REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AH1C-V-2006-000098

PARTE DEMANDANTE: LUÍS MIGUEL GUEVARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.489.646.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUÍS ANTONIO SOSA RÍOS, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4787 y cedula de identidad Nº 2.142.426.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INVERSIONES GARGON C.A, con domicilio en caracas, e inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 Abril de 1996, bajo el Numero 4, tomo 178-A-segundo, en su carácter de librador aceptante de la letra de cambio y conyugue sobreviviente de FERNANDO GONZÁLEZ DURAN la ciudadana FELISA DE LA CRUZ PINTO, de nacionalidad española, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº E-81.676.306, y su carácter de hijos legítimos y herederos universales del avalista, los ciudadanos FERNANDO JOSÉ de la CRUZ y FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ de la CRUZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta apoderado judicial constituido en autos.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES


-I-
Conoce este tribunal la presente causa en fecha 06 de Febrero de 2006 por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole conocer a este Tribunal del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES incoara el ciudadano LUÍS MIGUEL GUEVARA, contra sociedad mercantil INVERSIONES GARGON C.A, FELISA DE LA CRUZ PINTO, FERNANDO JOSÉ de la CRUZ y FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ de la CRUZ correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado en fecha 26 de Agosto de 2003, en virtud del sorteo respectivo.

En fecha 26 de Agosto de 2003, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda.

En fecha 08 de Octubre de 2003, se dictó auto mediante el cual el tribunal ordena abrir cuaderno de medidas por separado, así mismo se acordó la citación de la parte demandada.

En fecha 14 de Noviembre de 2003, este tribunal acordó la expedición de copias certificadas solicitadas por la parte interesada.

En fecha 04 de Diciembre de 2003, el tribunal acordó librar oficio a la antigua dirección de identificación y extranjería a los fines de saber el ultimo domicilio y el ultimo moviendo migratorio de los codemandados de la presente causa.

En fecha 18 de Diciembre de 2003, quien para entonces fue designado Juez Suplente especial Dra Rahyza Peña se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, así mismo se ordeno librar a la antigua dirección de identificación y extranjería.

En fecha 05 de Abril de 2004, este tribunal acordó expedir copias certificadas.

En fecha 20 de Septiembre de 2005, quien para entonces fue designada Juez Suplente Dra Elizabeth Breto se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.

En fecha 20 de Enero de 2006, este tribunal ordeno el desglose de la letra de cambio marcada con la letra D, asimismo se dicto sentencia mediante el cual se perimió la presente demanda.

En fecha 08 de Febrero de 2006, se dicto auto mediante el cual se oyó la apelación en ambos efectos interpuesta por la parte demandada y asimismo se ordeno la remisión al Juzgado Distribuidor Superior Civil, Mercantil y del Transito.

En fecha 17 de Septiembre de 2007, quien para entonces fue designado Juez Provisorio Félix Querales Moron se aboco a la presente causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 24 de Septiembre de 2007, se dicto auto mediante el cual se ordeno agregar a los autos oficio proveniente Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara.

En fecha 25 de Septiembre de 2007, se dicto auto mediante el cual se recibió el presente expediente preveniente del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, asimismo se insto a la parte interesada a consignar los fotostatos respectivos a fin de librar la citación.

En fecha 06 de Octubre de 2008, quien para entonces fue designado Juez Luís Tomas León se aboco a la presente causa en el estado en que se encontraba, asimismo se dicto sentencia mediante el cual se perimió la presente demanda.

En fecha 20 de Octubre de 2008, se dicto auto mediante el cual se ordeno expedir copias certificadas.

En fecha 24 de Octubre de 2008, se dicto auto mediante el cual se oyó la apelación en ambos efectos interpuesta por la parte demandada y asimismo se ordeno la remisión al Juzgado Distribuidor Superior Civil, Mercantil y del Transito, asimismo se ordeno la corrección de foliatura.

En fecha 19 de Febrero 2010, se dicto auto mediante el cual se recibió el presente expediente preveniente del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 24 de Febrero 2011, se dicto auto mediante el cual se insto a la parte interesada a consignar los fotostatos respectivos a fin de librar la citación.

En fecha 19 de Julio de 2013, se aboco la presente causa la Juez que suscribe, asimismo se ordeno la remisión del presente expediente a los depósitos de Archivo Judicial.


-II-
Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
Por otra parte el Artículo 269 Código de Procedimiento Civil dispone:
La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los solicitantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que posterior a la fecha 01 de Febrero de 2011, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizará alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia debe esta Sentenciadora declarar la perención de la instancia en la presente causa. Así se decide.-

-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES incoara el ciudadano LUÍS MIGUEL GUEVARA, contra sociedad mercantil INVERSIONES GARGON C.A., y otros, ambas partes suficientemente identificadas en el encabezado del presente fallo.
Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veinticinco (25) del mes de Julio de dos mil trece (2013). Años 203 de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. ARELYS DEPABLOS ROJAS.


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 08:36am horas.-

LA SECRETARIA ACC,

ABG. ARELYS DEPABLOS ROJAS.

