REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, veinticinco (25) de Julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
PARTE ACTORA: Ciudadana Erika Caraballo, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-12.382.738,; y la compañía de este domicilio, Inversiones Plaza Games D.D., C.A., inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 21-05-2003, bajo el No. 10, Tomo 28-A-cto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA ACTORA: Abogados en ejercicio y de este domicilio, Ronny Fajardo Alvarez Rodolfo Becerra Farías, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 21.606 y 3.124, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Centro Comercial Plaza Las Américas I Etapa, inscrito por ante la Oficina de Registro del Primer Circuito del entonces Distrito Sucre del Estado Miranda, el 15-03-1978, bajo el No. 1, Tomo 18, Protocolo Primero.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Abogados en ejercicio y de este domicilio, Solmerys Cares Rengifo y Frank Petit Da Costa, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 98.403 y 7.276, respectivamente.
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato.
SENTENCIA: Interlocutoria (Aclaratoria de Sentencia)

Vista la anterior diligencia presentada por la abogada Solmerys Cares Rengifo inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.403, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual se da por notificada de la sentencia de fecha trece (13) de Junio de dos mil trece (2013), asimismo solicitó la notificación de la parte actora y la corrección del error material presentado en dicha sentencia. Este Tribunal, luego de una revisión de las actas procesales que conforman el expediente y a los fines de proveer observa:
Que en la mencionada sentencia se ordeno la notificación de las partes, y visto a que aun no consta en autos dicha notificación este Tribunal ordena librar boleta de notificación conforme a lo establecido en los Artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en consecuencia, Líbrese Boleta de Notificación al demandado, la cual será dejada por el Alguacil de este Juzgado en el domicilio procesal constituido en Actas, haciéndole saber la decisión dictada por este Juzgado el trece (13) de Junio de dos mil trece (2013).-
Asimismo, se evidencia que inserto al folio sesenta y uno (61), se incurrió en un error material al momento de indicar la fecha en que la sentencia fue dada, firmada y sellada en la sala de este despacho, por lo tanto se acuerda la corrección solicitada en los siguientes términos, en el folio sesenta y uno (61), donde se lee: “trece (13) de agosto de 2013” debe decir y leerse “trece (13) de junio de 2013”. Así se decide.
Téngase la presente corrección como complemento de la Sentencia dictada el trece (13) de Junio de dos mil trece (2013).-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente ampliación de sentencia, en el copiador de sentencias respectivo llevado por este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticinco (25) días del Mes de Julio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Juez.
Dra. Milena Márquez Caicaguare.



La Secretaria Acc.
Abg. Arelys Depablos.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:36 a.m.


La Secretaria Acc.
Abg. Arelys Depablos.
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MMC/AD/Joel
Asunto: AP11-V-2013-000758