REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas,22 de julio de 2013
203º y 154º
DEMANDANTE: BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil que se Encuentra domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, el 18 de diciembre de 2009, bajo el número 42, tomo 288-A Sgdo.; modificado su Documento Constitutivo Estatuario en fecha 13 de enero de 2010, inscrito por ante la citada Oficina de Registro Mercantil bajo el Nº 2, Tomo 9-A-Sgdo., inscrita en el Registro de Información Fiscal Bajo el Nº G-20009148-7; sucesor a titulo universal del patrimonio de las sociedades mercantiles BANFOANDES BANCO UNIVERSAL COMPAÑÍA ANONIMA, “BANFOANDES C.A.” BANCO CONFEDERADO, S.A.; C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, BOLIVAR BANCO, C.A. debido a la fusión de por incorporación autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras mediante Resolución Nº 682.09 de fecha 16 de diciembre de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.329 de la misma fecha, y de la fusión por absorción de BANNORTE (BANORTE) BANCO COMERCIAL C.A., fusión que también fue autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras mediante Resolución Nº 011.10, de fecha 12 de diciembre de 2010, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.344 de la misma fecha.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ y/o NORYS AURISTEL BORGES y/o BETSABETH YINESKA CHAVARRI, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.085, 27.413 y 161.039, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PROALUVEN, C.A., inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 14 de agosto de 201, bajo el Nº 40, folio 192, Tomo 34-A con posteriores modificaciones insertas por ante el citado Registro, el 20 de junio de 2003, bajo el Nº 17, Folio 81, Tomo 34-A, en su carácter de deudora principal y a la Sociedad Mercantil SOGAMPI (SOCIEDAD NACIONAL DE GARANTIAS RECIPROCAS PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA), domiciliada en Caracas, inscrita en fecha 31 de julio de 1990, ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, Bajo el Nº 71, Tomo 24-A Sgdo, cuya ultima modificación corre inserta ante la Oficina de Registro de fecha 16 de septiembre de 2005, bajo el Nº 49, Tomo 182-A Sgdo, en su carácter de fiador solidario y Principal pagador.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)
Visto el anterior libelo de demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMATORIA) incoada por BANCO BOCENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., y sus recaudos anexos, presentado por los abogados en ejercicio RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ y/o NORYS AURISTEL BORGES y/o BETSABETH YINESKA CHAVARRI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.085, 27.413 y 161.039, respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil PROALUVEN, C.A., y la Sociedad Mercantil SOGAMPI (SOCIEDAD NACIONAL DE GARANTIAS RECIPROCAS PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA), este Tribunal, por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden publico ni a alguna disposición expresa de la ley LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho conforme a lo dispuesto en el Articulo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena intimar a la Sociedad Mercantil PROALUVEN, C.A., en la persona de RAUL JOSÉ SIMÓN COLMENAREZ MENDOZA y MANUEL ALBERTO YEPEZ SUAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.963.901 Y 2.596.043, respectivamente en su carácter de representantes de la empresa y la Sociedad Mercantil SOGAMPI (SOCIEDAD NACIONAL DE GARANTIAS RECIPROCAS PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA), en la persona de su representante, el ciudadano ANGEL BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº 640.528 en su carácter de fiador solidario u principal pagador de las obligaciones adquiridas por la deudora principal, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal, ubicado en la Torre Norte del Centro Simón Bolívar, Piso 03, Municipio Libertador del Distrito Capital, dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos de la ultima de las intimaciones que de los codemandados se haga, para que apercibidos de ejecución paguen o acrediten haber pagado las cantidades de dinero que se especifican a continuación cuyo pago demanda el actor: PRIMERO: La cantidad de DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON 05/100 (Bs. 2.141.437, 05), por concepto del capital adeudado; En cuanto al pedimento de los particulares SEGUNDO y TERCERO referentes al pago de los intereses convencionales como de mora hasta que se haga efectivo el pago o quede firme la sentencia, los mismos serán determinados mediante experticia complementaria, una vez quede firme el presente decreto de intimación; CUARTO: La cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 25/100 (Bs. 535.359,25) por concepto de costas procesales calculadas a un 25% del monto total de la intimación. Advirtiéndoseles que si en el término señalado no comparecen a pagar, acreditar haber pagado las cantidades de dinero reclamadas, o no hacen oposición en el plazo concedido, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas de intimación, anéxeseles copias certificadas del escrito libelar y auto de admisión; este tribunal expedirá las copias certificadas por secretaria, de acuerdo a lo dispuesto a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y, hágase entrega a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, encargada de la practica de las intimación. Líbrese boleta de intimación y certificación previa consignación de los fotostatos necesarios. CÚMPLASE.-
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. ARELYS DEPABLOS ROJAS
MMC/AD/ALEXA-08
AP11-M-2013-000448
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