MMC/ADR/RONALD
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AH1C-V-2006-000098

PARTE DEMANDANTE: LUÍS MIGUEL GUEVARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.489.646.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUÍS ANTONIO SOSA RÍOS, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4787 y cedula de identidad Nº 2.142.426.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INVERSIONES GARGON C.A, con domicilio en caracas, e inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 Abril de 1996, bajo el Numero 4, tomo 178-A-segundo, en su carácter de librador aceptante de la letra de cambio y conyugue sobreviviente de FERNANDO GONZÁLEZ DURAN la ciudadana FELISA DE LA CRUZ PINTO, de nacionalidad española, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº E-81.676.306, y su carácter de hijos legítimos y herederos universales del avalista, los ciudadanos FERNANDO JOSÉ de la CRUZ y FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ de la CRUZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta apoderado judicial constituido en autos.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES


-I-
Conoce este tribunal la presente causa en fecha 06 de Febrero de 2006 por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole conocer a este Tribunal del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES incoara el ciudadano LUÍS MIGUEL GUEVARA, contra sociedad mercantil INVERSIONES GARGON C.A, FELISA DE LA CRUZ PINTO, FERNANDO JOSÉ de la CRUZ y FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ de la CRUZ correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado en fecha 26 de Agosto de 2003, en virtud del sorteo respectivo.

En fecha 26 de Agosto de 2003, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda.

En fecha 08 de Octubre de 2003, se dictó auto mediante el cual el tribunal ordena abrir cuaderno de medidas por separado, así mismo se acordó la citación de la parte demandada.

En fecha 14 de Noviembre de 2003, este tribunal acordó la expedición de copias certificadas solicitadas por la parte interesada.

En fecha 04 de Diciembre de 2003, el tribunal acordó librar oficio a la antigua dirección de identificación y extranjería a los fines de saber el ultimo domicilio y el ultimo moviendo migratorio de los codemandados de la presente causa.

En fecha 18 de Diciembre de 2003, quien para entonces fue designado Juez Suplente especial Dra Rahyza Peña se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, así mismo se ordeno librar a la antigua dirección de identificación y extranjería.

En fecha 05 de Abril de 2004, este tribunal acordó expedir copias certificadas.

En fecha 20 de Septiembre de 2005, quien para entonces fue designada Juez Suplente Dra Elizabeth Breto se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.

En fecha 20 de Enero de 2006, este tribunal ordeno el desglose de la letra de cambio marcada con la letra D, asimismo se dicto sentencia mediante el cual se perimió la presente demanda.

En fecha 08 de Febrero de 2006, se dicto auto mediante el cual se oyó la apelación en ambos efectos interpuesta por la parte demandada y asimismo se ordeno la remisión al Juzgado Distribuidor Superior Civil, Mercantil y del Transito.

En fecha 17 de Septiembre de 2007, quien para entonces fue designado Juez Provisorio Félix Querales Moron se aboco a la presente causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 24 de Septiembre de 2007, se dicto auto mediante el cual se ordeno agregar a los autos oficio proveniente Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara.

En fecha 25 de Septiembre de 2007, se dicto auto mediante el cual se recibió el presente expediente preveniente del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, asimismo se insto a la parte interesada a consignar los fotostatos respectivos a fin de librar la citación.

En fecha 06 de Octubre de 2008, quien para entonces fue designado Juez Luís Tomas León se aboco a la presente causa en el estado en que se encontraba, asimismo se dicto sentencia mediante el cual se perimió la presente demanda.

En fecha 20 de Octubre de 2008, se dicto auto mediante el cual se ordeno expedir copias certificadas.

En fecha 24 de Octubre de 2008, se dicto auto mediante el cual se oyó la apelación en ambos efectos interpuesta por la parte demandada y asimismo se ordeno la remisión al Juzgado Distribuidor Superior Civil, Mercantil y del Transito, asimismo se ordeno la corrección de foliatura.

En fecha 19 de Febrero 2010, se dicto auto mediante el cual se recibió el presente expediente preveniente del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 24 de Febrero 2011, se dicto auto mediante el cual se insto a la parte interesada a consignar los fotostatos respectivos a fin de librar la citación.

En fecha 19 de Julio de 2013, se aboco la presente causa la Juez que suscribe, asimismo se ordeno la remisión del presente expediente a los depósitos de Archivo Judicial.


-II-
Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
Por otra parte el Artículo 269 Código de Procedimiento Civil dispone:
La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los solicitantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que posterior a la fecha 01 de Febrero de 2011, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizará alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia debe esta Sentenciadora declarar la perención de la instancia en la presente causa. Así se decide.-

-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES incoara el ciudadano LUÍS MIGUEL GUEVARA, contra sociedad mercantil INVERSIONES GARGON C.A., y otros, ambas partes suficientemente identificadas en el encabezado del presente fallo.
Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veinticinco (25) del mes de Julio de dos mil trece (2013). Años 203 de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. ARELYS DEPABLOS ROJAS.


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 08:36am horas.-

LA SECRETARIA ACC,

ABG. ARELYS DEPABLOS ROJAS.

MMC/ADR/RONALD
AH1C-V-2006-000098