REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticinco (25) de Julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AH1C-V-2001-000102.-

PARTE ACTORA: Rafaela Antonia De Virgilio Arriaga venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.822.969.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Aura Celina Arrieta Perez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.992.-

PARTE DEMANDADA: Manuel Jesús La Cruz Blanco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.090.309.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.-

MOTIVO: Partición.-

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva (perención).-



I
NARRATIVA
Se inicia la actual controversia por demanda presentada para su distribución el primero (1º) de Mayo de dos mil uno (2001), ante el Juzgado Distribuidor de Turno de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del juicio por Partición, interpuso Rafaela Antonia De Virgilio Arriaga, a través de sus apoderada judicial Aura Celina Arrieta Perez, contra Manuel Jesús La Cruz Blanco, todos anteriormente identificados, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado, en virtud del sorteo correspondiente.-

Consignados como fueron los recaudos, este Tribunal por auto del dieciséis (16) de Octubre de dos mil dos (2002), admitió en cuanto ha lugar en derecho la demanda ordenado emplazar a la parte demandada.-

El dieciocho (18) de Noviembre de dos mil cinco (2005), la Juez Angelina Margarita García Hernández se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba.-

El diecisiete (17) de Septiembre de dos mil siete (2007), el Juez Felix E. Querales Moron se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba.-

En esta misma fecha quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra.-

II
MOTIVA
Llegada la oportunidad, para emitir un pronunciamiento, este Tribunal, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes"…
Asimismo, el Artículo 269 expone:

“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”

En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los solicitantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.-

En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que posterior al auto de abocamiento del Juez Felix E. Querales Moron de fecha diecisiete (17) de Septiembre de dos mil siete (2007), se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia debe esta Sentenciadora declarar la perención de la instancia en la presente causa. Así se decide.-

III
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por Partición incoara Rafaela Antonia De Virgilio Arriaga, contra Manuel Jesús La Cruz Blanco, ambas partes suficientemente identificadas en el encabezado del presente fallo.
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticinco (25) días del Mes de Julio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Juez.
Dra. Milena Márquez Caicaguare.


La Secretaria Acc.
Abg. Arelys Depablos.

En esta misma fecha, siendo la 11:48am, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
La Secretaria Acc.
Abg. Arelys Depablos

MMC/JV/Joel
Asunto: AH1C-V-2001-000102
Asunto Antiguo: 20161