplado…”
Igualmente, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Política Administrativa, Auto dictado el 26 de Enero de 2005, con ponencia de la Magistrado Dra. MARÍA LUISA ACUÑA LÓPEZ, en el juicio PDVSA Petróleo S.A., Vs. Aquiles López Vargas y otros, Exp. Nº 03-1497, A. Nº 0012, estableció:
“…De la interpretación de la norma transcrita (Art. 228 C.P.C.) se colige, la consecuencia jurídica impuesta por el Legislador, para el caso de que transcurra un lapso de sesenta (60) días entre la primera y última citación, esto es, quedará sin efecto las citaciones practicadas y se suspenderá el proceso hasta tanto el demandante impulse nuevamente la citación de todos los demandados, más aún, si se evidencia que transcurrido dicho lapso, la citación de uno de los codemandados no ha podido realizarse…”. (Negrillas del Tribunal).
Decisión ésta que este Tribunal acoge, conforme lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, y la aplica al caso que nos ocupa, por cuanto el presente caso se subsume perfectamente dentro del supuesto contenido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que desde el 09 de noviembre de 2012 se evidencia que desde la consignación del alguacil dejando constancia de la citación del ciudadano EDGARDO VITOLA hasta la fecha ha transcurrido mas de sesenta días.
Por lo que de lo antes narrados se evidencia que han transcurrido mas de sesenta (60) días; en consecuencia se declara el decaimiento de la citación en este proceso, quedando sin efecto las citación de la parte demandada, y suspendido el proceso hasta tanto la parte demandante solicite nuevamente la citación de la parte demandada los ciudadanos JUAN DE JESUS RAVELO, EDGARDO MONICO VITOLA AMADOR y EUMELIA ISABEL VILLAVICENCIO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad y titulares de cedula de identidad Nos. 5.215.953, 16.342.121 y 3.143.332 respectivamente ASÍ SE DECIDE.
III
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: El DECAIMIENTO de la citación en este proceso, quedando sin efecto las citación de la parte demandada, y suspendido el proceso hasta tanto la parte demandante solicite nuevamente la citación de la parte demandada los ciudadanos JUAN DE JESUS RAVELO, EDGARDO MONICO VITOLA AMADOR y EUMELIA ISABEL VILLAVICENCIO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad y titulares de cedula de identidad Nos. 5.215.953, 16.342.121 y 3.143.332 respectivamente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Treinta y Un (31) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha, siendo las 3:24 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
AVR/SC/Victoria
Asunto: AP11-V-2010-000645